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Programa Eraikal 2026
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
21/11/2025 - 22/12/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas del programa Eraikal, dirigidas a la mejora global del sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Actuaciones Subvencionables

Se consideran subvencionables las actuaciones realizadas en el ámbito de la edificación residencial, que se enmarquen en las siguientes líneas de actuación del programa Eraikal 2026:

  •  Línea I: Proyectos o estudios de innovación en edificación residencial, dirigidos a mejorar:
    • La calidad funcional, arquitectónica y constructiva de la edificación residencial.
    • La calidad de la gestión y la implantación de sistemas de calidad y el Modelado de Información de Edificación (BIM).
  • Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, referidos a las materias previstas en las bases.
  • Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión destinados a las personas físicas o jurídicas del sector de la edificación residencial.
  • Línea IV: Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones residenciales.
  • Línea V: Estudios, Proyectos y Prototipos específicos sobre industrialización de procesos de construcción en edificación residencial.
    • La evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios residenciales fruto de procesos industrializados.
    • Los estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad en los procesos de construcción e industrialización de viviendas.
    • Los estudios comparativos sobre la seguridad y salud laboral en las obras de edificios destinados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.
    • Los estudios comparativos sobre costes de ejecución material en las obras de edificios destinados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.
    • Los estudios de casos y proyectos específicos sobre industrialización de vivienda
      protegida según normativa de la CAE.
    • Los estudios sobre la habitabilidad en las viviendas fruto de procesos altamente industrializados.
    • El prototipado y fabricación de módulos, edificios o fragmentos de edificios piloto para su estudio y monitorización experimental.
  • Línea VI: Innovación en accesibilidad.
    • Los estudios del impacto de las mejoras de la accesibilidad sobre el parque residencial, la  vivienda y su entorno.
    • Los estudios comparados sobre la aplicación de diferentes soluciones de mejora de la accesibilidad, o sobre ajustes razonables.
    • El diseño, prototipado y fabricación de productos arquitectónicos, soluciones constructivas o sistemas y productos aplicados a la vivienda y su entorno para la mejora de la accesibilidad. Pilotos para su estudio y monitorización experimental.
    • El diseño, prototipado y fabricación de soluciones constructivas para la mejora de la accesibilidad en la rehabilitación de viviendas y su entorno.
    • El desarrollo de aplicaciones TIC para la mejora de la accesibilidad de edificios residenciales y sus entornos.

Personas Beneficiarias

Líneas I, III, V y VI: Podrán ser beneficiarias aquellas personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cumplan con los siguientes requisitos:

Ser empresas o profesionales cuya actividad esté inscrita oficialmente, en alguno de los siguientes:

  • Promoción inmobiliaria.
  • Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas.

Línea II: Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación con la Línea II además de las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial.

Línea IV: En el caso de la Línea IV, se considerará persona beneficiaria de la ayuda a la persona o personas, físicas o jurídicas, que promuevan edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que obtengan una certificación reconocida de calidad, sostenibilidad o eficiencia energética en la edificación.

Cuantía de las Subvenciones

El importe máximo de subvención por proyecto o estudio será:

  • En la Línea I: 75.000,00 euros.
  • En la Línea II: 30.000,00 euros.
  • En la Línea III:
    • Para la certificación del sistema regulado por la norma UNE-EN ISO 19650: 5.000,00 euros.
    • Para la certificación de un único sistema: 5.000,00 euros.
    • Para la certificación de dos sistemas: 8.000,00 euros.
    • Para la certificación de tres sistemas: 11.000,00 euros.
    • Para la acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad: 2.000,00 euros.
  • Línea IV: La subvención será por una cuantía del 50 % de los gastos externos (excluidos impuestos). El
    importe máximo de subvención por edificio será de 6.000,00 euros.
  • Línea V: El importe máximo de subvención por proyecto será de 150.000,00 euros.
  • Línea VI: El importe máximo de subvención por proyecto será de 75.000,00 euros.

Plazo de Ejecución

Las actuaciones objeto de subvención deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2025 y deberán estar finalizadas, como fecha límite, el 30 de junio de 2028.

Plazo de Justificación

Las entidades beneficiarias deberán justificar la acción subvencionada antes del 30 de junio de 2028.

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Construcción
Organismo
Gobierno Vasco
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