Subvenciones de Industria & B2B

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Ayudas para la implantación de la responsabilidad social empresarial y el fomento de la participación de las personas trabajadoras 2025
Tipo de ayuda:
Plazo de solicitud:
23/07/2025 - 05/09/2025
Reglamento:
Minimis

Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la implantación de la responsabilidad social empresarial y el fomento de la participación de las personas trabajadoras en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Entidades Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:

  • Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales recogidas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  • Las Universidades, las asociaciones empresariales y las entidades especializadas en la promoción de la RSE o en gestión avanzada.
  • Pequeñas y medianas empresas, cuyos centros de trabajo estén situados en la CAE y desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Actuaciones Subvencionables

  • Implantación de la responsabilidad social empresarial mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad y memorias de contabilidad social aplicada. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares.
  • Actividades de difusión e investigación de la cultura de la responsabilidad social empresarial  que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible. Así como la difusión e investigación en términos de contabilidad social aplicada en ámbitos públicos, empresariales y corporativos.
  • Elaboración e implantación de métodos y herramientas que mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las empresas de Economía Social.
  • La elaboración de un pacto o contrato de sociedad que regule el relevo societario en empresas de Economía Social.
  • La elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras en empresas que no son de Economía Social.

Gastos Subvencionables

Podrán ser subvencionables los siguientes:

  • Gastos internos: Gastos de personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal  interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.
  • Gastos externos: Serán subvencionables los gastos de contratación para la elaboración de servicios, consultorías, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.

Cuantía de las Ayudas

La cuantía de la subvención para cada actuación subvencionable será el 75 % del coste de la actividad según el presupuesto aprobado y validado por la Dirección de Economía Social con los siguientes límites aplicables:

  • Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): límite de tres mil (3.000) euros por entidad beneficiaria.
  • Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): límite de doce mil (12.000) euros por entidad beneficiaria.
  • Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c y e): límite de diez mil (10.000) euros por entidad beneficiaria.
  • Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.d): límite de dos mil (2.000) euros. En el caso de empresas que cuenten con más de 15 personas trabajadoras el límite será de cuatro mil (4.000) euros.

Forma de Pago

El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose hasta el 60 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025, previa justificación del gasto incurrido y si transcurrido el plazo indicado en la base 14.a) no ha mediado renuncia, y de hasta el 40 % restante con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.

Plazo de Ejecución

Las acciones objeto de subvención según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

Plazo de Justificación

El plazo para la presentación de la documentación mencionada será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 15 de enero de 2026.

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Programa Handitu Egurra 2025
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
-

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales.

Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en la presente y que cumplan los requisitos establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales.

Deberán cumplir también los siguientes requisitos:

  • Que las inversiones sean iguales o superiores a 5 millones de euros.
  • Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Serán beneficiarias de la presente además las empresas de servicios forestales de primera transformación. Se entiende por transformación y comercialización el conjunto de operaciones llevadas a cabo por la misma entidad beneficiaria anteriores a la transformación industrial, incluyéndose las de comercialización.

Además de esto, cabe destacar también que las operaciones anteriores a la transformación industrial son las siguientes: la tala, transporte, descortezamiento, troceo, almacenamiento, tratamiento de protección y secado de la madera, así como el conjunto de las operaciones anteriores al aserrado industrial de la madera en fábricas; así como el aserrado, cuando la capacidad máxima sea de 20.000 m3 de aportación anual de madera en rollo para aserrado.

Costes Subvencionables

Serán objeto de subvención con carácter general:

  • La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez.
  • Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil y/o las instalaciones industriales, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.
  • La adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, y el equipamiento de plantas productivas, incluido el mobiliario de oficina, el equipamiento ofimático y los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa.
  • La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación o certificación.
  • La implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.

Las inversiones no pueden estar comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la dirección competente.

La persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes e independientes, de todas y cada una de las inversiones para las que solicita ayuda, cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando el gasto subvencionable sea inferior al importe del contrato menor.

Además de lo mencionado, el empleo medio de la empresa debe incrementarse gracias a esta inversión al menos en 10 personas antes del último pago, y se deberá mantener, al menos durante 5 años.

Cuantía de la Subvención

El porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.

Plazo de Ejecución

Las inversiones podrán tener una ejecución anual o plurianual:

  • El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2025.
  • El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2026.

Plazo de Justificación

La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la dirección competente en materia de industrias alimentarias, en el plazo máximo de un (1) mes siguiente a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto.

Concretamente:

  • El plazo de justificación de las inversiones anuales será el 31 de enero del ejercicio 2026.
  • El plazo de justificación de las inversiones anuales será el 31 de enero del ejercicio 2027.
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Programa «Kit Espacios de Datos» 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
-

La finalidad del Programa es fomentar la participación de entidades en los espacios de datos sectoriales para poner en valor la utilidad e impacto de los casos de uso,  escalar los ecosistemas de compartición en número de participantes y aumentar los conjuntos de datos compartidos.

Personas Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal ubicado en la Unión Europea.

También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las Administraciones Públicas.

Actividades Subvencionables

Se consideran actividades subvencionables aquellas ligadas indubitadamente con la incorporación de las entidades beneficiarias a un espacio de datos, entre ellas:

  • Identificación de las oportunidades que ofrece un espacio de compartición de datos, selección del espacio de datos y casos de uso, elaboración del plan de negocio basado en la compartición de datos, y toma de decisión de inversión.
  • Gestión de las condiciones y requerimientos jurídicos y regulatorios para la integración en un espacio de datos; evaluación del grado de cumplimiento legal de las principales normativas europeas en el ámbito de los datos, identificación de las brechas en su cumplimiento y posibles riesgos asociados.
  • Preparación de los datos y creación de los productos de datos: disponibilización y preparación de los metadatos y datos a compartir.
  • Implementación de la conexión técnica con un espacio de datos en lo referente a la adaptación de la arquitectura, infraestructura y software y a la participación en un caso de uso.

Gastos Subvencionables

Se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

  • Gastos de personal propio.
  • Gastos de contratación de servicios.
  • Gastos de adquisición de productos para la preparación de los datos y la conexión a un espacio de datos.

Cuantía Máxima de la Ayuda

El importe de la ayuda para las entidades públicas y privadas que ejerzan una actividad económica será de hasta 15.000 euros de gasto justificado. Este importe podrá alcanzará un máximo de hasta 30.000 euros de gasto justificado en los supuestos previstos en la orden.

El importe de la ayuda para las Administraciones Públicas será de hasta 25.000 euros de gasto justificado. Este importe podrá alcanzará un máximo de hasta 50.000 euros de gasto justificado en los supuestos previstos en la orden.

Pago de la Ayuda

El pago de las ayudas se realizará a las entidades beneficiarias inmediatamente tras la resolución de concesión por los importes establecidos en dicha resolución.

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Programa de Ayudas «Gauzatu Internacional» 2025
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
15/07/2025 - 31/10/2025

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.

Empresas Beneficiarias

Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases las personas jurídicas que se correspondan con alguna de las dos siguientes categorías:

  • Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
  • Las Grandes Empresas.

Actuaciones Subvencionables

Se consideran susceptibles de apoyo los proyectos de inversión en el exterior consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento, la renovación o ampliación de los ya existentes o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. La constitución de la nueva empresa deberá producirse, como límite, el 31 de octubre de 2025, habiéndose de  acreditar legalmente este extremo antes del 1 de diciembre de 2025.

Se apoyará un solo proyecto por convocatoria y empresa y país.

Gastos Subvencionables

Las inversiones deberán categorizarse en alguna de las siguientes categorías del Plan General de Contabilidad o su equivalente según el Plan Contable del país destino:

  • 203 Propiedad Industrial y Patentes
  • 206 Aplicaciones informáticas
  • 210 Terrenos y Bienes naturales
  • 211 Construcciones
  • 212 Instalaciones técnicas
  • 213 Maquinaria
  • 214 Utillaje
  • 215 Otras instalaciones
  • 216 Mobiliario
  • 217 Equipos para procesos de información

Cuantía de las Ayudas

Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros.

En función del tamaño de empresa el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:

  • 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas y micro-empresas.
  • 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
  • 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.

Plazo de Ejecución

La inversión susceptible de apoyo deberá iniciarse en 2025, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, y materializarse en un período máximo de 36 meses, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2028.

Plazo de Justificación

La justificación final de las inversiones objeto de apoyo deberá presentarse como tarde 12 meses después del plazo de finalización del proyecto de inversión.

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Programa para el Fomento de Iniciativas Emprendedoras 2025
Tipo de ayuda:
Emprendimiento, Sucesión Empresarial
Plazo de solicitud:
15/07/2025 - 01/08/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretende impulsar y apoyar, la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.

El programa se llevará a cabo a través de tres lineas de subvención:

  • Área 1: Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
  • Área 2: Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
  •  Área 3: Ayudas a la transmisión empresarial.

Todas las acciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025.

ÁREA 1: ASESORAMIENTO PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES

Entidades Beneficiarias

Serán entidades beneficiarias las siguientes:

  • Los Centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
  • Las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en Bizkaia.
  • Las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a las personas en los proyectos empresariales, y consistirá en:

  • Impartición de formación relativa a la introducción a la empresa y a la gestión empresarial (30 horas).
  • Servicio de asesoramiento individualizado:
    • Si tiene por objeto la realización del plan de negocio para la creación de empresa será de un máximo de 40 horas a cada persona promotora para la realización del plan de negocio concreto.
    • Si tiene por objeto la transmisión empresarial, será de un máximo de 80 horas por proyecto, y contendrá el estudio de la viabilidad del negocio, así como, la valoración del negocio, la valoración del riesgo, el proceso de transmisión, y las fuentes de financiación.

Gastos Subvencionables

Los gastos subvencionables podrán ser de dos tipos:

  • Gastos externos de formación.
  • Gastos internos del personal.

Cuantía de la Subvención

La cuantía máxima de la ayuda será la suma de:

  • La cuantía resultante de multiplicar 1.500 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de creación de empresas asesoradas y puestas en marcha.
  • La cuantía resultante de multiplicar 3.000 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de transmisión empresarial, asesorados y ejecutados.

La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total de las acciones subvencionables presentadas ascenderá a 80.000 euros.

Plazo de Presentación

Del 15 de enero de 2025 a las 9:00 hasta el 2 de febrero de 2025 a las 13:30 horas.

Plazo de Justificación

Para las subvenciones del área 1 el plazo de justificación finalizará el 30 de diciembre de 2025.

ÁREA 2: AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta área las empresas, que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025, ambos días inclusive; y mantener dicha alta a fecha de solicitud, instrucción, resolución y cierre del expediente.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa.

Cuantía de la Subvención

La subvención a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros.

Plazo de Presentación

Desde el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 hasta el 5 de abril de 2025 a las 13:30 horas.

Plazo de Justificación

Para las subvenciones del área 2 la justificación se presentará en el plazo de un (1) mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica.

ÁREA 3: TRANSMISIÓN EMPRESARIAL

Entidades Beneficiarias

Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

  • La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de una empresa, cualesquiera su forma jurídica.
  • La continuación de la misma, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente a fecha de solicitud de la subvención, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.

La adquisición ha de ser realizada entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025.

Cuantía de la Subvención

La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.

Plazo de Presentación

Desde el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 hasta el 30 de julio de 2025 a las 13:30 horas.

Plazo de Justificación

Para las subvenciones del área 3 la justificación se presentará en el plazo de un (1) mes desde el transcurso de un año a contar a partir de la fecha de cambio de titularidad en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

OTROS DOCUMENTOS

Extracto Área 1: I-26_cas.pdf

Extracto Área 2: I-27_cas.pdf

Extracto Área 3: I-28_cas.pdf

Redistribución Presupuestaria: I-670_cas.pdf

Segunda Convocatoria: I-806_cas.pdf

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Ayudas de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
11/07/2025 - 26/07/2025

Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.

Personas Beneficiarias

Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.

Proyectos Objeto de Ayuda

Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa se especificarán en cada convocatoria, y podrán ser los siguientes:

  • Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
  • Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
  • Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).

Gastos Subvencionables

  • Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos.
  • Gastos de personal administrativo.
  • Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría.
  • Gastos de alquiler del inmueble utilizado.
  • Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad.
  • Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

Pago de la Subvención

El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.

Otros Documentos

Modificación de la Orden: Disposición 8696 del BOE núm. 126 de 2022

Convocatoria 2025: Anuncio 26204 del BOE núm. 165 de 2025

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Programa de Ayudas Renove Smart Industry 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Inversiones
Plazo de solicitud:
10/07/2025 - 07/11/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de las presentes bases es regular un programa de ayudas para fomentar inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware Software), en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la implementación de proyectos de Industria 4.0, dirigidos a aplicar tecnologías dentro del ámbito de la Industria Inteligente.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas (Pymes) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0.

Siempre que:

  • Tengan la condición de PYME.
  • Dispongan de un centro de actividad en la CAPV.
  • Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del  País Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Tendrá la consideración de subvencionable la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la  implementación de proyectos de Industria 4.0 en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y los servicios de consultoría/ingeniería asociados al mismo.

Los proyectos deberán incorporar o hacer uso de las siguientes tecnologías:

  • Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada.
  • Proyectos de Fabricación Aditiva.
  • Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa.
  • Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things).
  • Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial, en donde las máquinas y/o el equipamiento en planta sean capaces de aprender y tomar decisiones de manera autónoma.
  • Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas.
  • Proyectos de Realidad Virtual.
  • Proyectos de Realidad Aumentada.
  • Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins).

Gasto Elegible

El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes y pago de al menos el 10 % del presupuesto del proyecto presentado.

Los gastos de consultoría/ingeniería no podrán superar el 25 % del presupuesto total del proyecto.

El proyecto deberá de tener un importe mínimo de 50.000 euros (IVA excluido) y estar afecto al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrado e instalado en un centro de actividad de la CAE de la empresa beneficiaria.

Cuantía de las Ayudas

La subvención máxima por solicitud de ayuda para la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) y gastos de consultoría/ingeniería será del 20 %, con un máximo de 75.000 euros.

Se admitirán una o varias solicitudes por empresa, siendo el máximo total de subvenciones por empresa en esta convocatoria 75.000 euros.

Pago de la Subvención

El abono de la subvención concedida se hará efectivo en dos pagos:

  • Un primer pago, en concepto de anticipo, por cuantía equivalente al 50 % del importe de la subvención concedida, tras su notificación.
  • Un segundo pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida que  proceda, cuya cuantía concrete la resolución de liquidación del director general de SPRI, tras la  justificación de la subvención.

Plazo de Ejecución

La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido deberá de ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2025 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), y en el plazo máximo de 1 mes.

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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
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Programa de Modernización del Transporte de Mercancías por Carretera 2025
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
23/06/2025 - 30/09/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretende alcanzar el objetivo de mejorar la contribución del sector del transporte de mercancías por carreteras a los retos sociales de la sostenibilidad, digitalización y seguridad, a la vez que se incrementa su capacidad competitiva.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán acceder a la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad jurídica propia que tengan su domicilio fiscal en Bizkaia y estén dados de alta en el IAE correspondiente.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable las actuaciones de modernización de vehículos de transporte público de mercancías que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en el campo de la seguridad, eficiencia energética y la adaptación a entornos digitales, referidas a continuación:

  • Sustitución de ruedas.
  • Elementos que mejoren la aerodinámica de los vehículos (spoilers, flaps, deflactores, etc.).
  • Elementos de seguridad del vehículo (sistemas de detección de presión de ruedas, alcohol-lock, sistemas de guiado, etc.).
  • Elementos de seguridad de la estiba.
  • Incorporación de ofimática en cabina del vehículo.

Cuantía Individualizada de las Ayudas

El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.

Las ayudas otorgadas por vehículo no superarán los 4.000,00 euros. Las ayudas otorgadas por solicitante no superarán los 20.000,00 euros.

No se concederán ayudas inferiores a 500,00 euros.

Pago de la Subvención

El abono de la subvención se realizará inmediatamente tras la aceptación de la subvención por la persona o entidad beneficiaria.

Plazo de Ejecución

Las actividades subvencionadas deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención, ambos inclusive.

Otros Documentos de Interés

Corrección de Errores: I-729_cas.pdf

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Sector económico
Transporte
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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Convocatoria HEDABIDEAK 2025-2028
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
08/07/2025 - 08/08/2025

La presente Orden tiene por objeto la consolidación, desarrollo y normalización de los proyectos comunicativos en euskera. Para ello se regula y convoca la concesión de subvenciones (Convocatoria Hedabideak).

Personas Beneficiarias

  • Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas de nacionalidad o domicilio social de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con plena capacidad jurídica.
  • Deberá tratarse de grupos de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial singular que se encuentren en situación de ser beneficiarios de las subvenciones, aunque no cuenten con personalidad jurídica.
  • La entidad que presente el proyecto comunicativo, sea cual sea su naturaleza jurídica,  deberá hacer constar expresamente en sus estatutos, creaciones o en cualquier documento oficial que sus funciones sean la creación y difusión de contenidos en euskera o la iniciativa a favor de la normalización del euskera o medio de comunicación en euskera.

Proyectos Subvencionables

Se subvencionarán los proyectos comunicativos íntegramente en euskera.

La entidad solicitará en una única solicitud los medios que integran el proyecto comunicativo. No se subvencionarán dos proyectos comunicativos diferentes dentro de un mismo NIF. Si una misma entidad presentara dos solicitudes, se entenderá que desiste de la ya registrada, poniendo fin al procedimiento relativo a la misma.

Se apoyarán proyectos comunicativos de ámbito autonómico en cualquier soporte.

Gastos Subvencionables

Se subvencionarán al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los gastos que de manera indubitada estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad. Por tanto, la convocatoria de ayudas solo contemplará los gastos directamente imputados a las tareas de creación, funcionamiento, promoción, imprenta y difusión.

Pago de la Subvención

  • El primer pago de 55 % correspondiente al año 2025, se pagará tras la notificación de la resolución (en el plazo de dos meses desde la aceptación de la subvención).
  • El segundo pago correspondiente al año 2025 (45 %) y el primero correspondiente al año 2026 (55 %), se hará una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y tras la presentación de la justificación correspondiente. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.
  • El segundo pago correspondiente al año 2026 (45 %) y el primero correspondiente al año 2027 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2026 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2027.
  • El segundo pago correspondiente al año 2027 (45 %) y el primero correspondiente al año  2028 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2027 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2028.
  • El segundo pago correspondiente al año 2028 (45 %), una vez acreditado el cumplimiento del  objeto de la subvención para el año 2028 y tras la presentación de la justificación correspondiente  al proyecto subvencionado. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2029.

Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución de la presente será entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028.

Plazo de Justificación

A los efectos de justificación de la subvención, los datos anuales deberán referirse al periodo  comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. La justificación de cada anualidad se realizará con el presupuesto de gastos aprobado y utilizado para la adjudicación de la subvención.

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Organismo
Gobierno Vasco
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Programa Sendotu 2023-2025
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
27/12/2023 - 31/12/2025
Reglamento:
Minimis

Es objeto de la presente Orden establecer para el ejercicio 2023 y 2024 un programa de ayudas destinado a personas físicas o jurídicas privadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de proyectos de inversión, articulándose las mismas, mediante la prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, y la bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de dichos préstamos.

En particular, las líneas de ayuda que se plantean son las siguientes:

  • LÍNEA 1: Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, para proyectos de inversión inicial de financiación de riesgo presentados por PYMEs no cotizadas, de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural.
  • LÍNEA 2: Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, para proyectos de inversión presentados por empresas de los sectores, agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis.
  • LÍNEA 3: Una bonificación de tipos para la reducción del coste financiero con cargo al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el ámbito de la línea de financiación a empresas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis.

Personas Beneficiarias

Para la Línea 1 serán beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural y que en el momento de la inversión cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

  • que no hayan operado en ningún mercado;
  • que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta  comercial;
  • que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50 % de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.

Para la Línea 2 serán beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario o del desarrollo rural.

Para la Línea 3 serán beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan sido beneficiarias de ayudas relativas a la prestación de garantías reguladas en el Capítulo II de la Orden.

Actuaciones Subvencionables

Para las Líneas 1 y 2 (PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS): Operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de financiación de capital fijo, que impliquen la adquisición de activos fijos, incluidos en el grupo 2 del Plan General de Contabilidad.

Las inversiones no podrán estar concluidas materialmente ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud.

Gastos Elegibles

Para las Líneas 1 y 2 (PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS): Puede tratarse de los siguientes tipos de inversiones:

  • Edificios y obra civil.
  • Honorarios de proyecto y dirección de obra.
  • Maquinaria e instalaciones.
  • Equipamiento, mobiliario y utillaje.

Cuantía de las Ayudas

Para las Líneas 1 y 2 (PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS): La cuantía de cada préstamo será como máximo del 80 % de la inversión prevista en la solicitud.

Para la Línea 3 (REDUCCIÓN DEL COSTE FINANCIERO): El importe de la bonificación en sus tipos de interés mediante la reducción de su coste financiero podrá alcanzar un máximo de un 2,00 % de interés para operaciones de un plazo de 10 años y un máximo de un 1,75 % para las de 7 años.

La ayuda máxima a conceder como bonificación de intereses no podrá ser superior a 100.000 euros por proyecto.

Plazo de Ejecución

Para las Líneas 1 y 2 (PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS): El plazo máximo para la gestión de las actuaciones previstas en este resuelvo será de cinco (5) meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.

Otros Documentos

Prórroga del Plazo de Solicitud: 2405987a.pdf

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