Subvenciones de Industria & B2B

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Programa de Ayudas «Gauzatu Internacional» 2026
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
20/10/2026 - 20/11/2026
Reglamento:
Minimis

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, asegurar su viabilidad e impulsar el desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.

Empresas Beneficiarias

Podrán acceder a la ayuda las personas jurídicas que se correspondan con alguna de las siguientes categorías:

  • Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
  • Grandes Empresas.

Las empresas deberán contar con una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde donde desarrollen su actividad económica y donde dispondrán de personal propio implicado en el proyecto de implantación.

Actuaciones Subvencionables

Se consideran susceptibles de apoyo los proyectos de inversión en el exterior consistentes en:

  • Apertura de un nuevo establecimiento.
  • Renovación de establecimientos existentes.
  • Ampliación de establecimientos existentes.
  • Adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país de destino.

Se apoyará un solo proyecto por convocatoria, empresa y país.

Gastos Subvencionables

Las inversiones deberán categorizarse en alguna de las siguientes categorías del Plan General de Contabilidad o su equivalente según el Plan Contable del país destino:

  • 203 Propiedad Industrial y Patentes.
  • 206 Aplicaciones informáticas.
  • 210 Terrenos y bienes naturales.
  • 211 Construcciones.
  • 212 Instalaciones técnicas.
  • 213 Maquinaria.
  • 214 Utillaje.
  • 215 Otras instalaciones.
  • 216 Mobiliario.
  • 217 Equipos para procesos de información.

Las inversiones deberán corresponder a activos nuevos, salvo en el caso de adquisición de sociedades extranjeras en los términos previstos en la convocatoria.

Cuantía de las Ayudas

Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros.

En función del tamaño de la empresa, el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:

  • 50 % de la inversión susceptible de apoyo para microempresas y pequeñas empresas.
  • 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
  • 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.

La ayuda máxima será de 1.000.000 € por empresa.

Plazo de Ejecución

Las inversiones deberán iniciarse en 2026 y con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Las inversiones deberán materializarse en un plazo máximo de 36 meses, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2029.

Plazo de Justificación

La justificación final de las inversiones objeto de apoyo deberá presentarse como tarde 12 meses después del plazo de finalización del proyecto de inversión.

MINIMIS

Parcialmente.

  • PYMES: No. Las ayudas se acogen al Reglamento (UE) 651/2014.
  • Grandes empresas: Sí. Las ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis.
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Ayudas para la implantación de la responsabilidad social empresarial y el fomento de la participación de las personas trabajadoras 2026
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
14/10/2026 - 13/11/2026
Reglamento:
Minimis

El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2026 las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la implantación de la responsabilidad social empresarial y el fomento de la participación de las personas trabajadoras en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Empresas Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi:

  • Para las actividades a), c) y d):
    • Sociedades Cooperativas.
    • Sociedades Laborales.
  • Para las actividades b)
    • Universidades.
    • Asociaciones empresariales de Economía Social.
    • Entidades especializadas en la promoción de la Responsabilidad Social Empresarial.
    • Entidades especializadas en gestión avanzada.
  • Para las actividades e)
    • Pequeñas y medianas empresas (PYMES) cuyos centros de trabajo estén situados en la CAPV y desarrollen su actividad principalmente en Euskadi.

Actuaciones Subvencionables

Serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes actividades:

  • a) Implantación de la responsabilidad social empresarial mediante la elaboración de memorias de sostenibilidad y memorias de contabilidad social aplicada. Las memorias de sostenibilidad deberán seguir metodologías GRI, SG21, ISO2300 o similares.
  • b) Actividades de difusión e investigación de la cultura de la responsabilidad social empresarial y de la contabilidad social aplicada.
  • c) Elaboración e implantación de métodos y herramientas que mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las empresas de Economía Social.
  • d) Elaboración de pactos o contratos de sociedad que regulen el relevo societario en empresas de Economía Social.
  • e) Elaboración e implantación de planes de participación de personas trabajadoras en empresas que no son de Economía Social.

Gastos Subvencionables

Podrán ser subvencionables:

  • Gastos internos, correspondientes a gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que participe directamente en el desarrollo de la actuación subvencionada.
  • Gastos externos, derivados de la contratación de servicios, consultorías o asistencias técnicas necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas.

También podrán considerarse subvencionables determinados tributos relacionados con la actividad subvencionada y los costes indirectos imputables, con un límite máximo del 5 % de la actividad subvencionada.

Cuantía de las Ayudas

La subvención será del 75 % del coste de la actividad, según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con los siguientes límites:

Actuación Importe máximo
Implantación de memorias de sostenibilidad y contabilidad social aplicada (.a) 3.000 €
Actividades de difusión e investigación en RSE y contabilidad social aplicada (b) 12.000 €
Métodos y herramientas de participación en empresas de Economía Social (c) 10.000 €
Planes de participación de personas trabajadoras (e) 10.000 €
Pactos o contratos de relevo societario (d) 2.000 €
Pactos o contratos de relevo societario en empresas con más de 15 personas trabajadoras 4.000 €

 

La dotación económica total de la convocatoria asciende a 178.795 €.

Plazo de Ejecución

Las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse durante el año 2026 y finalizar antes del 15 de diciembre de 2026.

Plazo de Justificación

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2026.

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Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación 2026
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
11/10/2026 - 30/10/2026

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.

El programa ICEX Next tiene como finalidad impulsar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta sea elemento clave de su estrategia empresarial.
Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.

Empresas Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas españolas con potencial exportador que deseen crecer internacionalmente y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser PYME según la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
  • Tener producto o servicio propio comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En el caso de empresas de servicios, estos deberán prestarse en el exterior.
  • No ser filial comercial o productiva de una empresa extranjera.
  • Contar con una facturación superior a 300.000 euros, salvo empresas de base tecnológica de reciente creación.
  • Disponer de medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, incluyendo al menos una persona responsable del proyecto internacional y una página web propia.
  • No haber participado anteriormente en los programas PIPE o ICEX Next, salvo las excepciones previstas en la convocatoria.
  • No tener impagos con ICEX.

Actuaciones Subvencionables

El programa ofrece apoyo para el desarrollo del proceso de internacionalización de la empresa mediante:

  • Asesoramiento especializado por parte de consultores expertos.
  • Desarrollo y ejecución de la estrategia internacional de la empresa.
  • Actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad internacional.
  • Gastos orientados a facilitar el crecimiento en mercados exteriores.

Gastos Subvencionables

  • Asesoramiento especializado para el diseño, revisión o mejora de la estrategia internacional, la elaboración de planes de marketing digital internacional y el refuerzo de la competitividad exterior.
  • Prospección y estudios de mercado.
  • Promoción internacional.
  • Desarrollo de red comercial en el exterior.

Cuantía de las Ayudas

La subvención cubrirá el 60 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 24.000 € por empresa beneficiaria.

Plazo de Ejecución

La duración del programa será de 24 meses desde la firma de la Carta de Adhesión al programa ICEX Next. Los gastos subvencionables deberán realizarse durante dicho periodo.

Plazo de Justificación

Los gastos deberán justificarse durante la vigencia del programa y hasta seis meses después de su finalización. El plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta un máximo de tres meses adicionales.

Otros detalles de interés

  • El programa está dirigido a impulsar el crecimiento internacional de las PYMES españolas.
  • Se realizará un único procedimiento de selección.
  • Las solicitudes que obtengan la puntuación mínima exigida pero no puedan ser atendidas por falta de presupuesto serán desestimadas. No existe lista de reserva.
  • Se presta asesoramiento especializado a través de consultores expertos en internacionalización.
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Ayudas para la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social 2026
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
08/10/2026 - 07/11/2026

El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2026 las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de Economía Social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Empresas Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas previstas las entidades asociativas que, contando con personalidad jurídica propia, se asocien para la representación y defensa de sus intereses comunes y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, pertenecientes a alguno de los siguientes grupos:

  • Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.
  • Cooperativas distintas de las de trabajo asociado, entidades asociativas de carácter confederal y organizaciones de integración de entidades de Economía Social.
  • Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo de iniciativa social.
  • Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos con al menos dos años de antigüedad.

Asimismo, podrán acogerse las entidades asociativas constituidas con la finalidad de defensa y promoción de cooperativas y las estructuras asociativas de economía solidaria integradas mayoritariamente por entidades de Economía Social.

Actuaciones Subvencionables

Las ayudas se destinarán a la financiación de los gastos de estructura para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en la convocatoria, efectuados durante el año 2026, con el objetivo de cumplir los fines legales y estatutarios asignados a cada entidad.

Gastos Subvencionables

Podrán ser subvencionables los siguientes gastos de estructura:

  • Gastos de personal al servicio de la entidad asociativa.
  • Gastos de funcionamiento, incluidos los de asistencia a consejos rectores, comisiones y cuotas a entidades representativas.
  • Gastos de asistencia y representación en órganos de participación institucional.
  • Gastos externos relacionados con la actividad ordinaria de la estructura (informes jurídicos, auditorías, protección de marcas, etc.).
  • Amortizaciones del inmovilizado propiedad de la entidad.

Cuantía de las Ayudas

  • Entidades asociativas de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.
    • La ayuda se determinará en función de la representatividad de la entidad: 
      • 7 € por cada persona socia trabajadora hasta las 5.000 primeras.
      • 6 € por cada persona socia trabajadora entre las 5.001 y 10.000.
      • 5 € por cada persona socia trabajadora a partir de las 10.001.
      • 90 € por cada empresa representada.
    • Además, para la asistencia y participación efectiva en órganos de participación institucional se concederá una ayuda específica con un máximo conjunto de 70.000 €, valorándose cada sesión en 8.750 €.
    • La ayuda no podrá superar en ningún caso el 50 % de los gastos previstos ni el triple de la ayuda concedida a la entidad menos representativa.
  • Cooperativas distintas de trabajo asociado, entidades confederales, economía solidaria, centros especiales de empleo de iniciativa social y organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos
    • Se financiará el 50 % de los gastos previstos en la planificación aprobada, con un límite máximo de 50.000 € por entidad solicitante.

Plazo de Ejecución

Serán subvencionables los gastos de estructura efectuados durante el año 2026.

Plazo de Justificación

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2027.

Otros detalles de interés

  • Las ayudas se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva distinto del concurso.
  • Las subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
  • El pago de la ayuda se realizará de forma fraccionada: 75 % en 2026 y 25 % en 2027 una vez justificados los gastos.
  • La resolución deberá notificarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden.
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Empresas de economía social
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Ayudas para la Asistencia Técnica en las Empresas de Economía Social 2026
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
06/10/2026 - 05/11/2026
Reglamento:
Minimis

El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2026 las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Laborales.

Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

  • Cooperativas y las Sociedades Laborales.
  • Entidades asociativas de empresas de Economía Social.

Actuaciones subvencionables

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

  • a. Elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral.
  • b. Asesoramiento específico en gestión comercial.
  • c. Contratación de servicios especializados de apoyo a la gerencia o dirección.
  • d. Planes de Reactivación de empresas en dificultades.
  • e. Implantación de nuevas herramientas de transformación organizativa.
  • f. Implantación de herramientas para la digitalización de las empresas.
  • g. Implantación de acciones de mejora medioambiental.
  • h. Estudios económico-financieros previos para la prestación de garantías.
  • i. Análisis de barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de empresas de Economía Social.
  • j. Elaboración e implantación de Planes Estratégicos y planes de viabilidad económico-financiera para nuevos centros de emprendimiento.

Gastos Subvencionables

Serán subvencionables:

  • Los gastos de asesoría o consultoría necesarios para la realización del proyecto subvencionado.
  • Los gastos derivados de la contratación de servicios especializados de apoyo a la gerencia.
  • Los gastos necesarios para la realización de estudios económico-financieros previos a la constitución de garantías.
  • Los gastos necesarios para la realización de estudios normativos.

Entidades consultoras

Las entidades consultoras deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar centrada su actividad en consultoría empresarial.
  • Contar con titulados o tituladas superiores, en los centros de trabajo radicados en Euskadi, con experiencia acreditada, especialmente en empresas de Economía Social.
  • El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.
  • Las personas consultoras y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las entidades solicitantes de ayudas.

Cuantía de las ayudas

  • Para la elaboración e implantación de Planes de Gestión Anual o Cuadros de Mando Integral, el asesoramiento en gestión comercial, los Planes de Reactivación, la implantación de herramientas de transformación organizativa, las actuaciones de digitalización y las acciones de mejora medioambiental, la subvención será del 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de 6.000 € para entidades con más de diez personas socias y de 3.000 € para entidades con diez o menos personas socias. En el caso de entidades asociativas de empresas de Economía Social, la ayuda podrá alcanzar un máximo de 30.000 € por solicitud conjunta.
  • Para la contratación de servicios especializados de apoyo a la gerencia o dirección, la subvención será del 50 % del coste del servicio contratado, con un máximo de 10.000 € por entidad beneficiaria.
  • Para los estudios económico-financieros previos necesarios para la prestación de garantías y para los análisis de barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de empresas de Economía Social, la ayuda será del 75 % del coste de la actuación, con un máximo de 20.000 € por actividad subvencionada.
  • Para la elaboración e implantación de Planes Estratégicos y planes de viabilidad económico-financiera dirigidos a la constitución y puesta en marcha de nuevos centros de emprendimiento, la subvención será del 75 % del coste de la actuación, con un máximo de 25.000 €.

Pago de la subvención

El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose el 60 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025 y el 40 % restante con cargo al ejercicio 2027.

Plazo de ejecución

  • Las actuaciones deberán iniciarse durante el año 2026.
  • Las acciones deberán estar concluidas, como máximo, en el primer trimestre de 2027.

Plazo de justificación

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2027.

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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Transporte
Empresas de economía social
Organismo
Gobierno Vasco
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Programa de Ayudas «Emakumea Industriara» 2026
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
29/09/2026 - 12/11/2026
Reglamento:
Minimis

El objeto de estas bases es regular el programa de concesión de subvenciones a fondo perdido a entidades que resulten seleccionadas para promover la incorporación de mujeres a puestos productivos de entornos masculinizados en empresas industriales de Euskadi.

Cada entidad beneficiaria deberá ofertar la gestión de como mínimo becas a 6 mujeres interesadas en trabajar en la industria, abarcando desde su formación hasta su contratación laboral.

No se establece un número máximo de becas a adjudicar por beneficiaria ni un número máximo de beneficiarias.

Empresas Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases las personas jurídicas públicas o privadas que convoquen las becas «Emakumea industriara» y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona jurídica constituida, al menos, dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
  3. Contar con la capacidad de impartir la formación, o de subcontratarla. Puede ser beneficiaria la propia empresa industrial que formula el compromiso de contratación.

Quedan excluidas las empresas de trabajo temporal, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal.

El cumplimiento de los requisitos señalados para ser beneficiaria de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Actuaciones subvencionables

Se consideran subvencionables las actuaciones necesarias para la ejecución de los proyectos, incluyendo:

  • La formación vinculada a puestos productivos.
  • La gestión y remuneración de becas no laborales.
  • La captación y selección de las participantes.
  • La coordinación con empresas industriales.
  • Las acciones de acompañamiento y apoyo a la incorporación, incluidas aquellas que faciliten la participación efectiva de las mujeres en el entorno industrial.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables serán, en concreto:

  • los derivados de la impartición de la formación con compromiso de contratación: Los gastos derivados de los cursos de formación con compromiso de contratación, que tendrán una duración máxima de 6 meses y un coste máximo de 7.000 euros por persona, con un mínimo de 120 horas por mes de dedicación, incluyendo el aseguramiento con coberturas suficientes y adecuadas a las mujeres durante la realización de la formación.
  • la cobertura de la dotación de cada beca durante la realización de la formación: Los gastos de cobertura de la dotación de cada beca, equivalentes a 1.000 euros al mes por mujer becada, con un mínimo de 120 horas de formación al mes y durante un máximo de 6 meses.
  • los de gestión y administración y aseguramiento de las mujeres becadas durante la formación: Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración, comunicación y publicidad del programa de becas «Emakumea industriara».

Cuantía de la Ayuda

  • Formación: Hasta el 100 % del coste de la formación, con un máximo de 7.000 euros por mujer participante.
  • Becas: Hasta el 100 % del coste de la dotación económica de cada beca, equivalente a 1.000 euros al mes por mujer becada, durante un máximo de 6 meses.
  • Gestión y administración: 2.000 euros por beca concedida, hasta el 100 % del coste.

Plazo de ejecución

La ejecución de las acciones formativas deberá comenzar como tarde el 15 de noviembre de 2026 y finalizar en los seis meses siguientes.

Plazo de solicitud

Se iniciará el día 29 de septiembre y finalizará el 12 de noviembre de 2026.

Se admitirán solicitudes de proyectos de formación iniciados a partir del 1 de septiembre de2026, en cuyo caso se financiarán los mismos conceptos que resulten correctamente justificados conforme a lo establecido en estas bases.

Otros detalles de interés

  • Cada entidad beneficiaria deberá ofertar la gestión de como mínimo 6 becas a mujeres interesadas en trabajar en la industria.
  • Las entidades beneficiarias han de comprometerse a contratar, en el plazo de seis meses desde que inicia la acción formativa, como mínimo al 50 % de las personas que inicien la acción formativa.
  • Los contratos podrán ser indefinidos o temporales con una duración mínima de 6 meses.
  • La modalidad de impartición de las acciones formativas será exclusivamente presencial.
  • El curso deberá contar con la homologación de Lanbide u organismo equivalente.
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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
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Programa de Ayudas «IKERBAT» 2026
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
23/09/2026 - 22/10/2026
Reglamento:
Minimis

El objeto de estas bases es aprobar, para el ejercicio 2026, las normas reguladoras de las siguientes líneas de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerbat) que tienen el carácter de no reintegrables:

  • Línea 1: Ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y dela madera (CVAM).
  • Línea 2: Ayudas a los proyectos de I+D de generación de conocimiento y de difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal y realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Línea 3: Ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio.
  • Línea 4: Ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por parte de Grupos Operativos de la AEI Agri.
  • Línea 5: Ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por parte de Grupos de Cooperación.

Estas ayudas tienen por finalidad aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad, así como contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Empresas Beneficiarias

Línea 1. Proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y la madera

  • PYMES.
  • Grandes empresas.
  • Asociaciones empresariales.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y comunidades de bienes.

Línea 2. Generación y difusión de conocimiento (y Línea 1. ii.Proyectos de I+D de generación de conocimiento para la CVAM realizados por agentes de
la RVCTI)

  • Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI).

Línea 3. Innovación en procesos de negocio

  • PYMES.
  • Grandes empresas (solo en colaboración efectiva con PYMES).
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y comunidades de bienes.

Línea 4. Grupos Operativos (AEI Agri)

  • Personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, integrantes de un Grupo Operativo.

Línea 5. Grupos de Cooperación

  • Personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, integrantes de un Grupo de Cooperación.

Los Grupos Operativos y de Cooperación de las Líneas 4 y 5 podrán ser entidades sin per sonalidad jurídica.

Actuaciones subvencionables

Línea 1

  • Proyectos de I+D empresarial de la cadena de valor de la alimentación y la madera.
  • Generación de conocimiento para la cadena de valor agroalimentaria y de la madera.
  • Proyectos piloto de actividades bioeconómicas.
  • Proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas.

Línea 2

  • Proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal.

Línea 3

  • Proyectos de innovación tecnológica en procesos de negocio relacionados con la producción, transformación, distribución y comercialización en la cadena de valor agroalimentaria y de la madera.

Línea 4

  • Proyectos de innovación desarrollados por Grupos Operativos de la AEI Agri orientados a la productividad y sostenibilidad del sector agroalimentario y forestal.

Línea 5

  • Proyectos de innovación desarrollados por Grupos de Cooperación vinculados a la modernización agraria, agroalimentaria, forestal y del medio rural.

Gastos subvencionables

Líneas 1 y 2: Personal, instrumental y material, edificios, investigación contractual, patentes, consultoría, comunicación y divulgación, preparación del proyecto, gastos generales y viajes.

Línea 3: Personal, instrumental y material, edificios, investigación contractual, patentes, consultoría y gastos generales. 

Líneas 4 y 5: Personal, costes indirectos, servicios externos, bienes de equipo e infraestructuras, prototipos, material fungible, viajes, manutención y otros gastos.

Cuantía de la Ayuda

Línea 1. Proyectos de I+D

  • Investigación fundamental: hasta el 100 % de los costes subvencionables.
  • Investigación industrial: hasta el 50 %, ampliable hasta el 80 % según el tamaño de la empresa y el grado de colaboración.
  • Desarrollo experimental: hasta el 25 %, ampliable hasta el 80 %.
  • Estudios de viabilidad: hasta el 50 %, con incrementos para PYMES.

Línea 2. Generación y difusión de conocimiento

  • Hasta el 100 % de los costes subvencionables.

Línea 3. Innovación en procesos de negocio

  • PYMES: hasta el 50 % de los costes subvencionables.
  • Grandes empresas: hasta el 15 %, siempre que colaboren de forma efectiva con PYMES.

Líneas 4 y 5. Grupos Operativos y Grupos de Cooperación

  • La intensidad de ayuda dependerá de la puntuación obtenida por el proyecto: hasta el 80%.

Además, el importe máximo subvencionable será de 400.000 € por proyecto, condicionado a la aprobación de las modificaciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. En caso contrario, el límite será de 200.000 € por proyecto.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2026, siempre que no se haya ejecutado el proyecto de cooperación por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de los proyectos anuales y hasta 31 de diciembre de 2027 en el caso de los plurianuales

Justificación de la subvención

La documentación justificativa deberá presentarse como máximo el 15 de noviembre del año de finalización del plazo de ejecución.

MINIMIS

Parcialmente.

  • Líneas 1, 2 y 3: No (se financian bajo los Reglamentos UE 651/2014 y 2022/2472).
  • Líneas 4 y 5: Sí, acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis.

Otros documentos

Tamaño empresa
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Sector económico
centros tencológicos y unidades de I+D empresariales
Centros y unidades de investigación
Sector Maderero
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Sector alimentario
Organismo
Gobierno Vasco
Más información
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Programa de Ayudas «Lortu Berria» 2026
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
14/07/2026 - 30/10/2026
Reglamento:
Minimis

El Programa de Ayudas «Lortu Berria» tiene por objeto regular la concesión de ayudas en especie dirigidas a la realización de proyectos de salud financiera a través del Servicio Lortu Berria. Este servicio está destinado a empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial para acompañarlas en la realización de proyectos que les posibilite lograr la salud financiera. Los proyectos comprenderán un diagnóstico preliminar, un análisis y diagnóstico integral, la elaboración de un plan de acción y el acompañamiento en la ejecución de las medidas definidas.

Empresas Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones objeto de este programa las personas jurídicas que sean empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que enfrenten situaciones que comprometen su viabilidad y/o amenazan su competitividad o identifiquen señales tempranas de riesgo, siempre que:

  • Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco

Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables las incluidas en el Servicio Lortu Berria destinadas a ejecutar proyectos de salud financiera que permitan:

  • Realizar un Diagnóstico Preliminar de la situación de partida de la beneficiaria.
  • Elaborar un Diagnóstico Integral de la empresa.
  • Elaborar un Plan de Acción que defina las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de la beneficiaria y reforzar su competitividad.
  • Realizar el acompañamiento inicial en la implementación de las medidas definidas.

Las actuaciones subvencionables se enmarcarán en una de las siguientes tipologías de proyectos:

  • Reestructuración económico-financiera.
  • Gobernanza y reorganización societaria.
  • Sucesión y relevo generacional.
  • Fusiones y Adquisiciones (M&A).
  • Proyectos combinados.

Gastos elegibles

La ayuda se instrumentará en forma de subvención en especie mediante la prestación de servicios especializados de diagnóstico, elaboración de planes de acción y acompañamiento experto dentro del Servicio Lortu Berria.

Cuantía de la Ayuda

Fase 1

  • Importe de ayuda en especie: 1.200 euros (impuestos excluidos).
  • Equivalente a una horquilla de entre 8 y 10 horas de trabajo.
  • Subvención del 100 % del coste de la Fase 1.

Fase 2

  • El precio hora se establece en 130 euros (impuestos excluidos).
  • La subvención cubrirá el 90 % del coste total de la actuación subvencionable.
  • La entidad beneficiaria deberá financiar el 10 % restante mediante copago obligatorio.

Plazo de ejecución

  • Fase 1: plazo máximo de 15 días naturales desde la resolución de concesión.
  • Fase 2: plazo máximo de 9 meses desde la resolución de concesión de la Fase 2.

Justificación de la subvención

Una vez finalizada las actuaciones, las entidades beneficiarias deberán, con la colaboración del equipo experto de acompañamiento, justificar la misma mediante la correspondiente solicitud de liquidación habilitada en la página web de SPRI.

  • La solicitud de liquidación de la Fase 1 deberá presentarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la Resolución de Concesión de Fase 1.
  • La solicitud de liquidación de la Fase 2 deberá presentarse a la finalización del proyecto, y, en cualquier caso, como tarde, en el plazo máximo de 9 meses tras la resolución de concesión de la fase 2 o el 16 de septiembre de 2027.
Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
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[Presolicitud] Programa Gauzatu Internacional 2026
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
02/02/2026 -
La presolicitud del programa Gauzatu Internacional 2026 permite que determinadas inversiones iniciadas antes de la publicación de la convocatoria definitiva puedan ser consideradas subvencionables.
El programa tiene como objetivo apoyar la implantación, ampliación y consolidación de empresas vascas en mercados internacionales mediante financiación reintegrable. La información disponible está sujeta a la publicación de la normativa reguladora correspondiente.

Empresas Beneficiarias

Podrán acceder al programa las personas jurídicas que se correspondan con alguna de las siguientes categorías:

  • Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
  • Las Grandes Empresas.

Las empresas deberán estar radicadas en Euskadi o disponer de instalaciones productivas en Euskadi.

Actuaciones Subvencionables

Según la información preliminar publicada, el programa está dirigido a proyectos de:

  • Implantación de empresas vascas en el extranjero.
  • Apertura de nuevos establecimientos.
  • Ampliación o renovación de instalaciones productivas o de servicios técnicos ligados a la producción.
  • Adquisición de sociedades extranjeras con participación mayoritaria de la empresa vasca.

Gastos Subvencionables

Pendiente de publicación de la convocatoria y normativa definitiva de 2026.

Como referencia, en la edición 2025 se consideraban elegibles inversiones asociadas a terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, aplicaciones informáticas y propiedad industrial, entre otros conceptos. La confirmación de los gastos subvencionables para 2026 queda condicionada a la publicación oficial de las bases.

Cuantía de las Ayudas

Pendiente de publicación de la convocatoria y normativa definitiva de 2026.

Plazo de Ejecución

A partir del 2 de enero de 2026 se puede presentar una presolicitud cumplimentando el formulario que se encuentra en este enlace.

Plazo de Justificación

Pendiente de publicación de la convocatoria y normativa definitiva de 2026.

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Gobierno Vasco
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Programa Lehiatu Inversión 2026
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
15/08/2026 - 25/09/2026
Reglamento:
Minimis

Ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios.

Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

El programa LEHIATU INVERSION contempla diferentes líneas de ayuda:

  • LINEA 1. Lehiatu Nekazari: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.
  • LINEA 2. Lehiatu Egurra: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos forestales.
  • LINEA 3. Lehiatu Ekologikoa: Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos.
  • LINEA 4. Lehiatu Ekoizpen: Ayudas a la realización de proyectos de inversión en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados anteriores.
  • LINEA 5. Lehiatu Gastrobikain: Ayudas a la realización de proyectos de inversión para la mejora de la calidad gastronómica, asociados a la promoción de nuevos proyectos gastronómicos, a la consolidación en la excelencia gastronómica y al establecimiento de proyectos gastronómicos de integración vertical. Esta línea contempla, a su vez, tres programas:
    • Programa 1. para promover nuevos proyectos gastronómicos 
    • Programa 2. de consolidación de la excelencia
    • Programa 3.  para el desarrollo de negocios gastronómicos de integración vertical 

Personas Beneficiarias

Para los proyectos de la LINEA 1.Lehiatu Nekazari: Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, comercialicen o desarrollen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

Para los proyectos de la LINEA 2.Lehiatu Egurra: : Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales.

Para los proyectos de la LINEA 3.Lehiatu Ekologikoa: Personas físicas o jurídicas privadas agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas. 

Para los proyectos de la LINEA 4.Lehiatu Ekoizpen: Personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo proyectos de transformación o proyectos de comercialización.

Para los proyectos de la LINEA 5.Lehiatu Gastrobikain: Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina de un negocio donde su participación sea de al menos el 10 % y que sea un negocio que esté radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Inversiones Subvencionables

Para los proyectos de la LINEA 1.Lehiatu Nekazari:

  • Transformación artesanal agroalimentaria.
  • Transformación en empresas agroalimentarias.
  • Mejora de la gestión y de la calidad.
  • Mejora de la estructura operativa, mediante automatización de procesos.
  • Las operaciones propias de la acción comercial para poner en el mercado los producto.
  • Inversiones ligadas a mejoras ambientales.
  • Inversiones realizadas por establecimientos susceptibles de inscripción en el RIAA.

Para los proyectos de la LINEA 2.Lehiatu Egurra:

  • Inversiones en maquinaria de primera transformación de la madera.
  • Inversiones en estructuras de comercialización de la madera.
  • Inversiones relacionadas con la utilización de la madera, maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío.
  • Las inversiones en equipos e instalaciones móviles de aserrado de la madera.
  • Las inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera.
    clasificada, maquinaria de tratamientos, clasificadoras, apiladoras y otra maquinaria similar.
    orientada a la comercialización de los productos del aserrío.
  • Los costes de adquisición de maquinaria forestal.

Para los proyectos de la LINEA 3.Lehiatu Ekologikoa:

  • Inversiones en establecimientos de manipulación, elaboración y transformación que elaboren productos ecológicos, siendo subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
    • Los proyectos de ampliación, modernización o modificación.
    • Los proyectos, estudios o inversiones en maquinaria destinadas a reducir el impacto ambiental del envasado y embalado de los alimentos ecológicos.
    • Las inversiones en empresas que prestan servicios de maquila al sector ecológico.

Para los proyectos de la LINEA 4.Lehiatu Ekoizpen:

  • Proyectos de transformación.
    • Proyectos de inversión que aumenten la dimensión productiva y comercial de la empresa para competir eficientemente en entornos locales y globales.
    • Proyectos de inversión para el desarrollo de nuevas gamas de productos que respondan a las demandas futuras de las personas consumidoras y los alimentos del futuro.
    • Proyectos de inversión destinados a la modernización de procesos productivos e incorporación de nuevas tecnologías, así como la mejora de la gestión y organización de las empresas a través de la incorporación de nuevas técnicas y herramientas de gestión.
    • Proyectos de inversión destinadas al ahorro de materias, agua y energía, así como a la minimización de residuos, vertidos y emisiones o a la valorización de subproductos agrarios.
    • Proyectos de inversión que supongan la instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas agroalimentarias líderes en subsectores con déficit de transformación o comercialización o en subsectores con potencialidades de crecimiento.
    • Proyectos de inversión que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos del sector agrario y alimentario asentado en la CAPV.
  • Proyectos de comercialización.
    • Proyectos de inversión que permitan incrementar la calidad y seguridad alimentaria e identificar y conocer los segmentos de mercado objetivo donde especializarse, así como sus necesidades y  tendencias.
    • Proyectos de inversión destinados a la incorporación de herramientas e-business para mejorar la competitividad y la permanencia en el mercado.
    • Proyectos de inversión para la mejora de la comercialización de sus productos alimentarios y acceso a nuevos mercados, especialmente los internacionales.
  • Es condición de elegibilidad que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra.

Para los proyectos de la LINEA 5.Lehiatu Gastrobikain

  • Todas las inversiones deberán ser susceptibles de contabilización dentro del Grupo 2 del Plan General de Contabilidad en el Balance de la empresa. Son aplicables todas las determinaciones sobre los gastos subvencionables que establece el artículo 30 de la Ley 20/2003, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y serán los siguientes::
    • Obras de acondicionamiento de locales, la adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, el mobiliario.
    • La realización de inversiones con el objetivo de minimizar el impacto ambiental y mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad.
    • También tendrán consideración de gastos subvencionables, aunque no se contabilicen como inversiones en las cuentas anuales de la empresa:
      • Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.
      • Plan de asesoramiento para el impulso de la excelencia, hasta un 20 % del total del proyecto subvencionable.
  • No obstante lo anterior, para el programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, serán gastos subvencionables:
    • Arrendamiento del primer año del local donde se desarrollará el proyecto, con un límite máximo de 100.000 euros.
    • Compra o traspaso de local hasta un límite máximo de 100.000 euros.

Cuantía de la Ayuda

Para los proyectos de la LINEA 1.Lehiatu Nekazari:

  • En el caso de que el solicitante sea una microempresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
  • En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable
  • En el caso de que el solicitante no sea microempresa ni pyme, el porcentaje máximo de la ayuda será el 25 % del importe de la inversión subvencionable.

Para los proyectos de la LINEA 2.Lehiatu Egurra:

  • El porcentaje máximo de la ayuda será el 40 % del importe de la inversión subvencionable.

Para los proyectos de la LINEA 3.Lehiatu Ekologikoa:

  • En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
  • En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa o microempresa no incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.

Para los proyectos de la LINEA 4.Lehiatu Ekoizpen:

  • En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
  • En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, o microempresa no incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.

Para los proyectos de la LINEA 5.Lehiatu Gastrobikain

  • En las líneas 1 y 3 del Capítulo VI el porcentaje máximo de la ayuda será el 40 % del importe de la inversión subvencionable.
  • En la línea 2 el porcentaje máximo de la ayuda será el 30 %.

Pago de la Ayuda

Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.

Para la realización de un pago parcial el beneficiario debe justificar la ejecución, como mínimo, un 70% del importe del proyecto objeto de la ayuda aprobada inicialmente.

Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se  abonarán en cada ejercicio.

Plazo de Ejecución

Las inversiones podrán tener una ejecución anual o excepcionalmente plurianual. Las inversiones únicamente podrán ser plurianuales en el caso de la solicitud presentada incluya obra civil e instalaciones técnicas industriales.

El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de octubre del ejercicio 2026, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de octubre de 2027.

El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de octubre del ejercicio 2027 hasta el 31 de octubre de 2028.

Plazo de Justificación

La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, se realizará en el plazo máximo de (15) días siguientes a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto.

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