
El objeto de este programa es el apoyo a proyectos de impulso y mejora del ecosistema vasco de emprendimiento, de forma que se consiga dinamizar y conjugar las iniciativas haciendo confluir y participar a los agentes del mismo, consiguiendo una mayor sincronización y coordinación.
A los efectos de las presentes bases, se entenderán como proyectos subvencionables aquellas actuaciones, acciones, eventos y cualesquiera otras dinámicas de apoyo y promoción del ecosistema vasco de emprendimiento que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del mismo para crear un entorno adecuado con el objetivo de que, tanto personas emprendedoras como startups, puedan conectar con diferentes agentes del ecosistema a diferentes niveles.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones objeto de este programa las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las personas jurídicas con domicilio social y/o, al menos, un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Actuaciones subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables,los proyectos que sean actividades distintas a las funciones ordinarias de la solicitante y que supongan un impulso y mejora general del ecosistema vasco de emprendimiento afectando a distintos agentes públicos y privados que se hayan iniciado en el mismo ejercicio de la presentación de la solicitud, en relación con las siguientes materias:
- Cultura y valores emprendedores:
- Fomento de valores de inconformismo, proactividad, creatividad como mecanismo para la recuperación y sostenibilidad del tejido económico y social.
- Visibilidad de modelos de emprendimiento que ejemplifiquen las actitudes y valores deseables, favoreciendo la difusión de ejemplos positivos, la normalización de los fracasos, y la lucha contra la desinformación.
- Capital humano:
- Conexión de oferta y demanda de nuevos perfiles profesionales requeridos en el ecosistema por empresas, startups, agentes CTI – Centros Tecnológicos y de Innovación y agentes públicos, incluyendo atracción de profesionales, especialmente en ámbitos RIS3 – Regional Innovation Strategy for Smart Specialization.
- Apoyo a las iniciativas emprendedoras relacionadas con el relevo generacional, como palanca de emprendimiento y rejuvenecimiento del tejido económico.
- Fuentes e ideas de emprendimiento:
- Continuidad de la apuesta por el apoyo a NEIBTs – Nuevas Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica especialmente en sectores RIS3 –Regional Innovation Strategy for Smart Specialization, e impulso de la triple transición pendiente en la CAPV a nivel tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfica y social como fuente de nuevas empresas, productos y servicios, etc.
- Apuesta por un emprendimiento igualitario y homogéneo, con especial atención al emprendimiento femenino.
- Acceso a mercado:
- Promoción del emprendimiento colaborativo para facilitar su acceso al mercado y su sostenibilidad.
- Implicación de personas emprendedoras y personas empresarias/directivas jubiladas o prejubiladas en el apoyo a proyectos emprendedoras para su acceso a mercado.
- Ecosistema:
- Refuerzo del posicionamiento de Euskadi como territorio atractivo para emprender, y como ecosistema de emprendimiento industrial tecnológico.
- Internacionalización y visibilidad exterior del ecosistema vasco (sus agentes, actividad).
Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables cualesquiera relacionados con las materias descritas en el artículo anterior, siempre que se correspondan con trabajos realizados por terceros para la ejecución del proyecto (sin ánimo limitativo, gastos de diseño y planificación del proyecto, arrendamientos de espacios, consultoría, diseño y elaboración de herramientas y/o plataformas digitales).
No se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a medios propios de la beneficiaria (sin ánimo limitativo, los costes asociados a personal propio de la beneficiaria, como el abono de salarios o la manutención, desplazamientos y alojamientos del personal propio), incluyendo los de las empresas del grupo.
En la valoración de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Deberán ser necesarios para la ejecución del proyecto.
- Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que será de máximo 12 meses desde el inicio del mismo.
- Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, siempre que estas solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el BOPV.
Cuantía de las ayudas
En función de la tipología de beneficiaria y, en todo caso, hasta un máximo de 10.000 euros por beneficiaria:
- Persona física, asociación, fundación y universidad: 80 %.
- Pyme (según Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas): 60 %.
- Gran empresa: 50 %.
Pago de la ayuda
Las subvenciones serán abonadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda.
Plazo de ejecución
El plazo establecido para la ejecución del proyecto será de máximo 12 meses desde el inicio del mismo.
Plazo de justificación
La solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y en cualquier caso, con anterioridad al 30 de octubre de 2026.