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Ayudas para la Intercooperación Empresarial en la Economía Social 2025
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
02/10/2025 - 03/11/2025
Reglamento:
Minimis

Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.

Personas Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las siguientes entidades y personas siempre que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi:

  • Empresas de Economía Social con forma de sociedad cooperativa o sociedad laboral.
  • Entidades asociativas de empresas y entidades de Economía Social y estructuras asociativas.
  • Estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social y Entidades integradas por empresas de Economía Social.
  • Las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.

Actuaciones Subvencionables

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

  1. Elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.
  2. Diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades; derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.
  3. Elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.
  4. Preparación y formalización de la fusión de empresas de Economía Social.
  5. En el caso de las fusiones de empresas de Economía Social, la suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida.
  6. Actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la Economía Social en Euskadi para sus asociadas.
  7. Actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.
  8. Aplicación de medidas para facilitar la participación de empresas o entidades de Economía Social en todos los ámbitos de la contratación pública.

Cuantía de las Subvenciones

  • Actividades de la Base 2.1.a), 2.1.b), 2.1.f) y 2.1.h): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 12.000 euros por entidad beneficiaria.
  • Actividades de la Base 2.1.c): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
  • Actividades de la Base 2.1.d): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
  • Actividades de la Base 2.1.e): el 100 % del capital suscrito con un máximo de 3.000 euros por persona socia incorporada.
  • Actividades de la Base 2.1.g): el 100 % del coste de la actividad, con un límite de 80.000 euros por entidad beneficiara.

Gastos Subvencionables

  • Para los casos de la Base 2.1.b), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de coordinación de la entidad de integración que se traducen en horas de trabajo de la entidad de integración, es decir, horas de los socios de trabajo y no de sus asociados, los gastos de desarrollo del proceso de diseño gráfico, tales como gastos por material, alquileres y otros de índole similar y gastos de consultoría externa librada por la entidad de integración cuando fuera necesario.
  • Para los casos de las Bases 2.1.c) y 2.1.d), se entenderán por gastos subvencionables
    los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos; en el caso de la consolidación de estructuras y acuerdos anteriormente subvencionados y recogidos en dicho artículo, serán gastos subvencionables los necesarios para la realización de dicha consolidación.
  • Para los casos de la Base 2.1.e), se considerará como gasto subvencionable el nuevo capital suscrito que se haya aportado a la sociedad absorbente y que no proceda del capital de la sociedad fusionada. La suscripción habrá de hacerse antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Para los casos de la Base 2.1.f), los necesarios para su realización, incluidos los costes internos destinados a la realización de la acción subvencionada.
  • Para los casos de la Base 2.1.g), los necesarios para la identificación de los retos compartidos y la programación de la difusión de los mensajes.
  • Para los casos de la Base 2.1.h), los gastos necesarios para la implementación de las medidas adoptadas.

Pago de la Ayuda

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:

  • Un primer pago de hasta el 75 % del total de la subvención en el momento de la concesión de esta.
  • Un segundo pago de hasta 25 % restante a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

Plazo de Justificación

El plazo para la presentación de la documentación mencionada será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Gobierno Vasco
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