
El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para Emprender en Economía Social y para la Incorporación de personas socias a empresas de Economía Social, y su convocatoria para el año 2025.
Las ayudas previstas en la presente Orden se distribuyen 7 líneas de ayuda agrupadas en tres capítulos diferenciados:
- Capítulo II: ayudas para el mantenimiento de un ecosistema favorecedor de la creación de empresas de economía social (fomento del Emprendimiento Colectivo):
- Línea 1. Concurso de ideas.
- Línea 2. Red de prescriptores.
- Línea 3. Promoción Territorial Planificada.
- Capítulo III: ayudas para la constitución y promoción de empresas de Economía Social.
- Línea 4. Constitución de empresas de economía social.
- Línea 5. Promotoras cuyo fin sea la Constitución de empresas de economía social.
- Línea 6. Estudios de viabilidad para empresas en crisis / relevo generacional.
- Capítulo IV: ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de Economía Social.
- Línea 7. Incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en cuatro colectivos:
- Personas desempleadas.
- Personas trabajadoras no socias por cuenta ajena.
- Personas con discapacidad.
- Personas que se conviertan en socias en cooperativas agroalimentarias.
- Línea 7. Incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en cuatro colectivos:
Personas Beneficiarias
A las ayudas previstas en los capítulos II y III de la presente Orden podrán acogerse las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A las ayudas previstas en el Capítulo IV de la presente Orden podrán acogerse las personas que hayan adquirido la condición de persona socia con carácter indefinido en el período comprendido desde 1 de julio de 2023 hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, ambas fechas incluidas.
Forma de Pago
El pago de las subvenciones se efectuará del modo siguiente:
- Para las actividades de los capítulos II y III, un primer pago del 80% del total de la subvención tras la concesión de esta y un segundo pago del 20% restante.
- Para las actuaciones subvencionables del Capítulo IV, se hará un libramiento único que se efectuará tras la aceptación de la subvención por la persona beneficiaria o, en su caso, una vez transcurrido el plazo de 15 días sin haber renunciado por escrito a la misma.
CAPÍTULO III: AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Actuaciones subvencionables
- Línea 4: constitución de empresas de Economía Social entre el 16 de septiembre de 2024 y la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, ambas fechas incluidas.
- Línea 5: realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo su posterior seguimiento y asesoramiento.
- Línea 6: realización, durante el año 2025 y con el fin de promover una empresa de Economía Social, de los siguientes estudios:
- Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas.
- Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.
Entidades beneficiarias
- Para las actividades de la Línea 4: las cooperativas y sociedades laborales.
- Para las actividades de la Línea 5: las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o supropiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas.
- Para las actividades de la base 18.c): consultoras externas que puedan realizar estudios de viabilidad empresarial.
CAPÍTULO IV: AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS SOCIAS A EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Actuaciones subvencionables
- La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.
- La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
- La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
- La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
Cuantía de las subvenciones
El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo concederá como subvención las siguientes cuantías:
- Por los supuestos previstos como acción subvencionable 1: 3.000 euros.
- Por los supuestos previstos como acción subvencionable 2: 2.000 euros.
- Por los supuestos previstos como acción subvencionable 3: 2.500 euros.
- Por los supuestos previstos como acción subvencionable 4: 2.000 euros.
Dicha cantidad podrá ser incrementada en 300 euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, que tendrán carácter acumulativo:
- Ser mujer.
- Tener la condición de persona discapacitada.
- El padre o la madre de una familia monoparental.
- Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción.
- Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo.
- Personas ex toxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas).
En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar los siguientes porcentajes:
- Por los supuestos previstos como acción subvencionable 1: el 100 %.
- Por los supuestos previstos como acción subvencionable 2: el 50 %.
- Por los supuestos previstos como acción subvencionable 3: el 75 %.
- Por los supuestos previstos como acción subvencionable 4: el 75 %. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, el porcentaje se reducirá al 50 % del capital suscrito.