
El presente Decreto tiene por objeto regular las ayudas a la promoción de los productos alimentarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en mercados exteriores a dicha Comunidad.
Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal y, deberán estar incluidas en alguno de estos grupos:
- Personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la CAPV, con personalidad jurídica propia: las empresas se clasificarán en microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa.
- Los Consejos Reguladores de la CAPV.
- Consorcios de exportación con sede social en la CAPV.
Acciones subvencionables
- Acciones Individuales:
- La participación como expositor en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional e internacional.
- La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por el solicitante a ferias de carácter profesional e internacional.
- Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado.
- Misiones inversas, la invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la CAPV.
- Acciones puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado.
- Catálogos y materiales audiovisuales, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.
- Programas de Promoción: Consisten en la elaboración de un plan o programa integral en el que, como mínimo, contemple un total de seis actividades en tres países, de entre las acciones individuales previstas en el anterior. Además de lo anterior, se podrá incluir la siguiente actividad:
- Asesoramiento para el desarrollo del programa promoción de los productos de la persona solicitante mediante la contratación de servicios profesionales externos a la empresa.
Queda excluida de ser subvencionada la participación en ferias donde exista un stand del Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen financieramente a las empresas en el comercio exterior, y donde se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas.
Dicha exclusión no afectará a las empresas que habiendo solicitado dicho espacio a las entidades anteriormente citadas no hayan podido ser atendidas en sus peticiones.
Cuantía de la ayuda
Para cada una de las actividades, el importe global máximo para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, según el área geográfica, será el que se indica a continuación:
- CA de Euskadi y resto del Estado: dos mil (2.000) euros.
- Europa: tres mil quinientos (3.500) euros.
- América, África, Asia y Oceanía: cinco mil (5.000) euros.
Una misma actividad realizada en diferentes fechas y/o en diferentes mercados, computará individualmente para aplicar este importe máximo indicado.
Plazo de ejecución
Únicamente serán objeto de subvención los proyectos ejecutados en el ejercicio 2025.
Plazo de justificación
El plazo de justificación de los gastos ejecutados será, a más tardar, el 16 de enero de 2026.
Otros Documentos
Convocatoria 2025: 2504031a.pdf