Programa de promoción de la artesanía 2026
Tipo de ayuda:
Emprendimiento
Plazo de solicitud:
22/04/2026 - 15/05/2026
Reglamento:
Minimis
El Programa de Fomento de la Artesanía para el año 2026 tiene como objetivo principal reforzar y dinamizar el sector artesanal de Bizkaia, consolidándolo como una actividad económica viable, innovadora y generadora de empleo de calidad.
De forma específica, el programa persigue los siguientes objetivos:
- Impulsar las empresas artesanas de Bizkaia y sus productos, mejorando su visibilidad y posicionamiento.
- Fomentar la innovación y modernización del sector, mediante el desarrollo de nuevas habilidades, la digitalización y nuevos modelos de negocio.
- Promover la creación de nuevas empresas artesanas y la consolidación de las ya existentes.
- Mejorar el nivel de formación de las personas artesanas, especialmente en ámbitos como la gestión, la comercialización y el uso de herramientas digitales.
- Reforzar la colaboración y el asociacionismo entre empresas y entidades del sector.
El programa se estructura en dos ámbitos de actuación:
- Actuaciones desarrolladas por empresas artesanas para reforzar su competitividad.
- Actuaciones impulsadas por asociaciones artesanas.
2. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
ÁMBITO 1 – EMPRESAS ARTESANAS
Podrán ser personas o entidades beneficiarias:
- Personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos.
- Sociedades civiles.
- Comunidades de bienes.
- Sociedades mercantiles.
Requisitos principales:
- Estar inscritas en el Registro de Entidades Artesanas de Bizkaia en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOB.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la devolución de subvenciones.
- No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la normativa foral.
- Mantener el cumplimiento de los requisitos desde el final del plazo de presentación de solicitudes hasta el momento del pago.
ÁMBITO 2 – ASOCIACIONES ARTESANAS
Podrán ser beneficiarias:
- Asociaciones artesanas con personalidad jurídica propias del Territorio Histórico de Bizkaia.
Requisitos:
- Inscripción en el Registro de Entidades Artesanas de Bizkaia.
- Cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- No estar incursas en prohibiciones para la obtención de subvenciones.
3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
ÁMBITO 1 – EMPRESAS ARTESANAS
Entre otras, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Adquisición de herramientas, utensilios y pequeña maquinaria.
- Adquisición de equipamiento informático y software.
- Implantación, ampliación o reforma de talleres artesanos.
- Participación en acciones formativas, especialmente las relacionadas con la digitalización del negocio.
- Desarrollo de canales de promoción y venta online (páginas web y comercio electrónico).
- Elaboración de material de promoción comercial y creación o registro de marca.
- Participación en ferias de artesanía.
- Contratación de asesoramiento externo para la mejora de la gestión, contabilidad y fiscalidad.
- Alquiler del taller artesano, en los supuestos previstos en la convocatoria.
ÁMBITO 2 – ASOCIACIONES ARTESANAS
Podrán subvencionarse:
- Actuaciones para la mejora de la gestión y competitividad del sector artesanal.
- Acciones de difusión y promoción de la artesanía de Bizkaia.
- Organización de actividades formativas dirigidas a entidades artesanas.
- Organización de ferias de artesanía en Bizkaia, con una duración mínima de dos días.
4. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
ÁMBITO 1 – EMPRESAS ARTESANAS
- Subvención del 50 % o del 90 % del gasto subvencionable, según el tipo de actuación.
- Cada actuación cuenta con un importe máximo específico.
- Importe máximo total de la subvención: 10.000 € por entidad y convocatoria.
ÁMBITO 2 – ASOCIACIONES ARTESANAS
- Subvención entre el 50 % y el 75 % del gasto subvencionable.
- Importes máximos según el tipo de actuación:
- Hasta 15.000 € para actuaciones de gestión y formación.
- Entre 25.000 € y 45.000 € para la organización de ferias de artesanía.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES Y GASTOS
- Ámbito 1 (empresas):
Las actuaciones deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. - Ámbito 2 (asociaciones):
Las actuaciones deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de enero de 2027.
6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Inicio: 22 de abril de 2026, a las 08:30 horas
- Fin: 15 de mayo de 2026, a las 13:30 horas
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Tamaño empresa
-
Organismo
Gobierno Vasco