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Programa de Ayudas Banda Ancha Ultrarrápida para Empresas 2025
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
05/11/2025 - 05/12/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto del Programa es apoyar la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida por parte de las empresas que no disponen de la posibilidad de contratar este tipo de servicio por la inexistencia de infraestructuras de telecomunicaciones de los operadores de comunicaciones electrónicas en los polígonos o zonas geográficas donde se ubican. Con ello se persigue extender este tipo de infraestructuras en aquellas ubicaciones ocupadas por las empresas vascas beneficiarias.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas o jurídicas siempre que:

  • dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que el proyecto presentado objeto de subvención tenga impacto,
  • ejecuten el proyecto en un área geográfica de actividad económica de su ámbito de actuación, ubicada en la CAE, en el que las empresas no dispongan de la posibilidad de contratar servicios de banda ancha de seiscientos (600) o más megabits por segundo simétricos,
  • y figuren de alta en el correspondiente epígrafe del IAE del País Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Tendrá la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas que permitan la contratación de servicios de Banda Ancha Ultrarrápida de, al menos, 600 Mbps simétricos, por parte de las empresas beneficiarias.

Gastos Elegibles

Tendrá la consideración de gasto elegible la cuota de alta única imputada por el operador de comunicaciones electrónicas a la empresa.

Se considerarán incluidos en la definición anterior, los gastos derivados del despliegue de red, realizados por proveedores de servicios de telecomunicaciones que acompañen en el despliegue al operador de telecomunicaciones.

El gasto de la cuota de alta deberá estar supeditado a que las tarifas mensuales de los servicios contratados sean similares a las aplicadas en zonas donde existe despliegue en competencia.

Cuantía de las Ayudas

La intensidad de la ayuda será del 90 % de los gastos elegibles, con un límite de 30.000 euros por solicitud de ayuda.

Pago de la Ayuda

El abono de la subvención se materializará en dos pagos.

  • El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 50 % de la subvención.
  • El segundo pago será del 50 % restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida.

Plazo de Ejecución

Se admitirán gastos devengados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto.

Los proyectos, deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio, debiendo iniciarse en todo caso dentro del año de concesión.

Asimismo, se admitirán gastos devengados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo máximo de 3 meses, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma. utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.

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