Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- apoyar proyectos de digitalización básica de las empresas de Bizkaia.
- apoyar proyectos de digitalización avanzada de las empresas de Bizkaia.
En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva mediante digitalización, que también contribuye a reducir su huella ecológica.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de dos líneas:
- Línea 1: Subvenciones para proyectos de digitalización básica.
- Línea 2: Subvenciones para proyectos de digitalización avanzada.
Beneficiarias de la subvención
Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias las entidades que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y:
- Desarrollen su actividad en los sectores de la industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.
- Tengan una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
Se podrá presentar una (1) solicitud de ayuda por cada entidad solicitante, en cada una de las líneas de subvención.
Hecho subvencionable
Para la Línea 1 [de digitalización básica]: Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización básica, que afecte a sus procesos de generación de valor.
Para la Línea 2 [de digitalización avanzada]: Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización avanzada, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio.
Gastos subvencionables
Para la Línea 1 [de digitalización básica]:
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
- Inversiones en hardware y software, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
Para la Línea 2 [de digitalización avanzada]:
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
- Inversiones en inmovilizado, dentro de las categorías del Plan General de Contabilidad siguientes:
- Aplicaciones informáticas
- Instalaciones técnicas
- Maquinaria
- Otras instalaciones
- Equipos para procesos de información
- Gastos internos del personal destinado al proyecto
Cuantía individualizada de las ayudas
Para la Línea 1 [de digitalización básica]:
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable:
- Gastos externos:50%
- Inversiones: 10%
- Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los 25.000 euros.
- No se concederán ayudas inferiores a 3.000 euros.
Para la Línea 2 [de digitalización avanzada]:
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes:
- Gastos externos: 50%
- Inversiones: 15%
- Gastos internos de personal: 50%
- Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los siguientes límites:
- Subvención total: 120.000,00 euros
- Subvención por gastos internos de personal: 25.000,00 euros
Pago de las ayudas
Se efectuarán un máximo de dos (2) pagos.
El abono de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases y por el importe justificado.
Plazo de solicitud
Para la Línea 1 [de digitalización básica]: desde el 4 de mayo de 2026 hasta el 12 de junio de 2026.
Para la Línea 2 [de digitalización avanzada]: desde el 4 de mayo de 2026 hasta el 22 de mayo de 2026.
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027, ambos inclusive.
Plazo de justificación
Plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado. Como máximo el 31 de julio de 2027.
No obstante, las personas beneficiarias podrán voluntariamente presentar la justificación final con anterioridad al inicio del plazo establecido para ello, pero con posterioridad al 1 de diciembre de 2026.
Otros documentos de interés
- Extracto Línea 1 [de digitalización básica]: I-474_cas.pdf
- Extracto Línea 2 [de digitalización avanzada]: I-476_cas.pdf