Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Impulsar la medición del impacto ambiental de las empresas de Bizkaia.
- Apoyar las inversiones que ayuden a reducir el impacto ambiental neto de las empresas de Bizkaia.
- Apoyar proyectos de innovación ambiental, alineada con la economía circular, de las empresas de Bizkaia.
En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva y reduzcan su huella ecológica.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de tres líneas de subvención:
- Línea 1: Subvenciones para medición del impacto ambiental.
- Línea 2: Subvenciones para inversiones verdes.
- Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular.
Beneficiarias de la subvención
Serán beneficiarias de la presente las empresas con personalidad jurídica propia que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener al menos un centro productivo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios Conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
- Tener una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
Hecho subvencionable
Para la Línea 1:
- Cálculo de la huella de carbono de organización, de alcance 2 o alcance 3.
- Cálculo de la huella de carbono de producto, servicio o evento.
- Cálculo de la huella ambiental de organización.
- Cálculo de la huella ambiental, análisis del ciclo de vida y/o declaración ambiental de producto.
- Implantación de procesos y software para la recogida, tratamiento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental.
Para la Línea 2:
- Instalaciones de generación de energía renovable para autoconsumo.
- Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por elementos que consumas energía de fuentes renovables.
- Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales para pasar a utilizar alguna de las mejores tecnologías disponibles (MTDs) o tecnologías dentro del Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL).
- Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por instalaciones de mayor eficiencia en el uso de energía y recursos.
- Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda energética.
Para la Línea 3:
- Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación ambiental en la empresa, alineada con la economía circular, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos servicios o a su modelo de negocio.
- Los proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:
- Innovación ambiental del producto/servicio.
- Innovación ambiental en el proceso.
- Innovación ambiental en modelo de negocio.
Gastos subvencionables
Para la Línea 1:
- Gastos de contratación externa de servicios de consultoría para la medición del impacto ambiental.
- Gastos de contratación externa necesarios para cumplir los requisitos de registro de la medición y verificación por parte de la entidad acreditada.
- En la tipología de «implantación de procesos y software para la recogida, tratamiento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental», adicionalmente.
Para la Línea 2:
- Inversiones en inmovilizado.
- Costes de licencias de uso de software comercial durante 12 meses.
- Costes de ejecución de las obras civiles y/o instalaciones para la inversión subvencionable.
- Costes de desmantelamiento de las instalaciones existentes.
- Costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas, los costes de la dirección facultativa, coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, control de calidad de la obra, etc.
- Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
Para la Línea 3:
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
- Inversiones en inmovilizado:
- 206 Aplicaciones informáticas
- 212 Instalaciones técnicas
- 213 Maquinaria
- 214 Utillajes
- 215 Otras instalaciones
- 217 Equipos para procesos de información
- Gastos internos del personal destinado al proyecto.
Cuantía individualizada de las ayudas
Para la Línea 1:
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
- Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los 10.000 euros.
- No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros.
Para la Línea 2:
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, en función de la valoración obtenida:
- > 60 puntos: 50 % de subvención
- 35 – 60 puntos: 35 % de subvención
- < 35 puntos: 0 % de subvención
Para la Línea 3:
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes:
- Gastos externos: 50%
- Inversiones: 15%
- Gastos internos de personal: 50%
- Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los siguientes límites:
- Subvención total: 120.000,00 euros
- Subvención por gastos internos de personal: 25.000,00 euros
Plazo de presentación
Línea 1: desde el 18 de mayo de 2026 hasta el 26 de junio de 2026.
Líneas 2 y 3: desde el 18 de mayo de 2026 hasta el 5 de junio de 2026.
Plazo de ejecución
Línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental: el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes: el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Línea 3 – Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular: el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027.
Plazo de justificación
La justificación de la ayuda se deberá realizar en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto subvencionado.
No obstante, las personas beneficiarias podrán voluntariamente presentar la justificación final con anterioridad al inicio del plazo establecido para ello, pero con posterioridad al 1 de diciembre de 2026.