Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales.
La finalidad de estas ayudas es potenciar el sector de transformación de madera de Euskadi para lograr su competitividad, a través de tecnológicas relacionadas con la transformación y la comercialización que aporten valor añadido a los productos forestales.
Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en la presente y que cumplan los requisitos establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales.
Deberán cumplir también los siguientes requisitos:
- Que las inversiones sean iguales o superiores a 5 millones de euros.
- Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Serán beneficiarias de la presente además las empresas de servicios forestales de primera transformación. Se entiende por transformación y comercialización el conjunto de operaciones llevadas a cabo por la misma entidad beneficiaria anteriores a la transformación industrial, incluyéndose las de comercialización.
Además de esto, cabe destacar también que las operaciones anteriores a la transformación industrial son las siguientes: la tala, transporte, descortezamiento, troceo, almacenamiento, tratamiento de protección y secado de la madera, así como el conjunto de las operaciones anteriores al aserrado industrial de la madera en fábricas; así como el aserrado, cuando la capacidad máxima sea de 20 000 m3 de aportación anual de madera en rollo para aserrado.
Costes Subvencionables
Serán objeto de subvención con carácter general:
- La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez.
- Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil y/o las instalaciones industriales, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.
- La adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, y el equipamiento de plantas productivas, incluido el mobiliario de oficina, el equipamiento ofimático y los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa.
- La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación o certificación.
- La implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.
Las inversiones no pueden estar comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la dirección competente.
La persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes e independientes, de todas y cada una de las inversiones para las que solicita ayuda, cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando el gasto subvencionable sea inferior al importe del contrato menor.
Además de lo mencionado, el empleo medio de la empresa debe incrementarse gracias a esta inversión al menos en 10 personas antes del último pago, y se deberá mantener, al menos durante 5 años.
Cuantía de la Subvención
El porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
Plazo de Ejecución
Las inversiones podrán tener una ejecución anual o plurianual:
- El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2025.
- El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2026.
Plazo de Justificación
La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la dirección competente en materia de industrias alimentarias, en el plazo máximo de un (1) mes siguiente a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto. Concretamente:
- El plazo de justificación de las inversiones anuales será el 31 de enero del ejercicio 2026.
- El plazo de justificación de las inversiones anuales será el 31 de enero del ejercicio 2027.
El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2024, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social, y su convocatoria para el año 2024.
Entidades Beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades y personas que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:
- Para las actividades recogidas en la Base 2.1.a), 2.1.c) y 2.1.d): Empresas de Economía Social con forma de sociedad cooperativa o sociedad laboral.
- Para las actividades recogidas en la Base 2.1.a), 2.1.f), 2.1.g) y 2.1.h): Entidades asociativas de empresas y entidades de Economía Social y estructuras asociativas.
- Para las actividades recogidas en la Base 2.1.b).Estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social y Entidades integradas por empresas de Economía Social.
- Para las actividades recogidas en la Base 2.1.e): las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.
Actuaciones Subvencionables
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:
- Elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.
- Diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades; derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.
- Elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.
- Preparación y formalización de la fusión de empresas de Economía Social.
- En el caso de las fusiones de empresas de Economía Social, la suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida.
- Actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la Economía Social en Euskadi para sus asociadas.
- Actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.
- Aplicación de medidas para facilitar la participación de empresas o entidades de Economía Social en todos los ámbitos de la contratación pública.
Gastos Subvencionables
Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:
- Para los casos de la Base 2.1.b), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de coordinación de la entidad de integración que se traducen en horas de trabajo de la entidad de integración.
- Para los casos de las Bases 2.1.c) y 2.1.d), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos.
- Para los casos de la Base 2.1.e), se considerará como gasto subvencionable el nuevo capital suscrito que se haya aportado a la sociedad absorbente y que no proceda del capital de la sociedad fusionada.
- Para los casos de la Base 2.1.f), los necesarios para su realización, incluidos los costes internos destinados a la realización de la acción subvencionada.
- Para los casos de la Base 2.1.g), los necesarios para la identificación de los retos compartidos y la programación de la difusión de los mensajes.
- Para los casos de la Base 2.1.h), los gastos necesarios para la implementación de las medidas adoptadas.
Cuantía de la Subvención
La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
- Actividades de la Base 2.1.a), 2.1.b), 2.1.f) y 2.1.h): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 12.000 euros por entidad beneficiaria.
- Actividades de la Base 2.1.c): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
- Actividades de la Base 2.1.d): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
- Actividades de la Base 2.1.e): el 100 % del capital suscrito con un máximo de tres mil (3.000) euros por persona socia incorporada.
- Actividades de la Base 2.1.g): el 100 % del coste de la actividad, con un límite de 80.000 euros por entidad beneficiara.
Forma de Pago
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:
- Un primer pago del 75 % del total de la subvención en el momento de la concesión de esta.
- Un segundo pago del 25 % restante a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
Plazo de Ejecución
Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2025.
En el caso de la suscripción de aportaciones producto de la fusión, la suscripción habrá de ser realizada en el año 2024.
Plazo de Justificación
El plazo de justificación de la ayuda será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas siendo el máximo 30 de septiembre de 2025.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) para impulsar y hacer más competitiva la oferta de productos y servicios necesarios para el despliegue de los espacios de datos en todos los sectores económicos y para todos los intervinientes en los ecosistemas de compartición de datos. Los productos y servicios de espacios de datos incluyen, pero no se limitan a, plataformas de datos, herramientas de explotación de datos, infraestructuras de datos, y cualquier otro recurso tecnológico que permita la eficiente gestión y aprovechamiento de los datos y su compartición.
Beneficiarios de la Subvención
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes:
- Empresas y asociaciones empresariales de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica.
- Organismos de investigación y difusión de conocimientos de carácter público o privado.
Conceptos Susceptibles de Ayuda
- Gastos de Personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas.
- Gastos generales directamente derivados del proyecto, en los que se podrá imputar hasta un 15 % de los costes de personal del proyecto.
- Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Intensidad Máxima de Ayuda
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios:
- Empresas no PYME: Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto.
- Medianas Empresas: Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto.
- Pequeñas Empresas: Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.
Pago de la Ayuda
El pago de la ayuda se realizará previa justificación.
Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria, se realizará un pago anticipado, tras la resolución de concesión, previa constitución de las garantías según se determina en el artículo 17 de esta orden, por el importe total de la ayuda.
Plazo de Presentación
Las fechas de inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes se establecerán en cada convocatoria. En cualquier caso, el plazo mínimo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días.
Otros Documentos de Interés
Modificación de las Bases Reguladoras: Disposición 25200 del BOE núm. 291 de 2024
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la innovación de la empresa vasca a través de la realización de Microproyectos que generen pequeñas innovaciones en producto y en los procesos del negocio, de alto impacto y que se materialicen en resultados a corto plazo en las compañías.
Entidades Beneficiarias
Empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que dispongan, al menos, de una plantilla de 5 empleados en el momento de la solicitud, que dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vascoy que realicen actividades industriales, de servicios conexos a la industria, de la sociedad de la información y las comunicaciones, de logística y de comercio mayorista.
Actuaciones Subvencionables
La ayuda en especie objeto de este programa será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado por parte de la empresa beneficiaria para la realización de microproyectos que generen pequeñas innovaciones en producto y/o en los procesos del negocio, de alto impacto y que se materialicen en resultados a corto plazo en la compañía.
Estos proyectos deberán enmarcarse en alguna de las siguientes materias:
- Económico-Financiero
- Procesos Administrativos Internos
- Producción
- Logística
- Personas
- Clientela
- Nuevos Mercados
- Producto
Cada empresa podrá realizar un máximo de dos proyectos Hazinnova en la presente convocatoria.
Cuantía de las Ayudas
El importe de la ayuda se corresponde, en base a la licitación realizada por SPRI, con los siguientes precios de adjudicación de cada tipología de proyecto subvencionable:
- Económico-Financiero: 4.500,00 euros
- Procesos Administrativos Internos: 4.375,00 euros
- Producción: 4.550,00 euros
- Logística: 4.450,00 euros
- Personas: 3.480,00 euros
- Clientela: 4.524,00 euros
- Nuevos Mercados: 4.468,00 euros
- Producto: 4.375,00 euros
Plazo de Ejecución
La duración y dedicación máximas para la realización de los proyectos serán de 90 días naturales y de 50 horas de trabajo in situ por parte de la consultoría externa especializada desde el momento de la notificación de la resolución y en todo caso antes del 31 de marzo de 2025.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la actuación en el plazo establecido, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma en colaboración con la entidad proveedora dentro del plazo máximo de 1 mes. Como máximo el 30 de abril de 2025.
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2024, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».
Personas Beneficiarias
Empresas de los sectores de la industria de transformación y comercialización de productos pesqueros, alimentarios y forestales.
Acciones Subvencionables
Para las Acciones Individuales:
- La participación como expositor o expositora en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional e internacional.
- La asistencia a ferias.
- Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado.
- Misiones inversas.
- Acciones puntuales y específicas de promoción.
- Catálogos y materiales audiovisuales.
Para los Programas de Promoción:
Los programas de promoción consisten en la elaboración de un plan o programa integral en el que, como mínimo, se contemple un total de seis actividades, de entre las acciones individuales previstas, y se realicen en tres países diferentes.
Cuantía Máxima
El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de veinte mil (20.000) euros para las acciones individuales y de cincuenta mil (50.000) euros para los programas de promoción.
Plazo de Ejecución
Los proyectos al amparo de esta subvención deberán haberse realizado durante el ejercicio 2024.
Plazo de Justificación
El plazo de justificación de los gastos ejecutados finalizará el día 15 de enero de 2025.
El objeto de la convocatoria es subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, aquellos proyectos de inversión que se integren en las siguientes líneas de actuación, en cumplimiento de los objetivos específicos incluidos en la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
- Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías.
- Fomento de la intermodalidad del transporte.
- Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado.
- Sostenibilidad del transporte marítimo.
- Digitalización del transporte.
Entidades Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarios:
- Todas aquellas personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial de las reconocidas en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tengan su domicilio fiscal en España, o dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Las agrupaciones de personas jurídicas encuadradas en el epígrafe a) del presente apartado que se constituyan conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Proyectos Financiables
Serán proyectos financiables al amparo de esta orden los siguientes tipos de proyectos:
- Medida 3: Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.
- Medida 4: Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera, y sus conexiones terrestres.
- Medida 7: Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información.
- Medida 8: Sistemas Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las carreteras.
- Medida 9: Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras.
- Medida 10: Proyectos de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores.
- Medida 11: Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos.
- Medida 13: Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito nacional.
Forma de Pago
El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, de forma anticipada, como amortización anticipada o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
Plazo de Ejecución
El período de ejecución material de los proyectos, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a las mismos estará comprendido entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 31 de diciembre de 2025.
Plazo de Justificación
El beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2026.
Otros Documentos de Interés
Extracto de la Orden: Anuncio 38500 del BOE núm. 258 de 2024
La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales previstos en la orden por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año natural correspondiente y la inserción sociolaboral de las personas migrantes trabajadoras participantes en este programa, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Entidades Beneficiarias
Las organizaciones empresariales y sindicales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden ISM/676/2022, de 15 de julio.
Actuaciones Subvencionables y Cuantías Máximas
La finalidad es la ejecución de las siguientes actuaciones:
- Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen. Como máximo 500.000 €.
- Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen. Como máximo 700.000€.
- Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. Como máximo 10.000€.
- Actuaciones especialmente destinadas al asesoramiento e información sociolaboral específico para los trabajadores migrantes en el marco de la orden por la que se regula la contratación colectiva en origen, en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Como máximo 156.273,20€.
- Organización e impartición de sesiones informativas y/o de acciones formativas en el ámbito social, cultural, económico, laboral /o de otra naturaleza, que complementen los conocimientos y la experiencia de los trabajadores y trabajadoras que participen en los mismos. Como máximo 52.091,06 €.
Gastos Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
- Costes de personal.
- Gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada.
- Gastos de viaje y estancia.
- Honorarios de expertos.
- Costes relacionados con requisitos de cofinanciación de la Unión Europea.
- Gastos de desplazamientos colectivos.
- Otros gastos como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas.
Pago de la Subvención
El pago se efectuará, una vez presentada la justificación, mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Plazo de Justificación
Se debe justificar en un plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de notificación de la concesión, si la actividad ya está terminada, o desde la finalización del plazo de realización de la actividad.
Otros Documentos de Interés
Extracto de la Convocatoria: Anuncio 38188 del BOE núm. 255 de 2024
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas en forma de subvenciones a proyectos de I+D dirigidos a impulsar el crecimiento del ecosistema español de la microelectrónica y de los semiconductores mediante la consolidación y expansión de las empresas que conforman su cadena de valor, así como proceder a la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024 respecto a los proyectos de la sección IPCEI.
Las ayudas contempladas en la orden se articulan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:
- la sección general, que se dirige al impulso de proyectos de I+D desarrollados en la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores con independencia de que estén o no inscritos en iniciativas o programas paneuropeos, y
- la sección IPCEI, dirigida al impulso de proyectos desarrollados en el marco del «Proyecto Importante de Interés Común Europeo» sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación.
Entidades Beneficiarias
En las convocatorias de la sección IPCEI, podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
- en el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, o
- en el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta orden.
Actuaciones Subvencionables
En las convocatorias de la sección general, serán subvencionables las actuaciones que cumplan simultáneamente los requisitos indicados en los dos epígrafes siguientes:
- Estar enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías según se definen a continuación:
- Estudios de viabilidad.
- Proyectos de investigación industrial.
- Proyectos de desarrollo experimental.
- Estar encuadradas dentro de uno de los siguientes segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores:
- Diseño y desarrollo de chips y núcleos de propiedad intelectual (IPs).
- Desarrollo de kits de diseño de procesos y de ensamblaje (PDKs / ADKs).
- Diseño, desarrollo y producción de herramientas para la automatización de diseño electrónico (EDA tools).
- Fabricación de semiconductores.
- Diseño, desarrollo y producción de equipos para la fabricación de semiconductores.
- Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en la fabricación de semiconductores.
- Testeo y/ encapsulado de semiconductores.
- Diseño, desarrollo y producción de equipos para el testeo y/o encapsulado de semiconductores.
- Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en el testeo y/o encapsulado de semiconductores.
Gastos Subvencionables
En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
- Costes de personal.
- Costes de instrumental y material.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas.
- Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales.
En la determinación de los costes de los estudios de viabilidad, se tomará en consideración las siguientes partidas de gastos subvencionables:
- Costes de personal.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas.
- Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales.
Cuantía de la Subvención
Una vez calculada la calificación financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud, el importe de las garantías a constituir será el siguiente:
- del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
- del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
- del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.
Plazo de Ejecución
La fecha de finalización no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.
Plazo de Justificación
La beneficiaria deberá realizarla justificación de la presente en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las proyectos objeto de ayuda.
Otros Documentos de Interés
Extracto de la Orden: Anuncio 38814 del BOE núm. 259 de 2024
El objeto del Programa es impulsar aquellos proyectos que contribuyan a la mejora significativa de la ciberseguridad en las PYMES (personas físicas y/o jurídicas) con actividad en la CAE.
El Programa incluye dos líneas de ayuda:
- Línea 1 – Servicio de SOC en pymes: tiene por objeto apoyar la contratación de servicios de Centros de Operaciones de Seguridad (en adelante SOC, por sus siglas en inglés) en las pequeñas y medianas empresas (pymes) con actividad en la CAE.
- Línea 2 – Servicio de Pentesting y Certificaciones en pymes: tiene por objeto apoyar todas y cada una de las fases de los proyectos de pequeñas y medianas empresas (pymes) con actividad en la CAE dirigidas a la adecuación u obtención de una certificación en alguna norma, esquema o estándar de Ciberseguridad.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las PYMES con actividad en la CAE y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
Actuaciones Subvencionables
Para los proyectos correspondientes a la Línea 1 – Servicio de SOC para pymes:
- Contratación y puesta en marcha de servicios de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC).
- Se consideran como servicios SOC a aquellos dirigidos a:
- la vigilancia y monitoreo de la infraestructura IT (tecnologías de la información) / OT (tecnología operacional) de las empresas;
- la detección y respuesta a comportamientos / incidencias sospechosas en la infraestructura;
- las acciones de mitigación desplegadas por los proveedores de los servicios.
- Se cubrirán los gastos relacionados con la puesta en marcha y operación del servicio de SOC por un plazo máximo de 12 meses.
Para los proyectos correspondientes a la Línea 2 – Servicio de Pentesting y Certificaciones para pymes:
- Actuaciones dirigidas a dar cumplimiento o a la obtención de una certificación en alguna norma, esquema o estándar de ciberseguridad.
- La tipología de actuaciones consideradas subvencionables incluye:
- servicio de Pentesting: identificación de vulnerabilidades y evaluación de la seguridad de un sistema informático o una red;
- definición de un plan de acción que contemple un conjunto de actuaciones a implementar para obtener una certificación;
- desarrollo de pre-auditorías para evaluar el estado de los sistemas o los procesos a certificar;
- proceso de auditoría de certificación, emisión de certificación y auditorías de seguimiento.
- Se cubrirán las actuaciones siempre que exista evidencia de su relevancia para la adecuación o la obtención de una certificación en alguna norma, esquema o estándar de ciberseguridad, y por un plazo máximo de 12 meses.
Gastos Elegibles
En los proyectos correspondientes a la Línea 1 – Gastos realizados por empresas externas. En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los trabajos realizados por el propio solicitante.
En los proyectos correspondientes a la Línea 2 – Servicio de Pentesting y Certificaciones para pymes tendrán la consideración de elegibles los gastos de consultoría y/o ingeniería dirigidos a la adecuación u obtención de una certificación en alguna norma, esquema o estándar de ciberseguridad; y los gastos y/o inversiones en Hardware Software necesarias para avanzar en el proceso de adecuación a dicha norma o en la obtención de su certificación.
Cuantía de las Ayudas
- El máximo permitido para los gastos de Hardware y Software el 80% del «presupuesto máximo aceptado».
- El presupuesto total presentado deberá contemplar al menos un 20% para labores de Consultoría y/o Ingeniería.
El porcentaje de subvención sobre los presupuestos máximos aceptados por cada uno de los conceptos subvencionables será del 75%.
La subvención máxima para en esta convocatoria por beneficiaria para apoyar los gastos elegibles asociados al proyecto será de 25.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables.
Pago de la Ayuda
Un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación, por parte de ésta, de la solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida.
Plazo de Ejecución
Los proyectos deberán realizarse en un plazo de 12 meses siempre teniendo en cuenta los máximos del plazo de ejecución que será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI.
Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar, para 2024, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).
Beneficiarias de la Subvención
Podrán ser beneficiarias:
- Las personas físicas y jurídicas,
- las comunidades de bienes,
- las organizaciones de productores del sector pesquero,
- las cofradías de pescadores y sus federaciones,
- y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Líneas de Ayuda
Las líneas de ayuda para el ejercicio 2024 son las siguientes:
- Gestión sostenible de los recursos pesqueros.
- Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas.
- Disminución del efecto de la pesca.
- Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad.
- Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad.
- Sustitución o modernización de motores.
- Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad pesquera.
- Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad.
- Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
- Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria.
- Innovación.
- Formación.
- Control, inspección y observancia.
- Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.
- Innovación en acuicultura.
- Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura.
- Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura.
- Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales.
- Medidas de sanidad y bienestar de los animales.
- Promoción del capital humano y del trabajo en red.
- Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.
- Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento.
- Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas.
- Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas.
- Inversiones en comercialización y transformación.
- Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas.
Gastos Subvencionables
Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber concluido materialmente ni haber sido ejecutadas en su integridad antes del momento de presentar la solicitud de ayuda.
Cuantía de las Ayudas
El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será el 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
El porcentaje máximo subvencionable por actuación o línea subvencionable se define en el Anexo II.
Pago de la Ayuda
Se realizará un pago anual de las ayudas, por cada ejercicio del proyecto, una vez justificada anualmente la ayuda, en los términos establecidos y de acuerdo con la forma que se contenga en cada modalidad de ayuda, y tras la inspección realizada por un técnico de la Dirección de Pesca y Acuicultura.
Plazo de Ejecución
Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en buques pesqueros con puerto base en la misma, debiéndose iniciar en el año 2024 y finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Plazo de Justificación
La justificación de la ejecución del proyecto se presentará en el plazo máximo de un mes desde el plazo límite para la ejecución de las actuaciones previstas, y en todo caso antes del 10 de enero del año 2027.