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Programa «Hazten+» 2026
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
24/03/2026 - 14/05/2026

Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso, así como a nuevos proyectos empresariales intensivos en conocimiento, en la fase de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en 2026.

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no haya sido beneficiaria en anteriores convocatorias de este programay que, además, cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean de nueva creación.
  • Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
  • Que tengan la condición de pequeña empresa no cotizada.
  • Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del IAE.
  • Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro.
  • Que la empresa, en el momento de presentación de la solicitud, no cuente con una capital social (incluida prima de emisión o asunción) superior a 1.000.000 de euros.
  • Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
  • Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de la ayuda otorgada en esta convocatoria.
  • Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.
  • Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un «Business Innovation Center» (BIC), a través de los programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.

Gastos subvencionables

Se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Gastos de personal por la contratación laboral.
  • Colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.
  • Gastos por nuevos alquileres de inmuebles formalizados y devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud completa de la ayuda.
  • Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, así como registros, certificaciones y homologaciones.
  • Gastos de promoción y difusión del proyecto.

Cuantía de las ayudas

Se podrá subvencionar el 70% de los gastos, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 euros.

La subvención de gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación será de 35.000 euros como máximo, por persona de nueva incorporación que se contrate a jornada completa y con un máximo de ayuda, por este concepto, de 70.000 euros en total, sin limitación del gasto que suponga dicha contratación para la empresa.

Plazo de ejecución

Los gastos subvencionales deberán ser devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 24 meses desde la misma.

El proyecto deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y, en todo caso, dentro del ejercicio de la convocatoria.

Plazo de justificación

La solicitud de liquidación final deberá presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2028.

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