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Programa de promoción de la artesanía 2026
Tipo de ayuda:
Emprendimiento
Plazo de solicitud:
22/04/2026 - 15/05/2026
Reglamento:
Minimis

El Programa de Fomento de la Artesanía para el año 2026 tiene como objetivo principal reforzar y dinamizar el sector artesanal de Bizkaia, consolidándolo como una actividad económica viable, innovadora y generadora de empleo de calidad.

De forma específica, el programa persigue los siguientes objetivos:

  • Impulsar las empresas artesanas de Bizkaia y sus productos, mejorando su visibilidad y posicionamiento.
  • Fomentar la innovación y modernización del sector, mediante el desarrollo de nuevas habilidades, la digitalización y nuevos modelos de negocio.
  • Promover la creación de nuevas empresas artesanas y la consolidación de las ya existentes.
  • Mejorar el nivel de formación de las personas artesanas, especialmente en ámbitos como la gestión, la comercialización y el uso de herramientas digitales.
  • Reforzar la colaboración y el asociacionismo entre empresas y entidades del sector.

El programa se estructura en dos ámbitos de actuación:

  1. Actuaciones desarrolladas por empresas artesanas para reforzar su competitividad.
  2. Actuaciones impulsadas por asociaciones artesanas.
2. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
ÁMBITO 1 – EMPRESAS ARTESANAS

Podrán ser personas o entidades beneficiarias:

  • Personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos.
  • Sociedades civiles.
  • Comunidades de bienes.
  • Sociedades mercantiles.

Requisitos principales:

  • Estar inscritas en el Registro de Entidades Artesanas de Bizkaia en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOB.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la devolución de subvenciones.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la normativa foral.
  • Mantener el cumplimiento de los requisitos desde el final del plazo de presentación de solicitudes hasta el momento del pago.

ÁMBITO 2 – ASOCIACIONES ARTESANAS

Podrán ser beneficiarias:

  • Asociaciones artesanas con personalidad jurídica propias del Territorio Histórico de Bizkaia.

Requisitos:

  • Inscripción en el Registro de Entidades Artesanas de Bizkaia.
  • Cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • No estar incursas en prohibiciones para la obtención de subvenciones.

3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
 ÁMBITO 1 – EMPRESAS ARTESANAS

Entre otras, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Adquisición de herramientas, utensilios y pequeña maquinaria.
  • Adquisición de equipamiento informático y software.
  • Implantación, ampliación o reforma de talleres artesanos.
  • Participación en acciones formativas, especialmente las relacionadas con la digitalización del negocio.
  • Desarrollo de canales de promoción y venta online (páginas web y comercio electrónico).
  • Elaboración de material de promoción comercial y creación o registro de marca.
  • Participación en ferias de artesanía.
  • Contratación de asesoramiento externo para la mejora de la gestión, contabilidad y fiscalidad.
  • Alquiler del taller artesano, en los supuestos previstos en la convocatoria.

 ÁMBITO 2 – ASOCIACIONES ARTESANAS

Podrán subvencionarse:

  • Actuaciones para la mejora de la gestión y competitividad del sector artesanal.
  • Acciones de difusión y promoción de la artesanía de Bizkaia.
  • Organización de actividades formativas dirigidas a entidades artesanas.
  • Organización de ferias de artesanía en Bizkaia, con una duración mínima de dos días.

4. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
 ÁMBITO 1 – EMPRESAS ARTESANAS
  • Subvención del 50 % o del 90 % del gasto subvencionable, según el tipo de actuación.
  • Cada actuación cuenta con un importe máximo específico.
  • Importe máximo total de la subvención: 10.000 € por entidad y convocatoria.
ÁMBITO 2 – ASOCIACIONES ARTESANAS
  • Subvención entre el 50 % y el 75 % del gasto subvencionable.
  • Importes máximos según el tipo de actuación:
    • Hasta 15.000 € para actuaciones de gestión y formación.
    • Entre 25.000 € y 45.000 € para la organización de ferias de artesanía.

5. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES Y GASTOS
  • Ámbito 1 (empresas):
    Las actuaciones deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • Ámbito 2 (asociaciones):
    Las actuaciones deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de enero de 2027.

6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
  • Inicio: 22 de abril de 2026, a las 08:30 horas
  • Fin: 15 de mayo de 2026, a las 13:30 horas

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia.


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-
Organismo
Gobierno Vasco
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