Objeto
Area2: Ayudas destinadas a apoyar la creación, puesta en marcha y funcionamiento durante el primer año de empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, creadas en el Territorio Histórico de Bizkaia entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026, ambos inclusive.
Area 3: Apoyar la continuidad de empresas en funcionamiento mediante su transmisión, ya sea a través de la adquisición de al menos el 80 % de una empresa o mediante el traspaso de un negocio, realizados en el Territorio Histórico de Bizkaia entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026, ambos inclusive.
Quedan excluidos los negocios digitales y las transmisiones realizadas entre cónyuges o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Entidades beneficiarias
Area 2: Podrán acceder a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales y profesionales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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Estar dadas de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026, manteniendo dicha alta durante todo el procedimiento.
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Tener el domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
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Que la actividad económica esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
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Que al menos una persona promotora cumpla, con carácter previo al alta en actividades económicas, alguna de las siguientes situaciones:
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Desempleo.
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Mejora de empleo (siempre que el contrato no supere el 40 % de la jornada).
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Estar afectada por un ERTE o ERE.
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Haber realizado prácticas no laborales.
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Que dicha persona promotora se haya dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad equivalente en el periodo indicado.
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Haber realizado el asesoramiento individualizado con entidades adjudicatarias del Área 1 o con DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, así como la formación de la Escuela de Emprendimiento Bizkaia.
No podrán acceder a la subvención las entidades que hayan recibido esta ayuda en los últimos cinco años, ni aquellas que incumplan la normativa en materia de igualdad o subvenciones.
Area 3: Podrá ser beneficiaria la entidad que adquiera el negocio, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
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Que la transmisión o traspaso se haya realizado entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026.
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Que el cambio de titularidad quede debidamente reflejado:
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En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos de adquisición empresarial.
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En el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los supuestos de traspaso de negocio.
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Que el domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo, estén situados en Bizkaia.
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Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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Que al menos una persona socia trabajadora cumpla, con carácter previo a la transmisión, los siguientes requisitos:
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Residencia en Bizkaia durante al menos tres meses ininterrumpidos.
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Situación de desempleo, mejora de empleo (con contrato inferior al 40 % de la jornada), ERTE, ERE o prácticas no laborales.
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Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad equivalente en el período establecido (con las excepciones previstas para cooperativas y sociedades laborales).
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Haber realizado la formación y la metodología de transmisión empresarial de DEMA, lo que deberá acreditarse mediante certificado.
Justificación de la subvención
Área 2: La subvención se justificará mediante la acreditación del mantenimiento de la actividad económica, así como de la situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad equivalente durante el período subvencionable.
Asimismo, se verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Área 3: La subvención se justificará en el plazo de un mes desde que transcurra un año completo desde la fecha de la transmisión empresarial o del traspaso del negocio.
Asimismo, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social durante el período exigido.
Cuantía y límite de la subvención
Área 2:
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La subvención será de 5.000 euros por entidad beneficiaria.
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Dicha cuantía podrá incrementarse en 2.000 euros por cada persona socia o promotora adicional que cumpla los requisitos establecidos, hasta un máximo de cinco personas adicionales.
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La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 15.000 euros.
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La cuantía podrá reducirse proporcionalmente si el alta en el régimen correspondiente se produce con posterioridad al alta en actividades económicas.
Área 3:
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La subvención será de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
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Dicha cuantía podrá incrementarse en 5.000 euros por cada persona socia trabajadora adicional que cumpla los requisitos, hasta un máximo de dos personas más.
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La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
Gastos subvencionables
En el Área 2 no se subvencionan gastos concretos, sino que la ayuda está vinculada al mantenimiento de la actividad empresarial y del alta en el régimen de Seguridad Social o mutualidad correspondiente durante el período subvencionable, conforme a las condiciones establecidas en el Decreto Foral 137/2025.
En el área 3 Serán subvencionables los gastos derivados de la transmisión empresarial o del traspaso del negocio, incluyendo, en su caso, los gastos de notaría y registro, siempre que estén debidamente justificados conforme a lo establecido en el Decreto Foral 137/2025.