Subvenciones de Industria & B2B

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Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles y en el Exterior 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
02/04/2025 - 02/05/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante la presente se convocan las subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2024. La convocatoria consta de dos programas:

  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: consiste en subvencionar actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.
  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: estas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarias de la Subvención

Serán beneficiarias de la presente subvención aquellos que teniendo domicilio en España hayan realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que sea una persona física.
  • Que sea considerada como pequeña o mediana empresa (PYME).
  • Que sea una gran empresa privada.
  • Que sea una institución provada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

Actividades Subvencionables

Para el Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior:

  • La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad. Serán subvencionables los trámites siguientes:
    • La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
    • La validación de una patente europea.
    • La búsqueda de anterioridades en el estado de la técnica.
    • El examen de la solicitud de patente.
    • La concesión de la patente.
    • La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
    • La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.
  • Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT. Serán subvencionables los siguientes trámites:
    • La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
    • La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
    • El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de  Administración de Examen Preliminar Internacional.

Para Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles:

  • La solicitud de un modelo de utilidad español.
  • La realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para los modelos  de utilidad.
  • La solicitud de una patente española.
  • La realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
  • La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Cuantía de la Ayuda

  • Programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: no podrá superar la cuantía de 5.000.000,00 euros en esta convocatoria. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados; en caso de que el solicitante sea considerado PYME o persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.
  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelosde utilidad españoles: no podrá superar la cuantía de 300.000,00 euros en esta convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.

Pago de la Subvención

El abono de las ayudas reguladas en las presentes bases se hará en un solo pago.

Otros Documentos de Interés

Convocatoria 2025: Anuncio 11986 del BOE núm. 78 de 2025

Tamaño empresa
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Comercio al por mayor
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Transición Digital 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
05/05/2025 - 23/05/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • apoyar proyectos de digitalización básica de las empresas de Bizkaia.
  • apoyar proyectos de digitalización avanzada de las empresas de Bizkaia.

En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva mediante digitalización, que también contribuye a reducir su huella ecológica.

La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de dos líneas de subvención:

  • Línea 1: Subvenciones para proyectos de digitalización básica.
  • Línea 2: Subvenciones para proyectos de digitalización avanzada.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias las entidades que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y:

  • Desarrollen su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
  • Tengan una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.

Hecho Subvencionable

LÍNEA 1: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA

Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización básica, que afecte a sus procesos de generación de valor.

LÍNEA 2: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN AVANZADA

Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización avanzada, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio.

Gastos Subvencionables

LÍNEA 1: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA

Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
  • Inversiones en hardware y software.
  • Gastos de acompañamiento por agentes expertos, para el asesoramiento en la gestión del proyecto conforme al plan de digitalización básica de la empresa.
  • Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo.

LÍNEA 2: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN AVANZADA

Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
  • Inversiones en inmovilizado.
  • Gastos internos del personal destinado al proyecto.
  • Gastos de acompañamiento por agentes expertos.
  • Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo.

Cuantía de las Ayudas

LÍNEA 1: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA

El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes:

  • Gastos Externos Sin Plan: 50 %
  • Gastos Externos Con Plan: 70 %
  • Inversiones Sin Plan: 10 %
  • Inversiones Con Plan: 15 %
  • Acompañamiento de Agentes Expertos Con Plan: 80 %
  • Contratación de Personas Tecnólogas Con Plan: 50 %

LÍNEA 2: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN AVANZADA

El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes:

  • Gastos Externos Sin Plan: 50 %
  • Gastos Externos Con Plan: 70 %
  • Inversiones Sin Plan: 10 %
  • Inversiones Con Plan: 15 %
  • Gastos Internos de Personal Sin Plan: 50 %
  • Gastos Internos de Personal Con Plan: 70 %
  • Acompañamiento de Agentes Expertos Con Plan: 80 %
  • Contratación de Personas Tecnólogas Con Plan: 50 %

Plazo de Presentación

LÍNEA 1: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA

Desde el 5 de mayo de 2025 hasta el 13 de junio de 2025.

LÍNEA 2: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN AVANZADA

Desde el 5 de mayo de 2025 hasta el 23 de mayo de 2025.

Plazo de Ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

Plazo de Justificación

Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto  subvencionado.

Otros Documentos

Extracto Línea 1: I-380_cas.pdf

Extracto Línea 2: I-379_cas.pdf

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Programa de Ayudas «Competencias Digitales Profesionales» 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
01/04/2025 - 30/09/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de estas bases es definir los términos para la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la realización de proyectos de implantación del Sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales» en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa y el desarrollo profesional de las personas.

La ayuda en especie objeto de este Programa será la prestación de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización del proyecto subvencionado, que será la implantación del sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales».

Beneficiarios de la Subvención

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa. Todo ello siempre que:

  • Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
  • Figuren de alta del Impuesto de Actividades  Económicas del País Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Será subvencionable la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización de «Proyectos de implementación del diagnóstico y evaluación de las competencias digitales de, como máximo, 27 personas de la plantilla de la empresa  beneficiaria, en base a los perfiles profesionales que se identifiquen en la empresa y de acuerdo al modelo Ikanos».

Cuantía de las Ayudas

El importe máximo de la ayuda en especie otorgada será de 8.100 euros, impuestos excluidos, correspondiente a la ejecución de un proyecto subvencionable que suponga la participación de un máximo de 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria, que complete el diagnóstico de sus Competencias Digitales Profesionales.

Plazo de Ejecución

El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 6 meses contados a partir de la fecha de resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo adicional de hasta 6 meses.

Tamaño empresa
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Programa de Ayudas a Inversiones en Vehículos de Menos Emisiones 2025
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
01/04/2025 - 15/09/2025
Reglamento:
Minimis

Con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan una disminución del impacto ambiental del transporte, se publica el presente programa de ayudas a inversiones en vehículos de menos emisiones, el cual incentiva acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas, facilitando la transferencia hacia los modos de transporte más eficientes, el uso de energías renovables, la utilización de tecnologías energéticamente más eficientes en el territorio de la CAE.

Beneficiarios de la Ayuda

Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:

  • Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAE.
  • Personas jurídicas, de naturaleza privada, que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, (i)
    desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta
    Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de
    publicación de la presente convocatoria de ayudas en el BOPV.

Actuaciones Subvencionables

En el marco del presente programa de ayudas será objeto de subvención la compra de vehículos ligeros, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1, con emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km para vehículos de categoría M1 y 150 g/km para vehículos de categoría N1.

Los vehículos objeto de subvención podrán ser eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, de hidrógeno, propulsados por gases licuados de petróleo (GLP), gas natural, gasolina o gasóleo.

Tendrán la consideración de vehículos de demostración los vehículos con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante importador que realice la venta del vehículo al solicitante de la ayuda.

Cuantía de las Ayudas

Se establece una cuantía de ayuda de 3.500 euros por vehículo, si bien dicho importe se verá limitado a un  máximo del 20 % del coste subvencionable del vehículo adquirido.

Plazo de Ejecución

Serán subvencionables las actuaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2025 o posterior.

Tamaño empresa
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Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
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Construcción
Transporte
Organismo
Ente Vasco de la Energía
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Bizkaia Creativa 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
28/04/2025 - 26/05/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas creativas de Bizkaia, existentes o de nueva creación, que permitan la consolidación de un potente sector de empresas creativas en Bizkaia.
  • Desarrollar proyectos empresariales creativos con visibilidad internacional, con el fin de situar a Bizkaia en las redes internacionales de territorios y ciudades  creativas que permitan atraer talento a este sector.
  • Acelerar el crecimiento de las empresas creativas en términos de generación de actividad económica.
  • Impulsar el desarrollo de proyectos de interés para el impulso y consolidación de los sectores creativos.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones:

  • Las empresas creativas con un empleo a jornada completa equivalente y que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda  y diseño industrial de productos y servicios.
  • Las asociaciones sectoriales sin fines de lucro que agrupan empresas y/o profesionales de alguno de los sectores de las industrias creativas identificadas en el  Bilbao Bizkaia Design Council (BiDC) y cuya actividad principal sea la prestación de servicios diferentes a la organización de eventos, congresos, ferias, concursos o similares; salvo las de aquellos sectores que ya sean apoyados por otros  programas de ayuda del Departamento de Promoción Económica.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

  • La creación de una empresa creativa.
  • El desarrollo de proyectos creativos de mejora de la competitividad en una empresa creativa existente, que consistan en una nueva línea de negocio creativa que suponga una clara diversificación de la actividad de la empresa, o en un proyecto creativo que permita la estandarización del producto/servicio o la escalabilidad del negocio existente.
  • El lanzamiento comercial en mercados internacionales de productos creativos ya desarrollados, para empresas creativas existentes.
  • Para las asociaciones, el desarrollo de proyectos que permitan incrementar las capacidades profesionales y la facturación y/o empleo de las empresas creativas, con el objetivo de superar las limitaciones de los sectores creativos, potenciar la colaboración técnica o comercial y aumentar su competitividad.

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los que a continuación se indican:

  • Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos.
  • Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
  • Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
  • Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
  • Viajes y asistencia a ferias.
  • Gastos de lanzamiento.
  • Gastos internos de personal destinado al proyecto.

Cuantía Individualizada de las Ayudas

El porcentaje e importe máximo de la ayuda del hecho subvencionable se establecerá en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración:

  • De 50 a 59 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 15.000,00 euros de subvención total.
  • De 60 a 69 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 25.000,00 euros de subvención total.
  • De 70 a 79 puntos: 100% del gasto subvencionable con máximo de 35.000,00 euros de subvención total.
  • 80 puntos o más: 100% del gasto subvencionable con máximo de 40.000,00 euros de subvención total.

El gasto interno de personal destinado al proyecto tendrá un porcentaje máximo de subvención del 40% y un límite máximo de subvención de 10.000,00 €.

En el caso de que la puntuación obtenida sea entre 50 y 59 puntos, el límite máximo de subvención para el gasto interno será de 7.500,00 euros.

El importe máximo de subvención para los siguientes conceptos gasto es el siguiente:

  • Gastos de lanzamiento: 8.000,00 euros.
  • Viajes y asistencia a ferias: 8.000,00 euros.
  • Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones 8.000,00 euros.

Plazo de Ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2026.

Plazo de Justificación

Las personas beneficiarias de las ayudas podrán presentar un máximo de dos justificaciones intermedias en cualquier momento tras la aceptación de la ayuda, debiendo haber justificado como mínimo el 20% de los gastos subvencionados para presentar la primera justificación intermedia y como mínimo el 40% de los gastos subvencionados para presentar la segunda justificación intermedia.

Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 31 de enero de 2027, la justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Otros Documentos de Interés

Extracto: I-347_cas.pdf

Tamaño empresa
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Sector económico
Servicios conexos a la industria
Industrias culturales y creativas
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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Programa Innobideak-Kudeabide_2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
05/05/2025 - 30/09/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretenden apoyar proyectos de mejora de la gestión alineados con el Modelo de Gestión Avanzada que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas de Bizkaia.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia, con plantilla entre 5 y 50 personas, que desarrollen su actividad en los sectores de industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo de Proyectos de Consolidación (proyectos 2B) incluidos en el Plan de Acción en Gestión Avanzada de la entidad solicitante que den respuesta a alguno de los elementos de la gestión que debería trabajar la empresa de manera prioritaria contenidos en el Informe de Contraste  de Gestión Avanzada.

Los proyectos de consolidación (2B) subvencionables deberán estar orientados a la mejora en al menos alguno de los siguientes ámbitos:

  • Estrategia
  • Clientes
  • Personas
  • Sociedad
  • Innovación
  • Resultados

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.

Cuantía Individualizada de las Ayudas

El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.

En el caso de entidades que hayan obtenido subvención del 60% del gasto subvencionable en convocatorias del programa Kudeabide en dos de los tres ejercicios anteriores al actual, el importe de la subvención se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto subvencionable.

Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 10.500 euros. Este importe se reducirá hasta los 7.500 euros cuando el porcentaje de subvención a aplicar sea del 50%.

Plazo de Ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Plazo de Justificación

Las actividades o proyectos subvencionados deberán justificarse en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto. Concretamente, el 1 de noviembre de 2026.

Otros Documentos

Extracto: I-348_cas.pdf

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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Transporte
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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Industria Digitala 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
18/03/2025 - 31/10/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto del Programa es apoyar la incorporación de las TEICs en los procesos internos y los procesos de relación con sus clientes, proveedores y las administraciones, de las empresas, con el objeto de mejorar la competitividad de las mismas.

Entidades Beneficiarias

Se considerarán beneficiarias las empresas que dispongan de un centro de actividad en la CAE y figuren de alta en el IAE del País Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los siguientes proyectos de implantación de TEICs o de diagnóstico para la evaluación y selección de TEICs:

Para PYMES y grandes empresas:

  • Sensórica, plataformas para la monitorización de maquinaria, SCADA, servitización, automatización de procesos de producción, Bigdata y blockchain.
  • Realidad virtual, aumentada y mixta y visión artificial.
  • Gemelos Digitales: simulación de procesos industriales complejos combinando capacidades físicas y virtuales.
  • Herramientas de gestión de eficiencia energética y descarbonización.
  • Sistemas de gestión de almacén.
  • Sistemas de Comercio Electrónico.
  • Proyectos de incorporación de TEICs que mejoren o automaticen la producción en planta y faciliten el análisis de la situación y la toma de decisiones.
  • Implantación de Sistemas de visualización de Informes de Business Intelligence.
  • Implantación de «Servicios de preservación de datos a largo plazo».

Únicamente para PYMES:

  • Sistemas de gestión avanzada de la empresa tipo ERPs.
  • Gestión del ciclo de vida del producto.
  • Implantación de proyectos CRM Customer Relationship Management) en la entidad beneficiaria.

Gastos Elegibles

Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software que sean realizados por empresas externas.

Devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2025 y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar el de 12 meses.

Cuantía de las Ayudas

La subvención máxima por empresa será de 23.000€, siendo el límite máximo por concpeto el siguiente:

  • Hardware y/o Software: máximo, 11.500 euros
  • Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo, 23.000 euros

Los gastos de consultoría y/o ingeniería supondrán como mínimo el 50 % de la base subvencionable del proyecto.

Se aplicarán las siguientes intensidades a cada uno de los gastos elegibles de la base subvencionable:

  • Micro y Pequeña Empresa: 50 %
  • Mediana Empresa: 35 %
  • Gran Empresa: 25 %

Plazo de Ejecución

12 meses iniciados a partir de la solicitud, o del 1 de enero de 2025 si la solicitud se realice dentro de los dos meses desde la fecha de publicación de las bases.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales.

Tamaño empresa
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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Gobierno Vasco
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Programa Kontrata 2025
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
01/04/2025 - 30/07/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretende apoyar la contratación a través de dos áreas de actuación:

  • Área I: Incentivos a la Contratación Indefinida
  • Área II:. Experiencia Profesional

ÁREA 1: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de Bizkaia que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener una plantilla de hasta 250 personas.
  • No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anterior.
  • Acreditar la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de las personas socias o comuneras en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Hecho Subvencionable

Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025 con personas empadronadas en Bizkaia que se encuentren en situación de desempleo, siempre que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas menores de 50 años.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas en riesgo de exclusión.

Las personas contratadas habrán de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato indefinido y continuar empadronadas durante toda su vigencia.

Requisitos de los Contratos

  • Los contratos indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia. No obstante, los contratos que se formalicen con personas con discapacidad  podrán ser a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50 % de la jornada habitual establecida.
  • Para que el contrato indefinido sea subvencionable, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención ha tenido un contrato indefinido previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 5 años entre ambos contratos.
  • Para que el contrato indefinido sea subvencionable, si la persona trabajadora por la que se solicita subvención ha tenido un contrato temporal previo en la misma  empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 2 meses entre ambos contratos.
  • Las personas trabajadoras contratadas han de acreditar la situación de desempleo inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta la fecha de alta del mismo en la Seguridad Social.
  • Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse  durante toda la vigencia del contrato.

No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 20.000 euros.

Cuantía de las Ayudas

La cuantía de la subvención será la siguiente:

  • Por la realización de un contrato indefinido será de 3.000 euros y de 3.600 si la persona contratada es una mujer.
  • En el caso de que la persona trabajadora haya participado en algún programa del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad, o de DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, durante los años 2024 o 2025, la cuantía de la subvención será de 4.000 euros.
  • Serán subvencionables con 3.750 euros los contratos indefinidos formalizados para la realización de alguna de las siguientes actuaciones:
    • En el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde.
    • En el ámbito de la transformación digital.

En esta área se subvencionará, a cada entidad beneficiaria, un máximo de 10 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 30.000 euros.

Pago de la Subvención

La ayuda otorgada se pagará del siguiente modo:

  • Hasta el 85% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda.
  • El % restante se abonará una vez que se haya presentado la documentación necesaria para justificar la subvención.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes abrirá el 1 de abril de 2025 a las 9:00 horas y se cerrará  el 30 de julio de 2025 a las 13:30h.

Plazo de Ejecución

Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025 con personas empadronadas en Bizkaia.

Plazo de Justificación

La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.

ÁREA 2: EXPERIENCIA PROFESIONAL

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales,  las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Hecho Subvencionable

Serán subvencionables los siguientes contratos:

  • Contratos indefinidos formalizados en el año 2025, entre el 1 de enero y el 26 de septiembre, con personas desempleadas o en mejora de empleo que hayan  participado en Programas mixtos de empleo formación, Laborlan V (2024) y VI (2025) o en el Programa Gazte on – Formación técnica en el sector de la construcción.
  • Contratos indefinidos formalizados en el año 2025, entre el 1 de enero y el 26 de septiembre, con personas desempleadas que hayan participado en el Programa  de Arraigo por formación.
  • Excepcionalmente los contratos formalizados entre el 12 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 con personas que hayan participado en alguno de estos dos programas:
    • Laborlan V (2024).
    • Arraigo por formación.

Requisitos de los Contratos

  • Los contratos indefinidos formalizados en el año 2025 con personas que hayan participado en los programas Laborlan 2024 y 2025 o en el Programa Gazte on – Formación técnica en el sector de la construcción, serán subvencionables  siempre que las personas contratadas se encuentren en situación de desempleo o mejora de empleo.
  • Los contratos indefinidos formalizados en el año 2025 con personas que hayan participado en el Programa de Arraigo por Formación serán subvencionables siempre que las personas contratadas se encuentren en situación de desempleo.
  • No será subvencionable la contratación de personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con la persona empresaria.
  • La persona trabajadora no debe haber estado contratada con anterioridad a la fecha de celebración del contrato por la entidad solicitante.
  • Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta última represente un mínimo del 80% de la jornada habitual establecida,  desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
  • El contrato deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa en la que la persona haya participado dentro del programa Laborlan 2024, Laborlan 2025, Gazte on-Formación técnica en el sector de la construcción o Arraigo por formación.
  • Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Las personas contratadas han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.

Cuantía de las Ayudas

La cuantía de la subvención será una cantidad total y máxima por contrato realizado, según el siguiente desglose:

  • 5.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre el salario mínimo interprofesional vigente y 21.000,00 euros.
  • 7.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre 21.000,01 euros y 27.000,00 euros.
  • 9.000,00 euros si el salario bruto anual es mayor de 27.000,00 euros.

En esta área se subvencionará, a cada entidad beneficiaria, un máximo de 7 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 60.000 euros.

Pago de la Subvención

La ayuda otorgada se pagará del siguiente modo:

  • Hasta el 85% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda.
  • El % restante se abonará una vez que se haya presentado la documentación necesaria para justificar la subvención.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes abrirá el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 horas y se cerrará  el 26 de septiembre de 2025 a las 13:30h.

Plazo de Justificación

La justificación se realizará vía telemática en los siguientes plazos máximos:

  • La justificación de los contratos de la base 9.1.a) se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 6 primeros meses completos del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 31 de mayo de 2026.
  • La justificación de los contratos de la base 9.1.b) se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 30 de noviembre de 2026.
  • La justificación de los contratos de la base 9.1.c) correspondientes al programa Laborlan V (2024) se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados  desde que finalicen los 3 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de mayo de 2025.
  • La justificación de los contratos de la base 9.1.c) correspondientes al programa de Arraigo por formación se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 28 de febrero de 2026.

OTROS DOCUMENTOS

Resumen Área 1: I-293_cas.pdf

Resumen Área 2: I-294_cas.pdf

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Ayudas a las Organizaciones Profesionales del Sector de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura para su Consolidación, Cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA)_2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Inversiones
Plazo de solicitud:
28/02/2025 - 09/03/2025

Se convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas a la consolidación para el año 2025 para las organizaciones profesionales del sector pesquero de ámbito nacional y transnacional.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes que realicen inversiones y gastos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.

En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Líneas de Ayudas

  • Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional, destinadas a realizar planes de producción y comercialización.
  • Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito autonómico, nacional y transnacional, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento.
  • Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, de ámbito nacional y transnacional, destinadas a su creación y reestructuración.
  • Subvenciones a las Organizaciones Interprofesionales de ámbito nacional, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016 de 24 de junio, destinadas a su creación.

Cuantía de las Ayudas

  • Planes de producción y comercialización: el 75% del importe total correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25% a la contribución nacional.
  • Mecanismo de almacenamiento (OPP/AOP): el 100% correrá a cargo del FEMP.
  • Creación de organizaciones profesionales (OPP, AOP y OIP): El 75% del importe total calculado correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25% a la contribución nacional.
  • Reestructuración de OPP y AOP: El 75% del importe total calculado correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25% a la contribución nacional.

La intensidad de la ayuda pública será del 100% para todas las líneas de ayudas, excepto para los PPYC que no será superior al 90% de los gastos elegibles.

Pago de la Subvención

El pago de las ayudas se realizará con posterioridad a la realización y justificación de la actividad objeto de ayuda.

Otros Documentos

Extracto Convocatoria 2025: Anuncio 7509 del BOE núm. 52 de 2025

Tamaño empresa
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Sector económico
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Servicios conexos a la industria
Organismo
Subvenciones del Estado
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Subvenciones para la contratación para la realización de un Diagnóstico o Plan de Igualdad así como para la implantación de medidas contenidas en los Planes_2025
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
27/02/2025 - 09/04/2025
Reglamento:
Minimis

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las bases y la convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación, a lo largo de 2025, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica tanto en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos, así como para la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro.

Las empresas y entidades privadas que deseen confeccionar sus primeros Diagnósticos y  Planes de Igualdad (primer y segundo plan), deberán contar con una plantilla de entre 10 y 150 trabajadoras o trabajadores.

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que persigan la adecuación de sus Diagnósticos y Planes, se requerirá un mínimo de 10 personas trabajadoras en la plantilla.

Gastos Subvencionables

Serán subvencionables al amparo de esta orden las siguientes categorías de gastos:

  • Elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos.
  • Diseñar un Plan para la igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos.

Cuantía de las Ayudas

La cuantía de la subvención no podrá superar el 50 % del coste de las actividades objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 12.000 euros.

Plazo de Ejecución

Serán aceptados los gastos realizados entre el 1 enero y el 1 de diciembre de 2025.

Plazo de Justificación

La justificación de la presente podrá realizarse hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

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