Subvenciones de Industria & B2B

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Programa Elkartu 2025
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
14/10/2025 - 17/11/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de estas bases es establecer y convocar, para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones destinadas a la cooperación empresarial para la realización de actividades de internacionalización.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones y los grupos de cooperación empresarial, entre ellos incluidos los consorcios de exportación, grupos de venta, así como cualquier otra figura jurídicamente válida que tenga el compromiso de actuar conjuntamente en mercados exteriores.

Gastos Subvencionables

  • Gastos de constitución: asesoramiento externo en aspectos jurídicos, fiscales, financieros, para el establecimiento de acuerdos y la constitución de consorcios u otro tipo de agrupaciones empresariales.
  • Gastos para el desarrollo del Plan de Actuación o Estrategia Internacional.
  • Gastos operativos: además, serán susceptibles de subvención aquellos gastos necesarios para poder operar en el mercado de destino:
    • Servicios de consultoría para la prospección de mercados.
    • Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
      • Registro de patentes y marcas.
      • Homologación y certificación.
    • Gastos relacionados con el funcionamiento operativo del grupo.
    • Gastos de selección de agente comercial o representante en el mercado objetivo.
  • Gastos de promoción: se incluirán además los gastos relacionados con la promoción:
    • Participación en ferias internacionales, foros especializados y/o congresos internacionales (tanto en el estado como en el extranjero).
    • Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales celebradas en el extranjero como visitante.
    • Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales en formato online.
    • Misiones Directas
    • Misiones inversas
    • Elementos de promoción y difusión.
  •  Elaboración de estudios:
    • Reelaboración de planes de internacionalización y redacción de planes de contingencia en  cooperación.
    • Elaboración de estudios de rediseño y alternativas de global supply chain con perspectiva sectorial o agrupada.
    • Elaboración de una estrategia de e-commerce internacional.
  •  Gastos de estructura: gastos de contratación externa para la selección de personal y/o coste salarial bruto del o la gerente en el caso de los consorcios de exportación.

Cuantía de las Ayudas

Las ayudas podrán alcanzar los siguientes porcentajes según su compromiso en sostenibilidad:

  • El 80 % del importe del presupuesto admitido si el líder de la entidad beneficiaria acredita ser socio en Global Compact o Pacto Mundial.
  • El 60 % si el líder de la entidad beneficiaria no es socio de Global Compact o Pacto Mundial.

Además, se establecen los siguientes máximos de subvención por cada solicitud:

  • Hasta un máximo de 66.000 euros por beneficiario en el caso de los consorcios y hasta un máximo de 22.000 euros por empresa participante en el consorcio.
  • Hasta un máximo de 60.000 euros por Asociación.
  • Hasta un máximo de 52.500 euros por beneficiario y hasta un máximo de 17.500 euros por empresa para el caso de grupos de cooperación empresarial.

Pago de la Ayuda

El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:

  • 50 % de la subvención, tras la notificación de la resolución de la concesión.
  • Liquidación del 50 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas,

Plazo de Justificación

La justificación de la ayuda se podrá realizar desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 28 de febrero del 2026.

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Gobierno Vasco
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Programa Zabaldu 2025
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
09/10/2025 - 10/11/2025
Reglamento:
Minimis

El programa Zabaldu, alineado con los objetivos del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XIII legislatura y adaptado al contexto de máxima volatilidad e incertidumbre que afecta a los intercambios comerciales internacionales, tiene como objeto ayudar a las empresas vascas que se encuentran en una fase incipiente de su proceso de internacionalización a aumentar su presencia en mercados exteriores, focalizando el esfuerzo en un número reducido de mercados, y a promover el desarrollo sostenible a lo largo de dicho proceso.

Empresas Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias del programa las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con personalidad jurídica propia con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria, cuya actividad exportadora no supere el 50 % de su facturación total en el año 2024 y que desean iniciar o consolidar su proceso de internacionalización.

Quedan excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las empresas que desarrollen actividad en los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal.

También podrán ser beneficiarias las empresas emergentes (startups) que cumplan con las características establecidas en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Acciones y Gastos Subvencionables

  • Planificación estratégica y adecuación de la empresa para la internacionalización (solo se apoyará una estrategia de internacionalización por empresa beneficiaria):
    • Gastos asociados a la elaboración de una Estrategia de internacionalización que aborde,
      como mínimo, los epígrafes siguientes:

      • Capacidades –humana, financiera, productiva, logística, capital relacional, y otras capacidades conectadas con las anteriores– disponibles en la empresa para abordar el proceso de internacionalización.
      • Análisis DAFO ante los mercados exteriores.
      • Mercados a abordar: análisis de alternativas, riesgos y oportunidades, sectores/nichos y clientes objetivo, competencia en destino y proveedores.
      • Análisis y selección de formas de entrada.
      • Producto/servicio: análisis de la demanda, razones de compra, adaptación requerida del producto/servicio, barreras arancelarias y técnicas y política de precios.
      • Política de promoción: acciones comerciales a desarrollar, medios a utilizar y necesidad de adaptación a las especificidades del mercado/de los mercados a abordar.
    • Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
      • Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.
      • Homologación y certificación: se subvencionarán los gastos derivados de las homologaciones exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.
  • Gastos de promoción internacional:
    • Gastos asociados a ferias, foros especializados y congresos internacionales:
      • Participación como expositor en ferias internacionales.
      • Participación como visitante en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales.
      • Participación en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales en formato online.
    • Gastos por viajes:
      • Viajes de prospección para analizar mercados y/o contactar con potenciales clientes, socios, distribuidores y/o agentes.
      • Misiones inversas: invitaciones a potenciales clientes y/o socios.
    • Gastos de comunicación y marketing:
      • Elaboración del plan de marketing con identificación de las acciones concretas a desarrollar en un mercado o conjunto de mercados concretos.
      • Adecuación del material de difusión y promoción al país de destino, realizado en el idioma oficial o en inglés.
      • Elaboración de catálogos, folletos, carteles, así como la creación y puesta en marcha de páginas web y sus posteriores adaptaciones al mercado internacional.
      • Publicidad: creación del material y contratación de espacios publicitarios en medios sectoriales con influencia en el país destino, así como gastos de publicidad digital del lanzamiento del producto y/o servicio.
      • Presentaciones de productos o servicios, promociones y exposiciones temporales en corners de centros comerciales en el país de destino.
      • Relaciones públicas: gastos de contratación de agencias de publicidad para el lanzamiento de productos y/o servicios en el país de destino.
      • Desarrollo de nuevos formatos promocionales para mejorar el acceso a mercados de forma virtual.
      • Gastos derivados de la publicación de papers científicos.
  • Implantaciones exteriores:
    • Gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales y/o productivas constituidas en el ejercicio de la solicitud.
    • Gastos, durante el primer año a contar desde la fecha de la constitución, relacionados con procesos de selección de personal en destino vinculado a operaciones exteriores, así como los gastos de alquiler y suministros vinculados con el establecimiento en cuestión.
  • Gastos de consultoría operativa para el acceso a mercados de interés o mejora de posicionamiento:
    • Gastos de consultoría externa para la realización de diversos estudios e informes.
    • Gastos de consultoría externa relacionados con actividades de prospección –búsqueda de clientes, socios, distribuidores y/o agentes comerciales; preparación de agendas de trabajo en los mercados objetivo, etc– y otros que se entiendan necesarios para acceder a un  mercado o mejorar el posicionamiento en el mismo.
  • Horas internas, empresas emergentes (Start-Ups).

Las empresas solicitantes podrán presentar en esta convocatoria del programa Zabaldu una única solicitud, relativa a un máximo de 4 mercados exteriores, y que incluya un mínimo de dos acciones correspondientes a dos tipologías distintas.

Cuantía de la Ayuda

La subvención máxima por empresa es de 75.000 euros.

Los porcentajes de subvención variarán según la puntuación obtenida por la empresa solicitando siendo el máximo alcanzable el 60% y 35% el mínimo.

Pago de la Ayuda

El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera:

  • 25 % de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida.
  • 75 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

Límite de la Ayuda

En el caso de ferias internacionales en las que la empresa solicitante participe como expositora, el límite de 40.000 euros opera por cada feria.

Cuando se trate de visitas o participaciones on-line en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales, el límite será de 5.000 euros opera por cada visita y/o participación.

Cuando la solicitud incluya la realización de viajes de prospección, el número máximo de bolsas de viaje que se considerará gasto subvencionable será de 4 por empresa -6 cuando se trate de empresas emergentes (startups)-.

Cuando la solicitud de ayuda prevea misiones inversas, el número máximo de bolsas de viaje que se considerará gasto subvencionable será de 4 por empresa -6 cuando se trate de empresas emergentes (startups)-.

Plazo de Ejecución

Las acciones objeto de subvención se deberán realizar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Plazo de Justificación

La documentación justificativa podrá presentarse desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 27 de febrero del 2026.

Tamaño empresa
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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Construcción
Transporte
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Gobierno Vasco
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Programa Sakondu 2025
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
09/10/2025 - 10/11/2025
Reglamento:
Minimis

El programa Sakondu alineado con los objetivos del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XIII legislatura y adaptado al contexto de máxima volatilidad e incertidumbre que afecta a los intercambios comerciales internacionales, tiene como objeto ayudar a las empresas altamente  internacionalizadas a penetrar en mercados en los que tengan una incipiente actividad exportadora.

Empresas Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias del programa las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con personalidad jurídica propia e instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria, cuya actividad exportadora sea superior al 50 % de su facturación total y que desean mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es menor al 25 % del total exportado en el 2024.

Quedan excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las empresas que desarrollen actividad en los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal.

También podrán ser beneficiarias las empresas emergentes (startups) que cumplan con las características establecidas en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Acciones y Gastos Subvencionables

  • Planificación estratégica y adecuación de la empresa para la internacionalización (solo se apoyará una estrategia de internacionalización por empresa beneficiaria):
    • Gastos asociados a la elaboración de una Estrategia de internacionalización que aborde,
      como mínimo, los epígrafes siguientes:

      • Capacidades –humana, financiera, productiva, logística, capital relacional, y otras capacidades conectadas con las anteriores– disponibles en la empresa para abordar el proceso de internacionalización.
      • Análisis DAFO ante los mercados exteriores.
      • Mercados a abordar: análisis de alternativas, riesgos y oportunidades, sectores/nichos y clientes objetivo, competencia en destino y proveedores.
      • Análisis y selección de formas de entrada.
      • Producto/servicio: análisis de la demanda, razones de compra, adaptación requerida del producto/servicio, barreras arancelarias y técnicas y política de precios.
      • Política de promoción: acciones comerciales a desarrollar, medios a utilizar y necesidad de adaptación a las especificidades del mercado/de los mercados a abordar.
    • Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
      • Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.
      • Homologación y certificación: se subvencionarán los gastos derivados de las homologaciones exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.
  • Gastos de promoción internacional:
    • Gastos asociados a ferias, foros especializados y congresos internacionales:
      • Participación como expositor en ferias internacionales.
      • Participación como visitante en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales.
      • Participación en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales en formato online.
    • Gastos por viajes:
      • Viajes de prospección para analizar mercados y/o contactar con potenciales clientes, socios, distribuidores y/o agentes.
      • Misiones inversas: invitaciones a potenciales clientes y/o socios.
    • Gastos de comunicación y marketing:
      • Elaboración del plan de marketing con identificación de las acciones concretas a desarrollar en un mercado o conjunto de mercados concretos.
      • Adecuación del material de difusión y promoción al país de destino, realizado en el idioma oficial o en inglés.
      • Elaboración de catálogos, folletos, carteles, así como la creación y puesta en marcha de páginas web y sus posteriores adaptaciones al mercado internacional.
      • Publicidad: creación del material y contratación de espacios publicitarios en medios sectoriales con influencia en el país destino, así como gastos de publicidad digital del lanzamiento del producto y/o servicio.
      • Presentaciones de productos o servicios, promociones y exposiciones temporales en corners de centros comerciales en el país de destino.
      • Relaciones públicas: gastos de contratación de agencias de publicidad para el lanzamiento de productos y/o servicios en el país de destino.
      • Desarrollo de nuevos formatos promocionales para mejorar el acceso a mercados de forma virtual.
      • Gastos derivados de la publicación de papers científicos.
  • Implantaciones exteriores:
    • Gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales y/o productivas constituidas en el ejercicio de la solicitud.
    • Gastos, durante el primer año a contar desde la fecha de la constitución, relacionados con procesos de selección de personal en destino vinculado a operaciones exteriores, así como los gastos de alquiler y suministros vinculados con el establecimiento en cuestión.
  • Gastos de consultoría operativa para el acceso a mercados de interés o mejora de posicionamiento:
    • Gastos de consultoría externa para la realización de diversos estudios e informes.
    • Gastos de consultoría externa relacionados con actividades de prospección –búsqueda de clientes, socios, distribuidores y/o agentes comerciales; preparación de agendas de trabajo en los mercados objetivo, etc– y otros que se entiendan necesarios para acceder a un  mercado o mejorar el posicionamiento en el mismo.
  • Horas internas, empresas emergentes (Start-Ups).

Las solicitantes podrán presentar en esta convocatoria del programa Sakondu una única solicitud con un máximo de dos países y un mínimo de dos acciones diferenciadas de las recogidas en el Anexo 2.

El volumen de facturación en cada uno de los dos países objeto de la solicitud tendrá que ser menor al 25 % del total exportado por la empresa en 2024.

Límite de la Ayuda

En el caso de ferias internacionales en las que la empresa solicitante participe como expositora, el límite de 40.000 euros opera por cada feria.

Cuando se trate de visitas o participaciones on-line en ferias, foros especializados y/o congresos internacionales, el límite será de 5.000 euros opera por cada visita y/o participación.

Cuando la solicitud incluya la realización de viajes de prospección, el número máximo de bolsas de viaje que se considerará gasto subvencionable será de 4 por empresa 6 cuando se trate de empresas emergentes (startups).

Cuando la solicitud de ayuda prevea misiones inversas, el número máximo de bolsas de viaje que se considerará gasto subvencionable será de 4 por empresa (6 cuando se trate de empresas emergentes [startups]).

Cuantía de la Ayuda

La subvención máxima por empresa es de 75.000 euros.

Los porcentajes de subvención variarán según la puntuación obtenida por la empresa solicitando siendo el máximo alcanzable el 60% y 35% el mínimo.

Pago de la Ayuda

El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera:

  • 25 % de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida.
  • 75 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

Plazo de Ejecución

Las acciones objeto de subvención se deberán realizar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Plazo de Justificación

La documentación justificativa podrá presentarse desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 27 de febrero del 2026.

Tamaño empresa
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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Construcción
Transporte
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
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Ayudas para la Intercooperación Empresarial en la Economía Social 2025
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
02/10/2025 - 03/11/2025
Reglamento:
Minimis

Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.

Personas Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las siguientes entidades y personas siempre que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi:

  • Empresas de Economía Social con forma de sociedad cooperativa o sociedad laboral.
  • Entidades asociativas de empresas y entidades de Economía Social y estructuras asociativas.
  • Estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social y Entidades integradas por empresas de Economía Social.
  • Las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.

Actuaciones Subvencionables

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

  1. Elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.
  2. Diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades; derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.
  3. Elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.
  4. Preparación y formalización de la fusión de empresas de Economía Social.
  5. En el caso de las fusiones de empresas de Economía Social, la suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida.
  6. Actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la Economía Social en Euskadi para sus asociadas.
  7. Actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.
  8. Aplicación de medidas para facilitar la participación de empresas o entidades de Economía Social en todos los ámbitos de la contratación pública.

Cuantía de las Subvenciones

  • Actividades de la Base 2.1.a), 2.1.b), 2.1.f) y 2.1.h): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 12.000 euros por entidad beneficiaria.
  • Actividades de la Base 2.1.c): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
  • Actividades de la Base 2.1.d): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
  • Actividades de la Base 2.1.e): el 100 % del capital suscrito con un máximo de 3.000 euros por persona socia incorporada.
  • Actividades de la Base 2.1.g): el 100 % del coste de la actividad, con un límite de 80.000 euros por entidad beneficiara.

Gastos Subvencionables

  • Para los casos de la Base 2.1.b), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de coordinación de la entidad de integración que se traducen en horas de trabajo de la entidad de integración, es decir, horas de los socios de trabajo y no de sus asociados, los gastos de desarrollo del proceso de diseño gráfico, tales como gastos por material, alquileres y otros de índole similar y gastos de consultoría externa librada por la entidad de integración cuando fuera necesario.
  • Para los casos de las Bases 2.1.c) y 2.1.d), se entenderán por gastos subvencionables
    los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos; en el caso de la consolidación de estructuras y acuerdos anteriormente subvencionados y recogidos en dicho artículo, serán gastos subvencionables los necesarios para la realización de dicha consolidación.
  • Para los casos de la Base 2.1.e), se considerará como gasto subvencionable el nuevo capital suscrito que se haya aportado a la sociedad absorbente y que no proceda del capital de la sociedad fusionada. La suscripción habrá de hacerse antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Para los casos de la Base 2.1.f), los necesarios para su realización, incluidos los costes internos destinados a la realización de la acción subvencionada.
  • Para los casos de la Base 2.1.g), los necesarios para la identificación de los retos compartidos y la programación de la difusión de los mensajes.
  • Para los casos de la Base 2.1.h), los gastos necesarios para la implementación de las medidas adoptadas.

Pago de la Ayuda

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:

  • Un primer pago de hasta el 75 % del total de la subvención en el momento de la concesión de esta.
  • Un segundo pago de hasta 25 % restante a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

Plazo de Justificación

El plazo para la presentación de la documentación mencionada será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.

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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Gobierno Vasco
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Ayudas para la Asistencia Técnica en las Empresas de Economía Social 2025
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
02/10/2025 -

Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Laborales.

Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

  • Cooperativas y las Sociedades Laborales.
  • Entidades asociativas de empresas de Economía Social.

Actuaciones subvencionables

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

  • Elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa.
  • Asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
  • Contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas.
  • Realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.
  • La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones hacia modelos organizativos más flexibles, sistemas conciliación y de desarrollo de las personas en las entidades de economía social.
  • La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas.
  • La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental que reduzcan el impacto negativo de la actividad de las empresas en el medio ambiente.
  • La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
  • Análisis de las barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de empresas de Economía Social.

Pago de la subvención

El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose el 60 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025 y el 40 % restante con cargo al ejercicio 2026.

Entidades consultoras

Las entidades consultoras deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar centrada su actividad en consultoría empresarial.
  • Contar con titulados o tituladas superiores, en los centros de trabajo radicados en Euskadi, con experiencia acreditada, especialmente en empresas de Economía Social.
  • El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.
  • Las personas consultoras y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las entidades solicitantes de ayudas.

Plazo de ejecución

Las acciones deberán iniciarse en el año 2025 y deberán estar concluidas, como máximo, en el primer trimestre de 2026.

Plazo de justificación

El plazo para la presentación de la documentación de justificación será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2026.

Tamaño empresa
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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
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Ayudas a Proyectos para el Impulso a la Cadena de Valor del Vehículo Eléctrico y Conectado 2025
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
14/10/2025 - 24/10/2025

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a planes de inversión en la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

En el objeto de la ayuda se han distinguido, dentro de la cadena industrial del vehículo eléctrico, dos secciones diferenciadas:

  • La primera, «sección A», que engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias;
  • la segunda «sección B», que engloba el resto de la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.

Entidades Beneficiarias

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público.

Características de la Ayuda

Préstamos rembolsables al tipo de interés del 2,844% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.

Líneas de Actuación

En la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

  • Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
  • Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
  • Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

En la sección B, serán susceptibles de ayuda las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de actuación y tipo de proyecto:

Subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:

  • Proyectos de Investigación industrial.
  • Proyectos de desarrollo experimental.
  • Proyectos de innovación en materia de organización.
  • Proyectos de innovación en materia de procesos.

Subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:

  • Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medioambiente.
  • Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética.

Subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión:

  • Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas.
  • Modificación de líneas de producción.

Subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME: Deberá incluir inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Gastos Subvencionables

Para la subsección B.1. de Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, serán financiables las siguientes:

  • Costes de personal.
  • Costes de instrumental y material.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas.
  • Gastos generales.

Para la subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética serán financiables:

  • Aparatos y equipos de producción.
  • Edificación e instalaciones.
  • Activos inmateriales.
  • Colaboraciones externas.

Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión serán financiables las siguientes partidas de gastos:

  • Aparatos y equipos de producción.
  • Edificación e instalaciones.
  • Activos inmateriales.

Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME serán financiables las siguientes partidas de gastos:

  • Aparatos y equipos de producción.
  • Edificación e instalaciones.
  • Activos inmateriales.

Plazo de Ejecución

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse, o bien hasta cuarenta (40) meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; o bien hasta sesenta (60) meses desde la misma fecha.

Plazo de Justificación

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres (3) meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Otros Documentos

Convocatoria 2025: Anuncio 35270 del BOE núm. 236 de 2025

Modificación de la Convocatoria 2025: Anuncio 36519 del BOE núm. 244 de 2025

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Programa Lehiatu Promoción 2025
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
27/09/2025 - 27/10/2025
Reglamento:
Minimis

El presente Decreto tiene por objeto regular las ayudas a la promoción de los productos alimentarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en mercados exteriores a dicha Comunidad.

Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal y, deberán estar incluidas en alguno de estos grupos:

  • Personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la CAPV, con personalidad jurídica propia: las empresas se clasificarán en microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa.
  • Los Consejos Reguladores de la CAPV.
  • Consorcios de exportación con sede social en la CAPV.

Acciones subvencionables

  • Acciones Individuales:
    • La participación como expositor en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional e internacional.
    • La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por el solicitante a ferias de carácter profesional e internacional.
    • Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado.
    • Misiones inversas, la invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la CAPV.
    • Acciones puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado.
    • Catálogos y materiales audiovisuales, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.
  • Programas de Promoción: Consisten en la elaboración de un plan o programa integral en el que, como mínimo, contemple un total de seis actividades en tres países, de entre las acciones individuales previstas en el anterior. Además de lo anterior, se podrá incluir la siguiente actividad:
    • Asesoramiento para el desarrollo del programa promoción de los productos de la persona solicitante mediante la contratación de servicios profesionales externos a la empresa.

Queda excluida de ser subvencionada la participación en ferias donde exista un stand del Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen financieramente a las empresas en el comercio exterior, y donde se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas.

Dicha exclusión no afectará a las empresas que habiendo solicitado dicho espacio a las entidades anteriormente citadas no hayan podido ser atendidas en sus peticiones.

Cuantía de la ayuda

Para cada una de las actividades, el importe global máximo para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, según el área geográfica, será el que se indica a continuación:

  • CA de Euskadi y resto del Estado: dos mil (2.000) euros.
  • Europa: tres mil quinientos (3.500) euros.
  • América, África, Asia y Oceanía: cinco mil (5.000) euros.

Una misma actividad realizada en diferentes fechas y/o en diferentes mercados, computará individualmente para aplicar este importe máximo indicado.

Plazo de ejecución

Únicamente serán objeto de subvención los proyectos ejecutados en el ejercicio 2025.

Plazo de justificación

El plazo de justificación de los gastos ejecutados será, a más tardar, el 16 de enero de 2026.

Otros Documentos

Convocatoria 2025: 2504031a.pdf

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Programa de Ayudas «Reto 2030» 2025
Tipo de ayuda:
Emprendimiento
Plazo de solicitud:
26/09/2025 - 10/11/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de este programa es el apoyo a proyectos de impulso y mejora del ecosistema vasco de emprendimiento, de forma que se consiga dinamizar y conjugar las iniciativas haciendo confluir y participar a los agentes del mismo, consiguiendo una mayor sincronización y coordinación.

A los efectos de las presentes bases, se entenderán como proyectos subvencionables aquellas actuaciones, acciones, eventos y cualesquiera otras dinámicas de apoyo y promoción del ecosistema vasco de emprendimiento que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del mismo para crear un entorno adecuado con el objetivo de que, tanto personas emprendedoras como startups, puedan conectar con diferentes agentes del ecosistema a diferentes niveles.

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones objeto de este programa las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las personas jurídicas con domicilio social y/o, al menos, un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Actuaciones subvencionables

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables,los proyectos que sean actividades distintas a las funciones ordinarias de la solicitante y que supongan un impulso y mejora general del ecosistema vasco de emprendimiento afectando a distintos agentes públicos y privados que se hayan iniciado en el mismo ejercicio de la presentación de la solicitud, en relación con las siguientes materias:

  • Cultura y valores emprendedores:
    • Fomento de valores de inconformismo, proactividad, creatividad como mecanismo para la recuperación y sostenibilidad del tejido económico y social.
    • Visibilidad de modelos de emprendimiento que ejemplifiquen las actitudes y valores deseables, favoreciendo la difusión de ejemplos positivos, la normalización de los fracasos, y la lucha contra la desinformación.
  • Capital humano:
    • Conexión de oferta y demanda de nuevos perfiles profesionales requeridos en el ecosistema por empresas, startups, agentes CTI – Centros Tecnológicos y de Innovación y agentes públicos, incluyendo atracción de profesionales, especialmente en ámbitos RIS3 – Regional Innovation Strategy for Smart Specialization.
    • Apoyo a las iniciativas emprendedoras relacionadas con el relevo generacional, como palanca de emprendimiento y rejuvenecimiento del tejido económico.
  • Fuentes e ideas de emprendimiento:
    • Continuidad de la apuesta por el apoyo a NEIBTs – Nuevas Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica especialmente en sectores RIS3 –Regional Innovation Strategy for Smart Specialization, e impulso de la triple transición pendiente en la CAPV a nivel tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfica y social como fuente de nuevas empresas, productos y servicios, etc.
    • Apuesta por un emprendimiento igualitario y homogéneo, con especial atención al emprendimiento femenino.
  • Acceso a mercado:
    • Promoción del emprendimiento colaborativo para facilitar su acceso al mercado y su sostenibilidad.
    • Implicación de personas emprendedoras y personas empresarias/directivas jubiladas o prejubiladas en el apoyo a proyectos emprendedoras para su acceso a mercado.
  • Ecosistema:
    • Refuerzo del posicionamiento de Euskadi como territorio atractivo para emprender, y como ecosistema de emprendimiento industrial tecnológico.
    • Internacionalización y visibilidad exterior del ecosistema vasco (sus agentes, actividad).

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables cualesquiera relacionados con las materias descritas en el artículo anterior, siempre que se correspondan con trabajos realizados por terceros para la ejecución del proyecto (sin ánimo limitativo, gastos de diseño y planificación del proyecto, arrendamientos de espacios, consultoría, diseño y elaboración de herramientas y/o plataformas digitales).

No se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a medios propios de la beneficiaria (sin ánimo limitativo, los costes asociados a personal propio de la beneficiaria, como el abono de salarios o la manutención, desplazamientos y alojamientos del personal propio), incluyendo los de las empresas del grupo.

En la valoración de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Deberán ser necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que será de máximo 12 meses desde el inicio del mismo.
  • Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, siempre que estas solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el BOPV.

Cuantía de las ayudas

En función de la tipología de beneficiaria y, en todo caso, hasta un máximo de 10.000 euros por beneficiaria:

  • Persona física, asociación, fundación y universidad: 80 %.
  • Pyme (según Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas): 60 %.
  • Gran empresa: 50 %.

Pago de la ayuda

Las subvenciones serán abonadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda.

Plazo de ejecución

El plazo establecido para la ejecución del proyecto será de máximo 12 meses desde el inicio del mismo.

Plazo de justificación

La solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y en cualquier caso, con anterioridad al 30 de octubre de 2026.

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Ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
18/09/2025 - 17/10/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas dirigidas a apoyar la incorporación y el fomento de la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de mejorar su competitividad.

  • Línea 1: Ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización.
  • Línea 2: Ayudas para empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0. en la elaboración de productos ligados a la cadena de valor alimentaria y de la madera.
  • Línea 3: Ayudas a explotaciones ganaderas para la adquisición de collares de geolocalización y cercado digital del ganado bovino/vacuno, ovino, caprino y caballar, así como dispositivos indicadores de parto.

Personas Beneficiarias

Para las líneas de ayuda a los proyectos indicados en las Líneas 1 y 2 las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de las siguientes de la cadena alimentaria y de la madera de la CAPV.

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

  • Pequeña y mediana empresa (PYME).
  • Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.
  • Las Asociaciones.
  • Agrupaciones empresariales.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.

Para las líneas de ayuda a los proyectos indicados en las Líneas 1 y 2 las personas beneficiarias habrán de estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los siguientes epígrafes del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se  adjunta como Anexo III.

Para las líneas de ayuda a los proyectos indicados en el la Línea 3, las personas beneficiarias habrán de ser titulares de explotaciones ganaderas de bovino/vacuno, ovino, caprino y caballar, que cumplan primeramente el requisito de estar su explotación inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola.

Líneas de Ayuda y Acciones Subvencionables

  • Línea 1: Ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización. Serán subvencionables:
    • Desarrollo de diagnósticos para la implementación de soluciones digitales.
    • Implementación de sistemas de gestión avanzada (ERPs).
    • Gestión del ciclo de vida del producto, tipo CAM, CAE o DMF.
    • Instauración del comercio electrónico: compras electrónicas, ventas electrónicas, proyectos B2B o B2C.
    • Fomento de los sistemas para la incorporación o mejora del teletrabajo en la ejecución de tareas.
    • Programación y oferta de actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas.
  • Línea 2: Ayudas para empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0. en la elaboración de productos ligados a la cadena de valor alimentaria y de la madera. Serán subvencionables:
    • Diagnóstico del estado de digitalización.
    • Desarrollo de los siguientes tipos de infraestructuras:
      • Plataformas integradas con funcionalidades básicas de almacenamiento, control, generación de alertas, analítica de negocio y generación de informes.
      • Integración con plataformas digitales de almacenamiento de datos, de los sistemas de gestión corporativos.
      • Finalización de la integración de todas las máquinas y sistemas industriales en las plataformas digitales.
      • Implantación de una solución completa de ciberseguridad en todos los procesos industriales: habilitar soluciones de seguridad para la detección y respuesta en tiempo real ante incidencias e intrusos.
    • Digitalización en proceso productivo y control de producto:
      • Elaboración de sistemas de inspección y sensórica avanzada.
      • Planificación y diseño de soluciones automatizadas y sistemas robóticos.
      • Obtención e integración de los datos relevantes de proceso en la plataforma de gestión de  producción y generación de históricos.
      • Optimización de procesos mediante aplicación de técnicas de tratamiento de datos.
      • Digitalización y alojamiento de los datos de los procesos y productos en la plataforma o nube.
      • Elaboración y puesta en marcha de un Plan para la mejora de la interfaz de usuario mediante soluciones digitales.
    • Análisis de Datos del negocio de la industria y cadena alimentaria y madera:
      • Desarrollo de modelos de analítica de datos con técnicas de «machine learning», etc.
      • Desarrollo de modelos predictivos y prescriptivos para una optimización del proceso productivo y aseguramiento de la calidad, seguridad e integridad del producto.
      • Incorporación de datos externos a la empresa o a la cadena de valor, incluyendo datos del mercado, de cliente y redes sociales, clima y entorno, etc.
    • Instauración de un ecosistema / conectividad de la cadena / «Business Intelligence»:
      • • Definición del Plan para la compartición de datos y la gestión de la IPR.
      • Vigilancia y prospectiva a tiempo real de demanda del mercado y de las y los consumidores.
      • Desarrollo de las primeras relaciones digitales on proveedores, clientes y usuarios finales.
      • Implementación de un sistema de atención con gestión individualizada y proactiva hacia el cliente o usuario final.
      • Integración con el resto de los eslabones de la cadena, con los sistemas de información de los principales proveedores, clientes y otros actores de la cadena.
      • Implementación de un sistema de trazabilidad, control de la calidad y soberanía de la información compartida.
      • Creación de nuevos modelos de negocio a partir de la gestión y tratamiento de datos inteligentes.
      • Desarrollos de plataformas «Open Data» enfocados a la Innovación colaborativa, transparencia, comunicación.
    • Actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas.
  • Línea 3: Ayudas a explotaciones ganaderas para la adquisición de collares de geolocalización y cercado digital del ganado bovino/vacuno, ovino, caprino y caballar, así como dispositivos indicadores de parto.

Costes Subvencionables

Para las líneas de ayuda A y B, tendrán la consideración de costes subvencionables los de consultoría, ingeniería, hardware y software, y de servicios auxiliables como soluciones SAAS y modelos «cloud».

Los gastos deberán ser devengados o facturados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2026.

Cuantía de la Ayuda

El máximo por proyecto de la Línea 1 será de 75.000 euros.

El máximo por proyecto de la Línea 2 será de 300.000 euros en proyectos calificados como estratégicos y de 250.000 euros en el resto.

El máximo por proyecto de la Línea 3 el límite de la ayuda será de 60.000 euros/explotación.

Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución de los proyectos será el 31 de diciembre 2026.

Plazo de Justificación

El plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado es el 31 de enero de 2026 para proyectos anuales y para proyectos plurianuales 31 de enero 2027, siempre que el pago se haya realizado antes del 31 de diciembre de 2025 para proyectos anuales y 31 de diciembre de 2026 para los plurianuales.

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Programa de apoyo financiero derivado de la nueva situación arancelaria internacional
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
-
Reglamento:
Minimis

El presente Convenio tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, grandes empresas elegibles y personas empresarias individuales y profesionales autónomas. Esta línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez de aquellas empresas pertenecientes a los sectores de actividad con mayor relación comercial con EEUU y susceptibles de sufrir las consecuencias del establecimiento de gravámenes arancelarios.

Todas las operaciones de financiación formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Convenio estarán avaladas por Elkargi, S.G.R. reafianzando, a su vez, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dichas operaciones.

Personas beneficiarias

  • Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que lleven a cabo una actividad económica.
    • Que empleen a menos de 250 personas.
    • Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
    • Que cuenten con una cifra de fondos propios que represente al menos un 10 % sobre la cifra de balance total.
    • Que no haya incurrido en resultado negativo durante 3 años consecutivos. Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25 %, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  • Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
    • Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Grandes empresas elegibles, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
    • La empresa no es una PYME.
    • El número de empleados no es superior a 499.
    • Que su volumen de negocio anual no supere los 100 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 86 millones de euros.

Solo podrán solicitarla aquellos agentes económicos que, estando incluidos en alguno de los apartados precedentes, realicen una actividad económica que esté englobada en alguno de los CNAE que se relacionan en el Anexo I al presente convenio.

Características de los préstamos

  • Instrumento: préstamo amortizable.
  • Tipos de interés máximos: euríbor a seis meses más un diferencial máximo de 0,75 %.
  • Plazo de las operaciones de préstamo. Un máximo de cinco años, con dos de carencia máxima opcional.
  • Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuará con periodicidad trimestral. La revisión del tipo de interés se efectuará semestralmente.
  • Comisiones: los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la entidad financiera. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

Cuantía de los préstamos

La cuantía de los préstamos estará comprendida:

  • Entre 100.000 euros y 1.500.000 euros para pequeñas y medianas empresas y grandes empresas elegibles.
  • Entre 30.000 euros y 120.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

El importe íntegro del préstamo concedido estará a disposición de la empresa o persona beneficiaria.

Características de los avales a prestar por Elkargi

El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:

  • Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,5 % del aval formalizado y por una sola vez, en el momento de formalización de la operación.
  • Comisión de aval: 0,75 % anual.
  • Suscripción y desembolso de participaciones sociales Elkargi, S.G.R. por valor del 4 % del importe de la operación avalada, con desembolso total de las participaciones sociales y, en su caso, redondeo al alza de una participación social, que serán reembolsables en el momento de la cancelación regular de la misma.
  • No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional.
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