Ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios.
Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
El programa LEHIATU INVERSION contempla diferentes líneas de ayuda:
- LINEA 1. Lehiatu Nekazari: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.
- LINEA 2. Lehiatu Egurra: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos forestales.
- LINEA 3. Lehiatu Ekologikoa: Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos.
- LINEA 4. Lehiatu Ekoizpen: Ayudas a la realización de proyectos de inversión en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados anteriores.
- LINEA 5. Lehiatu Gastrobikain: Ayudas a la realización de proyectos de inversión para la mejora de la calidad gastronómica, asociados a la promoción de nuevos proyectos gastronómicos, a la consolidación en la excelencia gastronómica y al establecimiento de proyectos gastronómicos de integración vertical. Esta línea contempla, a su vez, tres programas:
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- Programa 1. para promover nuevos proyectos gastronómicos
- Programa 2. de consolidación de la excelencia
- Programa 3. para el desarrollo de negocios gastronómicos de integración vertical
Personas Beneficiarias
Para los proyectos de la LINEA 1.Lehiatu Nekazari: Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, comercialicen o desarrollen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.
Para los proyectos de la LINEA 2.Lehiatu Egurra: : Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales.
Para los proyectos de la LINEA 3.Lehiatu Ekologikoa: Personas físicas o jurídicas privadas agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas.
Para los proyectos de la LINEA 4.Lehiatu Ekoizpen: Personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo proyectos de transformación o proyectos de comercialización.
Para los proyectos de la LINEA 5.Lehiatu Gastrobikain: Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina de un negocio donde su participación sea de al menos el 10 % y que sea un negocio que esté radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Inversiones Subvencionables
Para los proyectos de la LINEA 1.Lehiatu Nekazari:
- Transformación artesanal agroalimentaria.
- Transformación en empresas agroalimentarias.
- Mejora de la gestión y de la calidad.
- Mejora de la estructura operativa, mediante automatización de procesos.
- Las operaciones propias de la acción comercial para poner en el mercado los producto.
- Inversiones ligadas a mejoras ambientales.
- Inversiones realizadas por establecimientos susceptibles de inscripción en el RIAA.
Para los proyectos de la LINEA 2.Lehiatu Egurra:
- Inversiones en maquinaria de primera transformación de la madera.
- Inversiones en estructuras de comercialización de la madera.
- Inversiones relacionadas con la utilización de la madera, maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío.
- Las inversiones en equipos e instalaciones móviles de aserrado de la madera.
- Las inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera.
clasificada, maquinaria de tratamientos, clasificadoras, apiladoras y otra maquinaria similar.
orientada a la comercialización de los productos del aserrío. - Los costes de adquisición de maquinaria forestal.
Para los proyectos de la LINEA 3.Lehiatu Ekologikoa:
- Inversiones en establecimientos de manipulación, elaboración y transformación que elaboren productos ecológicos, siendo subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
- Los proyectos de ampliación, modernización o modificación.
- Los proyectos, estudios o inversiones en maquinaria destinadas a reducir el impacto ambiental del envasado y embalado de los alimentos ecológicos.
- Las inversiones en empresas que prestan servicios de maquila al sector ecológico.
Para los proyectos de la LINEA 4.Lehiatu Ekoizpen:
- Proyectos de transformación.
- Proyectos de inversión que aumenten la dimensión productiva y comercial de la empresa para competir eficientemente en entornos locales y globales.
- Proyectos de inversión para el desarrollo de nuevas gamas de productos que respondan a las demandas futuras de las personas consumidoras y los alimentos del futuro.
- Proyectos de inversión destinados a la modernización de procesos productivos e incorporación de nuevas tecnologías, así como la mejora de la gestión y organización de las empresas a través de la incorporación de nuevas técnicas y herramientas de gestión.
- Proyectos de inversión destinadas al ahorro de materias, agua y energía, así como a la minimización de residuos, vertidos y emisiones o a la valorización de subproductos agrarios.
- Proyectos de inversión que supongan la instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas agroalimentarias líderes en subsectores con déficit de transformación o comercialización o en subsectores con potencialidades de crecimiento.
- Proyectos de inversión que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos del sector agrario y alimentario asentado en la CAPV.
- Proyectos de comercialización.
- Proyectos de inversión que permitan incrementar la calidad y seguridad alimentaria e identificar y conocer los segmentos de mercado objetivo donde especializarse, así como sus necesidades y tendencias.
- Proyectos de inversión destinados a la incorporación de herramientas e-business para mejorar la competitividad y la permanencia en el mercado.
- Proyectos de inversión para la mejora de la comercialización de sus productos alimentarios y acceso a nuevos mercados, especialmente los internacionales.
- Es condición de elegibilidad que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra.
Para los proyectos de la LINEA 5.Lehiatu Gastrobikain
- Todas las inversiones deberán ser susceptibles de contabilización dentro del Grupo 2 del Plan General de Contabilidad en el Balance de la empresa. Son aplicables todas las determinaciones sobre los gastos subvencionables que establece el artículo 30 de la Ley 20/2003, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y serán los siguientes::
- Obras de acondicionamiento de locales, la adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, el mobiliario.
- La realización de inversiones con el objetivo de minimizar el impacto ambiental y mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad.
- También tendrán consideración de gastos subvencionables, aunque no se contabilicen como inversiones en las cuentas anuales de la empresa:
- Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.
- Plan de asesoramiento para el impulso de la excelencia, hasta un 20 % del total del proyecto subvencionable.
- No obstante lo anterior, para el programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, serán gastos subvencionables:
- Arrendamiento del primer año del local donde se desarrollará el proyecto, con un límite máximo de 100.000 euros.
- Compra o traspaso de local hasta un límite máximo de 100.000 euros.
Cuantía de la Ayuda
Para los proyectos de la LINEA 1.Lehiatu Nekazari:
- En el caso de que el solicitante sea una microempresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
- En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable
- En el caso de que el solicitante no sea microempresa ni pyme, el porcentaje máximo de la ayuda será el 25 % del importe de la inversión subvencionable.
Para los proyectos de la LINEA 2.Lehiatu Egurra:
- El porcentaje máximo de la ayuda será el 40 % del importe de la inversión subvencionable.
Para los proyectos de la LINEA 3.Lehiatu Ekologikoa:
- En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
- En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa o microempresa no incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.
Para los proyectos de la LINEA 4.Lehiatu Ekoizpen:
- En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
- En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, o microempresa no incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.
Para los proyectos de la LINEA 5.Lehiatu Gastrobikain
- En las líneas 1 y 3 del Capítulo VI el porcentaje máximo de la ayuda será el 40 % del importe de la inversión subvencionable.
- En la línea 2 el porcentaje máximo de la ayuda será el 30 %.
Pago de la Ayuda
Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.
Para la realización de un pago parcial el beneficiario debe justificar la ejecución, como mínimo, un 70% del importe del proyecto objeto de la ayuda aprobada inicialmente.
Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio.
Plazo de Ejecución
Las inversiones podrán tener una ejecución anual o excepcionalmente plurianual. Las inversiones únicamente podrán ser plurianuales en el caso de la solicitud presentada incluya obra civil e instalaciones técnicas industriales.
El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de octubre del ejercicio 2026, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de octubre de 2027.
El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de octubre del ejercicio 2027 hasta el 31 de octubre de 2028.
Plazo de Justificación
La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, se realizará en el plazo máximo de (15) días siguientes a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto.