
Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Laborales.
Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:
- Cooperativas y las Sociedades Laborales.
- Entidades asociativas de empresas de Economía Social.
Actuaciones subvencionables
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:
- Elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa.
- Asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
- Contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas.
- Realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.
- La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones hacia modelos organizativos más flexibles, sistemas conciliación y de desarrollo de las personas en las entidades de economía social.
- La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas.
- La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental que reduzcan el impacto negativo de la actividad de las empresas en el medio ambiente.
- La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
- Análisis de las barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de empresas de Economía Social.
Pago de la subvención
El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose el 60 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025 y el 40 % restante con cargo al ejercicio 2026.
Entidades consultoras
Las entidades consultoras deberán reunir los siguientes requisitos:
- Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar centrada su actividad en consultoría empresarial.
- Contar con titulados o tituladas superiores, en los centros de trabajo radicados en Euskadi, con experiencia acreditada, especialmente en empresas de Economía Social.
- El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.
- Las personas consultoras y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las entidades solicitantes de ayudas.
Plazo de ejecución
Las acciones deberán iniciarse en el año 2025 y deberán estar concluidas, como máximo, en el primer trimestre de 2026.
Plazo de justificación
El plazo para la presentación de la documentación de justificación será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2026.