Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar, para 2025, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la modalidad de ayuda, las siguientes:
- las personas físicas y jurídicas,
- las comunidades de bienes,
- las organizaciones de productores del sector pesquero,
- las cofradías de pescadores y sus federaciones,
- los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Líneas de Ayuda
Durante el ejercicio 2025, las línesa de ayuda a subvencionar serán las siguientes:
- Gestión sostenible de los recursos pesqueros.
- Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas.
- Disminución del efecto de la pesca.
- Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad.
- Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad.
- Sustitución o modernización de motores.
- Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad pesquera.
- Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad.
- Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
- Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria.
- Innovación.
- Formación.
- Control, inspección y observancia.
- Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.
- Innovación en acuicultura.
- Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura.
- Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura.
- Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales.
- Medidas de sanidad y bienestar de los animales.
- Promoción del capital humano y del trabajo en red.
- Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.
- Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento.
- Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas.
- Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas.
- Inversiones en comercialización y transformación.
- Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas.
Pago de las Ayudas
Se realizará un pago anual de las ayudas, por cada ejercicio del proyecto, una vez justificada anualmente la ayuda.
Plazo de Ejecución
Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en buques pesqueros con puerto base en la misma, debiéndose iniciar en el año 2025 y finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2027.
Plazo de Justificación
La justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde el plazo límite para la ejecución de las actuaciones previstas, y en todo caso antes del 15 de enero del año siguiente a la anualidad en cuestión.