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Programa de ayudas para actuaciones en eficiencia energética en la industria 2026
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
18/05/2026 - 30/06/2027

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final.

Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de la presente grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME) y siempre que su CNAE 2025 se encuentre dentro del listado indicado a continuación y cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi:

  • 07. Extracción de minerales metálicos.
  • 08. Otras industrias extractivas.
  • 09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
  • 10. Industria Alimentaria.
  • 11. Fabricación de bebidas.
  • 13. Industria textil.
  • 14. Confección de prendas de vestir.
  • 15. Industria del cuero y de otros materiales relacionados.
  • 16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
  • 17. Industria del papel.
  • 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  • 19. Coquerías y refino de petróleo.
  • 20. Industria química.
  • 21. Fabricación de productos farmacéuticos.
  • 22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  • 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • 24. Metalurgia.
  • 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • 27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
  • 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  • 22.º 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
  • 30. Fabricación de otro material de transporte.
  • 31. Fabricación de muebles.
  • 32. Otras industrias manufactureras.
  • 33. Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.
  • 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
  • 36. Captación, depuración y distribución de agua.
  • 37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
  • 38. Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
  • 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Actuaciones y costes subvencionables

Tipo de actuación 1: Inversiones en mejora o sustitución de equipos, instalaciones, procesos industriales, así como sistemas auxiliares, consumidores de energía existentes.

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, y los costes de dirección facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de los costes elegibles.
  • Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
  • Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarios.
  • Los costes de transporte.
  • Los costes de asistencia técnica.
  • Los costes de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.

Tipo de actuación 2: Inversiones en sustitución de equipos o instalaciones existentes generadores de energía para proceso por otros generadores basados en energías renovables, mediante bombas de calor.

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, y los correspondiente a los sistemas de acumulación almacenamiento, en su caso.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como del almacenamiento por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos  deberán ser fijos y ubicados en la instalación objeto de subvención.
  • Sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
  • Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como: excavaciones, zanjas, canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, siempre que no supere el 20 % del coste elegible.
  • Distribución interior de climatización asociada a la instalación de generación subvencionada, circuitos hidráulicos y emisores de calor y/o frío.
  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes a reemplazar por las instalaciones objeto de subvención.
  • Costes asociados a la gestión de residuos derivados de las actividades subvencionadas, siempre que sean necesarios y directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
  • Los costes de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.

Tipo de actuación 3: Implantación de sistemas de gestión energética (SGE).

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, y los costes de dirección facultativa.
  • Los de montaje de la instalación.
  • Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarios.
  • Los costes de asistencia técnica.

Tipo de actuación 4: Inversiones en nuevas líneas de producción actualmente no existentes.

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, y los costes de dirección
    facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % del coste elegible.
  • Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
  • Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
  • Los costes de transporte.
  • Los costes de asistencia técnica.
  • Los costes de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.

Tipo de actuación 5: Instalaciones eléctricas nuevas y la adecuación de las antiguas por el aumento de potencia máxima admisible derivada de actuaciones en eficiencia energética, energías renovables o descarbonización, como: cuadros, transformadores, acometidas, tomas a tierra.

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, y los costes de dirección  facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % del coste elegible.
  • Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
  • Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
  • Los costes de transporte.
  • Los costes de asistencia técnica.
  • Los costes de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.

Tipo de actuación 6: Inversiones en descarbonización que conlleven reducción de emisiones GEI (CO2) no incluidas en los tipos anteriores.

  • Costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten  estrictamente necesarios para la realización de la actuación subvencionable y sean imprescindibles para  el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Programa.

Cuantía subvencionable

Tipo de actuación 1: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 15 % para grandes empresas, del 20 % para medianas empresas y del 25 % para pequeñas empresas.

Tipo de actuación 2: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 45 % para grandes empresas, del 55 % para medianas empresas y del 65 % para pequeñas empresas.

Tipo de actuación 3: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 15 % para grandes empresas, del 20 % para medianas empresas y del 25 % para pequeñas empresas.

Tipo de actuación 4: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 20 % para grandes empresas, del 25 % para medianas empresas y del 30 % para pequeñas empresas.

Tipo de actuación 5: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 20 % para grandes empresas, del 25 % para medianas empresas y del 30 % para pequeñas empresas.

Tipo de actuación 6: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 20 % para grandes empresas, del 25 % para medianas empresas y del 30 % para pequeñas empresas.

Otros límites

La cuantía total y máxima de ayuda por actuación y persona beneficiaria o grupo empresarial es de 4.000.000 de euros.

Plazo de justificación

La justificación de la realización, facturación y abono de la actuación objeto de ayuda por parte de las personas beneficiarias de la ayuda deberá realizarse ante EVE, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del viernes 29 de septiembre de 2028,

Tamaño empresa
1 - >250
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