La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de:
- Acciones de innovación, que aborden desafíos sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
- Las acciones de innovación deberán impulsar soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala para lograr un desarrollo sostenible e incluyente.
- Acciones de conocimiento en el ámbito de la innovación, que comprenderán investigaciones y estudios aplicados acompañados de formaciones y/o seminarios, que cuenten con un componente innovador, y referidos a los ámbitos temáticos incluidos en esta convocatoria.
Beneficiarios de la Subvención
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:
- Sector Privado Empresarial.
- Entidades del Sector Social.
- Entidades del Ámbito Académico y de la Investigación.
Gastos Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes categorías de gasto:
- Gastos de Personal.
- Gastos de Viajes: Desplazamientos, Alojamiento, Manutención.
- Terrenos e Inmuebles Asociados a la Actividad Subvencionad: Compra, Alquiler, Construcción y Reforma.
- Otros Bienes:
- Maquinaria, mobiliario, equipamiento y cualquier otro bien distinto de terrenos y edificios.
- Reparaciones y conservación del material inventariable destinado a la subvención solicitada.
- Equipos informáticos.
- Elementos de transporte.
- Cualquier otro equipamiento, con la excepción del de sedes administrativas y viviendas del personal.
- Otros gastos asociados a la actividad:
- Material de oficina, fotocopias e imprenta.
- Comunicaciones.
- Equipos, materiales y suministros.
- Gastos de amortización de bienes inventariables.
- Arrendamientos y cánones.
- Gastos de auditorías y evaluaciones.
- Servicios técnicos y profesionales.
- Fondos rotatorios.
- Gastos financieros.
Cuantía de las Ayudas
La subvención mínima por acción de innovación no podrá ser inferior a 400.000 euros, ni superior a los 900.000 euros.
La subvención mínima para financiar las acciones de conocimiento no podrá ser inferior a 100.000 euros ni superior a 500.000 euros.
Otros Documentos de Interés
Extracto: Anuncio 15130 del BOE núm. 102 de 2024
Es objeto de estas bases la fijación del régimen de concesión de subvenciones a fondo perdido a entidades, individuales o en cooperación, que gestionen las becas del programa «Global Training» 2024, cuya finalidad es la formación práctica de jóvenes vascos con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior en empresas y organismos en el extranjero.
El número máximo de Becas «Global Training» a convocar será de 500 y cada Entidad Beneficiaria, acorde a las condiciones previstas en estas bases, deberá ofertar la gestión de como mínimo 50 y como máximo 80 becas.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases las entidades públicas o privadas que cumplan con los siguientes requisitos:
- No tener la condición de sociedad mercantil y estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
- Experiencia de un mínimo de dos años en la realización de proyectos y actividades de formación universitaria o de formación profesional de grado superior.
- Ser entidades que conforme a sus estatutos tengan como ámbito de actividad el conjunto de
la CAPV. - Ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares.
Actuaciones Subvencionables
Se consideran actividades subvencionables: convocar, divulgar, seleccionar e impartir la formación previa a la salida al destino asignado de las personas becadas, identificar y comprometer las empresas y entidades donde realizar las prácticas y gestionar el desarrollo del programa hasta el final del mismo.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables serán los que a continuación se citan:
- Los gastos derivados de los cursos organizados para impartir la formación específica que da comienzo a cada beca.
- Los gastos derivados de cubrir la dotación de cada beca, que serán de 1.715 euros al mes por persona becada, durante un máximo de 6 meses.
- Los gastos derivados de las pólizas de seguros.
- Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración y de comunicación y publicidad del programa de Becas «Global Training» de las entidades beneficiarias.
El objeto del Programa es apoyar proyectos que incorporen tecnologías asociadas al concepto de Smart Industry como pueden ser, entre otras: la inteligencia artificial, la ciberseguridad, la computación cuántica, el 5G o el cloud computing, y que se encuentren en fase de desarrollo experimental implementados por «proveedores tecnológicos» hacia empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que tengan un efecto de demostración y que permitan, por lo tanto, acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en Tecnologías de Electrónica, informática y comunicaciones (TEICs).
Entidades Beneficiaria
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas que así lo soliciten, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas. Todo ello siempre que:
- Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y
- Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Los Proyectos Tecnológicos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas, aplicados a la fabricación avanzada:
- Ciberseguridad.
- Cloud Computing.
- Inteligencia Artificial.
- Computación Cuántica.
- Robótica colaborativa.
- Realidad aumentada/Virtual/Mixta.
- Sensórica, IoT, Comunicaciones Industriales.
- Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos y avanzados (cerámicas, composites, etc.).
- Proyectos de materiales y procesos avanzados.
- Proyectos de implantación de tecnologías 5G. Las aplicaciones de 5G podrán estar relacionadas con alguno de estos ámbitos:
- Uso de redes 5G en sensórica, comunicaciones inalámbricas y procesamiento de datos de plantas industriales.
- Uso de red 5G en proyectos relacionados con las tecnologías de Industria 4.0 (Ciberseguridad, Visión Artificial, Robótica Colaborativa, etc.
- Uso de redes 5G en proyectos de movilidad, vehículo autónomo-conectado, redes de transporte inteligente, logística-optimización cadena de suministro, etc.
- Uso de redes 5G en proyectos relacionados con la transición energético-medioambiental (monitorización de redes, reducción de consumo, eficiencia energética, gestión medioambiental, etc).
- Uso de red 5G en proyectos relacionados con la transición socio-sanitaria (ambulancia conectada, intervenciones quirúrgicas remotas, etc).
Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros.
El proyecto deberá iniciarse una vez presentada de la solicitud de ayuda y tener una duración máxima de 16 meses.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes conceptos, relacionados con las actuaciones subvencionables:
- Gastos de dedicación horaria del Proveedor Tecnológico.
- Gastos de dedicación horaria del «implantador».
- Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial.
- Gastos en hardware y licencias de software.
- Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria imputados al proyecto.
Cuantía de las Ayudas
- Con carácter general, el 25 % de los gastos subvencionables aprobados del proyecto.
- Adicionalmente, un 15 % de los gastos subvencionables aprobados del proyecto, cuando el proyecto implique una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios.
Los proyectos tendrán un límite de subvención de 150.000 euros por proyecto.
Para proyectos relacionados exclusivamente con el ámbito de 5G el límite máximo de subvención por proyectos ascenderá a 300.000 euros.
La subvención máxima anual por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de ayudas será de 200.000 euros.
Este importe se incrementará en 100.000 euros adicionales para el caso de proyectos relacionados con el ámbito de 5G.
Justificación de la Subvención
Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo máximo de 3 meses las entidades beneficiarias deberán realizar la justificación de la misma medianet los formularios de Solicitud de Liquidación.
Otros Documentos de Interés
Corrección de Errores: 2401901a.pdf (euskadi.eus)
Mediante la presente se convocan las subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2024. La convocatoria consta de dos programas:
- Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: consiste en subvencionar actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.
- Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: estas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
Beneficiarias de la Subvención
Serán beneficiarias de la presente subvención aquellos que teniendo domicilio en España hayan realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Que sea una persona física.
- Que sea considerada como pequeña o mediana empresa (PYME).
- Que sea una gran empresa privada.
- Que sea una institución provada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
Actividades Subvencionables
Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
- La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad. Serán subvencionables los trámites siguientes:
- La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
- La validación de una patente europea.
- La búsqueda de anterioridades en el estado de la técnica.
- El examen de la solicitud de patente.
- La concesión de la patente.
- La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
- La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.
- Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT. Serán subvencionables los siguientes trámites:
- La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
- La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
- El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.
Cuantía de la Ayuda
La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados; en caso de que el solicitante sea considerado PYME o persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.
Otros Documentos de Interés
Extracto: Anuncio 14091 del BOE núm. 95 de 2024
El objetivo del presente es fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la OCM y de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura que tengan por objetivo:
- Crear organizaciones de productores y sus asociaciones y de asociaciones interprofesionales.
- Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
- El fomento de la calidad y del valor añadido.
- Estudios de mercado.
- La realización de campañas regionales, de comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles.
- La mejora de la trazabilidad.
- Apoyar inversiones para la mejora de la transformación del impacto en el medio ambiente incluido productos de la pesca y acuicultura.
El FEMPA contribuirá a la aplicación de la PPC y de la política marítima de la Unión. Tendrá las siguientes prioridades:
- Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos. Con los siguientes objetivos específicos:
- Reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.
- Aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros.
- Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras.
- Promover en el sector pesquero un control y observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR, y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento.
- Promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas.
- Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.
- Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. Con los siguientes objetivos específicos:
- Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
- Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
- Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
- Intervenciones que contribuyan a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
- Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.
- Intervenciones que contribuyan al fortalecimiento de la gestión sostenible de los mares y océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la cooperación entre guardacostas.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes que realicen inversiones y gastos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.
En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuantía de las Ayudas
El tipo máximo de cofinanciación del FEMPA por objetivo específico será del 70 % del gasto público subvencionable, con excepción del objetivo específico de «promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas» en la Prioridad 1 que será del 100%.
Plazo de Ejecución
Los gastos podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando se hubieran efectuado las actividades y se hubiera incurrido en los gastos antes de que se presentara la solicitud de subvención.
Operaciones No Subvencionables
- Las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca.
- La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado.
- La construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca.
- La transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países.
- La paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras.
- La pesca exploratoria.
- La transferencia de la propiedad de una empresa.
- La repoblación directa.
- La construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque.
- Los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios.
- Las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.
- Las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.
- La sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un buque de pesca.
El objeto de este programa es regular el apoyo profesional externo a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que lo necesiten, para conjuntamente poder realizar un proyecto que les posibilite lograr la salud financiera, pudiendo ser necesaria una refinanciación que, desde el punto de partida operativo y financiero de la empresa, analice posibles actuaciones a llevar a cabo para velar por la continuidad y el futuro de la empresa.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la presente las personas jurídicas que sean empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las destinadas a abordar y/o realizar proyectos de refinanciación o proyectos que aborden su salud financiera por las beneficiarias que permitan, de forma sucesiva:
- Realizar un Diagnóstico de la situación de partida de la beneficiaria.
- Elaborar un Plan de Acción, a partir del Diagnóstico de situación de partida, que posibilite la ejecución de aquellas acciones necesarias para la viabilidad de la beneficiaria.
- Ejecutar las medidas recogidas en el Plan de Acción para optar a su salud financiera, posibilitando, en su caso, la refinanciación del pasivo financiero con todos aquellos acreedores involucrados en el proceso.
Solo podrá presentarse un único proyecto por empresa o grupo de empresas.
Gastos Elegibles
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de consultoría, realizados por empresas externas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Gastos de realización de un Diagnóstico del punto de partida de la beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero;
- Gastos de elaboración de un Plan de Acción que incluya una batería de acciones a llevar a cabo; y
- Gastos de ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Acción, a través del acompañamiento y asesoramiento en el proceso para lograr la salud financiera, entre lo que se incluye la renegociación del pasivo financiero.
Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentará en forma de subvención del 80% de los gastos elegibles hasta un máximo de 30.000 euros de subvención por empresa en esta convocatoria.
Plazo de Ejecución
Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 9 meses desde su inicio.
Plazo de Justificación
La solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y, en cualquier caso, como tarde el 16 de septiembre de 2025.
Mediante este programa de subvenciones se pretende alcanzar el objetivo de mejorar la contribución del sector del transporte de mercancías por carreteras a los retos sociales de la sostenibilidad, digitalización y seguridad, a la vez que se incrementa su capacidad competitiva.
Beneficiarias de la Subvención
Podrán acceder a la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad jurídica propia que tengan su domicilio fiscal en Bizkaia y estén dados de alta en el IAE correspondiente.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable las actuaciones de modernización de vehículos de transporte público de mercancías que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en el campo de la seguridad, eficiencia energética y la adaptación a entornos digitales, referidas a continuación:
- Sustitución de ruedas.
- Elementos que mejoren la aerodinámica de los vehículos (spoilers, flaps, deflactores, etc.).
- Elementos de seguridad del vehículo (sistemas de detección de presión de ruedas, alcohol-lock, sistemas de guiado, etc.).
- Elementos de seguridad de la estiba.
- Incorporación de ofimática en cabina del vehículo.
Cuantía Individualizada de las Ayudas
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
Las ayudas otorgadas por vehículo no superarán los 4.000,00 euros. Las ayudas otorgadas por solicitante no superarán los 20.000,00 euros.
No se concederán ayudas inferiores a 500,00 euros.
Pago de la Subvención
El abono de la subvención se realizará inmediatamente tras la aceptación de la subvención por la persona o entidad beneficiaria.
Plazo de Ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención, ambos inclusive.
Es objeto de esta Orden, convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para acceder a la condición de beneficiarias, las solicitantes deberán aplicar recursos propios de la empresa, entendiendo como tales aquellos destinados al proyecto, y que tendrán que alcanzar, por lo menos, el 25 % del importe de la inversión subvencionable.
Proyectos Posibles
La selección y evaluación de los proyectos presentados se realizará conforme a los siguientes criterios:
- Eficiencia en costes de la inversión elegible directamente relacionada con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
- Reducción de toneladas de emisiones de CO2 equivalentes en %.
- Reducción de toneladas equivalentes de CO2 obtenida por la inversión elegible presentada, en cifra neta.
Inversión Susceptible de Apoyo
Se considera inversión subvencionable los gastos realizados en alguna de las siguientes categorías:
- 212 Instalaciones Técnicas
- 213 Maquinaria
- 215 Otras Instalaciones
- 217 Equipos para Procesos de Información
Las inversiones deben estar destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de la instalación industrial.
Importe de las Subvenciones
Las ayudas concecdidas serán subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
- Micro y Pequeña Empresa: 30%
- Mediana Empresa: 25%
- Gran Empresa: 20%
Las empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 100.000,00 euros.
Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa yo grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.
Pago de la Subvención
El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:
- Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión.
- Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública.
Plazo de Ejecución
Siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2024.
Se podrán conceder aplazamientos en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 12 meses.
Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, podrán acogerse a las mismas las empresas que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2024.
Plazo de Justificación
Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de (2) dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones.
Es objeto de esta Orden convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en las siguientes bases, subvenciones a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Entidades Beneficiarias
- Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial así como, las que ofrecen servicios vinculados a infraestructuras digitales y las de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena).
- Pequeñas y medianas Empresas (PYMEs) situadas en los municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Elantxobe, Ermua, Ibarrangelu, Iurreta, Lanestosa, Ondarroa, Orduña, Sukarrieta, Ubide, Zalla y Zaratamo.
- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.
- En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.
- En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
Gasto Subvencionables
- Se considera inversión subvencionable las siguientes categorias:
- 203 Propiedad Industrial y Patentes
- 206 Aplicaciones Informáticas
- 210 Terrenos y Bienes Naturales
- 211 Construcciones
- 212 Instalaciones Técnicas
- 213 Maquinaria
- 214 Utillaje
- 215 Otras Instalaciones
- 217 Equipos para Procesos de Información
- La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable.
- Se considerará como activos subvencionables los almacenes de logística. Y la medida anterior , se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.
- En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
- Respecto al mantenimiento y generación de empleo:
- En el caso de que la empresa tenga la obligación de generar empleo, por no alcanzar los mínimos de inversión admitida, tendrá que materializarlo, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado.
- El mantenimiento del empleo generado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas.
- En el caso de que la empresa tenga la obligación de mantener la plantilla inicial, por haber cumplido con los mínimos de inversión admitida, el mantenimiento de la plantilla inicial, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que alcance la plantilla inicial en el horizonte temporal, prorrogas incluidas.
Cuantía de la Ayuda
- Porcentaje de Ayuda:
- Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
- Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.
- Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.
Abono de la Subvención
- 5% Contra Aceptación
- 95% Contra Justificación
Plazo de Justificación
- Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la creación de centros demostradores y casos de uso de espacios de datos en los sectores productivos estratégicos: agroalimentario, movilidad sostenible, sector salud y sector del comercio, sector industria y sector medioambiente y biodiversidad, entre otros que se detallen en la convocatoria.
Beneficiarios de la Subvención
- Para la Línea 1: Centros demostradores. Los beneficiarios de esta línea serán entidades con personalidad jurídica que tengan carácter asociativo o representativo de las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios científicos o tecnológicos.
- Para la Línea 2: Casos de uso. Entidades con personalidad jurídica propia y constituidas legalmente en España, bajo cualquier forma jurídica.
Requisitos de los Beneficiarios
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
- Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
- Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
- Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención.
Conceptos Susceptibles de Ayuda
- Gastos de personal.
- Costes de instrumental y material inventariable.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.
- Gastos generales directamente derivados del proyecto.
- Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Intensidad Máxima de la Ayuda
El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud será de 300.000 euros, mientras que el importe máximo será de 5.000.000 de euros.
El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante en su solicitud, en cuyo caso podrá concederse una ayuda inferior a 300.000 euros.
Una misma entidad beneficiaria no podrá obtener más de 10.000.000 de euros de ayudas en una convocatoria.
Plazo de Ejecución
Los proyectos e iniciativas financiados con estas ayudas tendrán que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2025.
Otros Documentos de Interés
Modificación de la Orden: Disposición 6860 del BOE núm. 85 de 2024