Serán objeto de subvención las inversiones productivas que conlleven mejora competitiva y crecimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante las siguientes actuaciones:
- Inversiones productivas dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios y mercados.
- Inversiones productivas que impulsen al crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de la empresa.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial incluyendo, las de servicios logísticos, y excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se encuentren dentro de la CAPV.
Las PYMEs, deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000,00 de euros.
Inversión susceptible de apoyo
- 203 Propiedad industrial y patentes
- 206 Aplicaciones informáticas
- 210 Terrenos y bienes naturales
- 211 Construcciones
- 212 Instalaciones técnicas
- 213 Maquinaria
- 214 Utillaje
- 215 Otras instalaciones
- 217 Equipos para procesos de información
Intensidad de las subvenciones
Por tipología de empresa:
- Pequeña empresa: +20 %.
- Mediana empresa: +10 %.
Pago de la ayuda
Un primer pago, anticipado, de 21,15 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.
Los restantes pagos se harán tras la cumplimentación de la justificación de la ayuda por parte de la empresa beneficiaria.
Plazo de ejecución
Serán objeto de subvención las inversiones que se inicie en el ejercicio 2026 después de la solicitud y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Plazo de justificación
La última justificación de la realización de las actividades subvencionadas deberá realizarse con anterioridad al 28 de febrero de 2028.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las bases reguladoras, para el ejercicio 2026, de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».
Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal hasta la primera transformación.
Las personas beneficiarias deberán estar incluidas en alguno de estos grupos:
- Personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen su actividad principal en Euskadi, con personalidad jurídica propia (microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa).
- Los Consejos Reguladores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Consorcios de exportación que desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Actividades subvencionables
- La participación como expositor o expositora en ferias o certámenes comerciales reconocidos como de carácter profesional e internacional celebrados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por la persona o empresa solicitante a ferias reconocidas como de carácter profesional e internacional celebrados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consiste en una acción de presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.
- Misiones inversas, la invitación a personas compradoras o prescriptoras extranjeras para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Actividades puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado llevadas a cabo a lo largo del año de la convocatoria, que consisten en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento de la persona consumidora.
- Catálogos, materiales audiovisuales, páginas web y publicidad en medios, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.
Queda excluida de subvención la participación en ferias en las que exista un stand del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, o de organismos similares que presten apoyo financiero a las empresas en materia de comercio exterior, siempre que se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas.
Costes subvencionables
- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para la participación y asistencia a ferias, misiones directas, presentaciones de productos, misiones inversas y actividades en punto de venta.
- Gastos de la participación en ferias como expositor o asistencia a ferias.
- Gastos de alquiler de salas y medios audiovisuales.
- Gastos derivados de las promociones en puntos de venta o misiones inversas o presentaciones de productos.
- Gastos por la elaboración de catálogos, materiales audiovisuales y páginas web realizados al menos en un idioma extranjero.
Importe máximo de ayuda por persona beneficiaria
- El 50 % de ayuda cuando se cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Que las actividades subvencionables sean realizadas por cualquiera de las personas beneficiarias, excepto por las clasificadas como gran empresa, mediante una actividad que promocione productos con distintivos de calidad y origen del País Vasco.
- Que las actividades subvencionables sean realizadas por cualquiera de las personas beneficiarias, excepto por las clasificadas como gran empresa, mediante una actividad que promocione productos cuya materia prima proceda, al menos en un 70 %, del País Vasco.
- El 30 % de ayuda para todos los demás casos.
El límite máximo de gasto subvencionable por actividad será de 10.000 euros y la cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria queda establecida en 50.000 euros.
Pago de las ayudas
Los pagos se realizarán directamente a las personas beneficiarias y previa justificación. No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.
Plazo de ejecución
Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.
Plazo de justificación
El plazo de justificación de los gastos ejecutados será, a más tardar, el 10 de noviembre de 2026.
El objeto de estas bases es aprobar las normas reguladoras de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA).
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas estas bases, en función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones, y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Líneas de ayuda
- Gestión sostenible de los recursos pesquero
- Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas
- Disminución del efecto de la pesca
- Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad
- Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad
- Sustitución o modernización de motores
- Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad pesquera
- Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad
- Ayuda inicial a jóvenes pescadores
- Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria
- Innovación
- Formación
- Control, inspección y observancia
- Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos
- Innovación en acuicultura
- Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura
- Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura
- Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales
- Medidas de sanidad y bienestar de los animales
- Promoción del capital humano y del trabajo en red
- Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola
- Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento
- Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas
- Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas
- Inversiones en comercialización y transformación
- Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas
Plazo de ejecución
Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en buques pesqueros con puerto base en la misma, debiéndose iniciar en el año 2026 y finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2028.
Plazo de justificación
La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite establecida para la ejecución de las actuaciones previstas y, en cualquier caso, antes del 15 de enero del año siguiente.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las subvenciones a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del 21 octubre de 2025.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas, los empresarios y empresarias individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma.
Actuaciones subvencionables
Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.
Para acceder a la subvención, la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Los contratos de relevo deben suscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
- Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo.
- Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Cuantía de las subvenciones
La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros. Esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.
Forma de pago
El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de la siguiente forma:
- El 60 % en el momento de estimarse la solicitud.
- El 40 % restante se abonará una vez transcurrido un año de la concesión de la subvención.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:
- Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
- Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 20 de octubre de 2026.
Plazo de justificación
La subvención se justificará en el plazo de un año contado desde la fecha de su concesión.
Otros documentos de interés
Corrección de errores: 2602557a.pdf
Mediante este programa de subvenciones se pretende alcanzar el objetivo de mejorar la contribución del sector del transporte de mercancías por carreteras a los retos sociales de la sostenibilidad, digitalización y seguridad, a la vez que se incrementa su capacidad competitiva.
Beneficiarias de la subvención
Podrán acceder a la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad jurídica propia que tengan su domicilio fiscal en Bizkaia y estén dados de alta en el IAE correspondiente [1722000 – Transporte de Mercancías por Carretera].
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable las actuaciones de modernización de vehículos de transporte público de mercancías que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en el campo de la seguridad, eficiencia energética y la adaptación a entornos digitales, referidas a continuación:
- Sustitución de ruedas.
- Elementos que mejoren la aerodinámica de los vehículos (spoilers, flaps, deflactores, etc.).
- Elementos de seguridad del vehículo (sistemas de detección de presión de ruedas, alcohol-lock, sistemas de guiado, etc.).
- Elementos de seguridad de la estiba.
- Incorporación de ofimática en cabina del vehículo.
Cuantía Individualizada de las Ayudas
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
Las ayudas otorgadas por vehículo no superarán los 4.000,00 euros. Las ayudas otorgadas por solicitante no superarán los 20.000,00 euros.
No se concederán ayudas inferiores a 500,00 euros.
Pago de la subvención
El abono de la subvención se realizará inmediatamente tras la aceptación de la subvención por la persona o entidad beneficiaria.
Plazo de ejecución
Las actividades subvencionadas deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de solicitud de la subvención, ambos inclusive.
Otros documentos de interés
Extracto de la convocatoria: I-669_cas.pdf
Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de investigación, desarrollo e innovación que contribuyan a la autonomía estratégica, la transformación digital y la transición ecológica.
Personas beneficiarias
Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.
Proyectos objeto de ayuda
Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa se especificarán en cada convocatoria, y podrán ser los siguientes:
- Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
- Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
- Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).
- Proyectos de investigación, desarrollo e innovación en cooperación para dar respuesta a retos estratégicos (línea 4).
Gastos subvencionables
- Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos.
- Gastos de personal administrativo.
- Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría.
- Gastos de alquiler del inmueble utilizado.
- Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad.
- Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
Pago de la subvención
El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.
Plazo de justificación
Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.
Otros documentos de interés
Convocatoria 2026: Anuncio 17584 del BOE núm. 131 de 2026
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Impulsar la medición del impacto ambiental de las empresas de Bizkaia.
- Apoyar las inversiones que ayuden a reducir el impacto ambiental neto de las empresas de Bizkaia.
- Apoyar proyectos de innovación ambiental, alineada con la economía circular, de las empresas de Bizkaia.
En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva y reduzcan su huella ecológica.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de tres líneas de subvención:
- Línea 1: Subvenciones para medición del impacto ambiental.
- Línea 2: Subvenciones para inversiones verdes.
- Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular.
Beneficiarias de la subvención
Serán beneficiarias de la presente las empresas con personalidad jurídica propia que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener al menos un centro productivo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios Conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
- Tener una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
Hecho subvencionable
Para la Línea 1:
- Cálculo de la huella de carbono de organización, de alcance 2 o alcance 3.
- Cálculo de la huella de carbono de producto, servicio o evento.
- Cálculo de la huella ambiental de organización.
- Cálculo de la huella ambiental, análisis del ciclo de vida y/o declaración ambiental de producto.
- Implantación de procesos y software para la recogida, tratamiento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental.
Para la Línea 2:
- Instalaciones de generación de energía renovable para autoconsumo.
- Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por elementos que consumas energía de fuentes renovables.
- Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales para pasar a utilizar alguna de las mejores tecnologías disponibles (MTDs) o tecnologías dentro del Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL).
- Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por instalaciones de mayor eficiencia en el uso de energía y recursos.
- Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda energética.
Para la Línea 3:
- Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación ambiental en la empresa, alineada con la economía circular, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos servicios o a su modelo de negocio.
- Los proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:
- Innovación ambiental del producto/servicio.
- Innovación ambiental en el proceso.
- Innovación ambiental en modelo de negocio.
Gastos subvencionables
Para la Línea 1:
- Gastos de contratación externa de servicios de consultoría para la medición del impacto ambiental.
- Gastos de contratación externa necesarios para cumplir los requisitos de registro de la medición y verificación por parte de la entidad acreditada.
- En la tipología de «implantación de procesos y software para la recogida, tratamiento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental», adicionalmente.
Para la Línea 2:
- Inversiones en inmovilizado.
- Costes de licencias de uso de software comercial durante 12 meses.
- Costes de ejecución de las obras civiles y/o instalaciones para la inversión subvencionable.
- Costes de desmantelamiento de las instalaciones existentes.
- Costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas, los costes de la dirección facultativa, coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, control de calidad de la obra, etc.
- Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
Para la Línea 3:
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
- Inversiones en inmovilizado:
- 206 Aplicaciones informáticas
- 212 Instalaciones técnicas
- 213 Maquinaria
- 214 Utillajes
- 215 Otras instalaciones
- 217 Equipos para procesos de información
- Gastos internos del personal destinado al proyecto.
Cuantía individualizada de las ayudas
Para la Línea 1:
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
- Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los 10.000 euros.
- No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros.
Para la Línea 2:
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, en función de la valoración obtenida:
- > 60 puntos: 50 % de subvención
- 35 – 60 puntos: 35 % de subvención
- < 35 puntos: 0 % de subvención
Para la Línea 3:
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes:
- Gastos externos: 50%
- Inversiones: 15%
- Gastos internos de personal: 50%
- Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los siguientes límites:
- Subvención total: 120.000,00 euros
- Subvención por gastos internos de personal: 25.000,00 euros
Plazo de presentación
Línea 1: desde el 18 de mayo de 2026 hasta el 26 de junio de 2026.
Líneas 2 y 3: desde el 18 de mayo de 2026 hasta el 5 de junio de 2026.
Plazo de ejecución
Línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental: el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes: el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Línea 3 – Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular: el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027.
Plazo de justificación
La justificación de la ayuda se deberá realizar en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto subvencionado.
No obstante, las personas beneficiarias podrán voluntariamente presentar la justificación final con anterioridad al inicio del plazo establecido para ello, pero con posterioridad al 1 de diciembre de 2026.
El objeto del programa es apoyar proyectos que incrementen de manera significativa la protección, la ciberseguridad y la resiliencia operativa de las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus productos, promoviendo la mejora de sus sistemas de gestión de ciberseguridad y fomentando su alineación y certificación conforme a marcos y estándares reconocidos a nivel internacional.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa, las empresas industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, siempre que:
- Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones elegibles
Tendrán la consideración de actuaciones elegibles los proyectos dirigidos a incrementar la protección, la ciberseguridad y la resiliencia operativa de las empresas de la CAE y de sus productos, promoviendo la mejora de sus sistemas de gestión de ciberseguridad y fomentando su alineación y certificación conforme a marcos y estándares reconocidos a nivel internacional.
De este modo, los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las fases relacionadas con los procesos habituales de adecuación y certificación a normativas o estándares en cibersegurida, que se detallan a continuación:
I.– Ciberseguridad en la empresa:
- Diagnóstico Inicial:
- Evaluación de controles y políticas existentes.
- Auditorías de Ciberseguridad de empresa o producto.
- Medición del nivel de capacitación y concienciación de la plantilla.
- Otros proyectos dirigidos a determinar la situación actual de la empresa en materia de ciberseguridad.
- Estrategia y Planes de Acción:
- PDS – Planes Directores de Seguridad.
- Desarrollo de planes de acción para la mejora de la ciberseguridad.
- Otros proyectos vinculados a definir y desarrollar la estrategia de las empresas en materia de ciberseguridad.
- Implementación de soluciones y medidas:
- Identificar:
- Generación y mantenimiento de un inventariado de activos.
- Definición de políticas y procedimientos.
- Evaluación de amenazas y riesgos.
- Evaluación de cumplimiento normativo.
- Otros proyectos dirigidos a conocer el contexto tecnológico y organizativo de las empresas en materia de ciberseguridad.
- Gobernar:
- Definición y aprobación de una política global de ciberseguridad alineada con los riesgos y objetivos del negocio.
- Elaboración e implantación de un procedimiento de gestión de crisis.
- Estrategia para el cumplimiento normativo, así como herramientas para su seguimiento (GRC).
- Otros proyectos dirigidos a garantizar el gobierno de la ciberseguridad en las empresas.
- Proteger:
- Securización de los accesos remotos OT, control de accesos IT y gestión de identidades.
- Iniciativas de concienciación y capacitación en ciberseguridad.
- Segmentación de redes y arquitecturas seguras.
- Implantación de herramientas y tecnologías de protección.
- Gestión vulnerabilidades y realización de tests de penetración.
- Cifrado de datos (incluido PQC, Quantum, y equivalentes) y securización de la información.
- Otros proyectos que contribuyan a elevar el nivel de protección de las empresas.
- Detectar:
- Servicios de seguridad gestionados (MSSP).
- Contratación de servicio de SOC.
- Monitorización de dispositivos de seguridad.
- Otros proyectos orientados a integrar capacidades de detección en las empresas.
- Responder:
- Planes de Respuesta ante Incidentes (ICP) y Planes de Continuidad de Negocio (BCP).
- Simulacros de incidentes de Ciberseguridad.
- Recuperar:
- Planes Disaster Recovery.
- Copias de Seguridad y BRS (Business Recovery Systems).
- Replicación de CPDs relacionados con Planes Disaster Recovery.
- Otros proyectos dirigidos a integrar capacidades de recuperación en las empresas.
- Identificar:
- Evaluación, Auditoría y Certificación:
- Proceso de evaluación y conformidad sobre marcos normativos orientados a la ciberseguridad.
- Procesos de auditoría sobre marcos normativos orientados a la ciberseguridad.
- Procesos de certificación sobre marcos normativos orientados a la ciberseguridad.
- Mejora Continua:
- Procesos de revisión, renovación y/o adecuación sobre marcos normativos orientados a la ciberseguridad.
II.– Ciberseguridad de Producto:
- Implantación de un marco organizativo y de proceso que asegure la ciberseguridad durante todo el ciclo de vida del producto.
- Proyectos de consultoría para ayudar en el diseño y desarrollo seguro de productos.
- Proyectos de Implementación de cifrado de datos (incluido PQC, Quantum, y equivalentes) en tránsito y reposo, autenticación mutua y gestión segura de claves.
- Implantación de soluciones dirigidas a la gestión activa de vulnerabilidades.
- Evaluación y Certificación de Ciberseguridad del Producto: pruebas de conformidad relativa a los productos.
- Otros proyectos vinculados a la ciberseguridad de producto.
Gastos elegibles
Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y licencias de software.
Siempre que sean devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2026 y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar los 12 meses desde su inicio.
Cuantía de la ayuda
La subvención máxima por empresa en el marco de este programa será de 100.000 euros para la realización de una o más actuaciones elegibles/proyectos.
Los gastos de consultoría y/o ingeniería deberán representar al menos el 20 % de la base elegible del proyecto.
Se aplicará una intensidad de ayuda del 60 % a cada uno de los gastos elegibles de la base elegible.
El «presupuesto máximo aceptado del proyecto» será la suma de los siguientes conceptos:
- el presupuesto aceptado en gastos de consultoría y/o ingeniería, más
- el presupuesto aceptado en Hardware y/o licencias de Software.
Plazo de ejecución
Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde de su inicio.
Plazo de justificación
Una vez finalizada la actuación elegible, y en el plazo de 90 días naturales, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final.
Entidades beneficiarias
Serán beneficiarias de la presente grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME) y siempre que su CNAE 2025 se encuentre dentro del listado indicado a continuación y cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi:
- 07. Extracción de minerales metálicos.
- 08. Otras industrias extractivas.
- 09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
- 10. Industria Alimentaria.
- 11. Fabricación de bebidas.
- 13. Industria textil.
- 14. Confección de prendas de vestir.
- 15. Industria del cuero y de otros materiales relacionados.
- 16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
- 17. Industria del papel.
- 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- 19. Coquerías y refino de petróleo.
- 20. Industria química.
- 21. Fabricación de productos farmacéuticos.
- 22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
- 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- 24. Metalurgia.
- 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
- 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- 27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
- 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
- 22.º 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
- 30. Fabricación de otro material de transporte.
- 31. Fabricación de muebles.
- 32. Otras industrias manufactureras.
- 33. Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.
- 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- 36. Captación, depuración y distribución de agua.
- 37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
- 38. Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
- 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Actuaciones y costes subvencionables
Tipo de actuación 1: Inversiones en mejora o sustitución de equipos, instalaciones, procesos industriales, así como sistemas auxiliares, consumidores de energía existentes.
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, y los costes de dirección facultativa.
- Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de los costes elegibles.
- Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
- Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarios.
- Los costes de transporte.
- Los costes de asistencia técnica.
- Los costes de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.
Tipo de actuación 2: Inversiones en sustitución de equipos o instalaciones existentes generadores de energía para proceso por otros generadores basados en energías renovables, mediante bombas de calor.
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, y los correspondiente a los sistemas de acumulación almacenamiento, en su caso.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como del almacenamiento por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser fijos y ubicados en la instalación objeto de subvención.
- Sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
- Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como: excavaciones, zanjas, canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, siempre que no supere el 20 % del coste elegible.
- Distribución interior de climatización asociada a la instalación de generación subvencionada, circuitos hidráulicos y emisores de calor y/o frío.
- El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes a reemplazar por las instalaciones objeto de subvención.
- Costes asociados a la gestión de residuos derivados de las actividades subvencionadas, siempre que sean necesarios y directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
- Los costes de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.
Tipo de actuación 3: Implantación de sistemas de gestión energética (SGE).
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, y los costes de dirección facultativa.
- Los de montaje de la instalación.
- Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarios.
- Los costes de asistencia técnica.
Tipo de actuación 4: Inversiones en nuevas líneas de producción actualmente no existentes.
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, y los costes de dirección
facultativa. - Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % del coste elegible.
- Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
- Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
- Los costes de transporte.
- Los costes de asistencia técnica.
- Los costes de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.
Tipo de actuación 5: Instalaciones eléctricas nuevas y la adecuación de las antiguas por el aumento de potencia máxima admisible derivada de actuaciones en eficiencia energética, energías renovables o descarbonización, como: cuadros, transformadores, acometidas, tomas a tierra.
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, y los costes de dirección facultativa.
- Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % del coste elegible.
- Los de montaje de las instalaciones, en su caso.
- Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
- Los costes de transporte.
- Los costes de asistencia técnica.
- Los costes de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.
Tipo de actuación 6: Inversiones en descarbonización que conlleven reducción de emisiones GEI (CO2) no incluidas en los tipos anteriores.
- Costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la realización de la actuación subvencionable y sean imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Programa.
Cuantía subvencionable
Tipo de actuación 1: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 15 % para grandes empresas, del 20 % para medianas empresas y del 25 % para pequeñas empresas.
Tipo de actuación 2: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 45 % para grandes empresas, del 55 % para medianas empresas y del 65 % para pequeñas empresas.
Tipo de actuación 3: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 15 % para grandes empresas, del 20 % para medianas empresas y del 25 % para pequeñas empresas.
Tipo de actuación 4: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 20 % para grandes empresas, del 25 % para medianas empresas y del 30 % para pequeñas empresas.
Tipo de actuación 5: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 20 % para grandes empresas, del 25 % para medianas empresas y del 30 % para pequeñas empresas.
Tipo de actuación 6: Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 20 % para grandes empresas, del 25 % para medianas empresas y del 30 % para pequeñas empresas.
Otros límites
La cuantía total y máxima de ayuda por actuación y persona beneficiaria o grupo empresarial es de 4.000.000 de euros.
Plazo de justificación
La justificación de la realización, facturación y abono de la actuación objeto de ayuda por parte de las personas beneficiarias de la ayuda deberá realizarse ante EVE, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del viernes 29 de septiembre de 2028,
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Facilitar la maduración de tecnología, mediante proyectos de Investigación y Desarrollo, con vista a la aplicación práctica de esa tecnología desde el tejido empresarial de Bizkaia.
- Mejorar las capacidades de las infraestructuras tecnológicas que posibilitan el desarrollo de I+D+i con orientación a su despliegue en empresas de Bizkaia.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de tres líneas:
- Línea 1: Subvenciones para proyectos de investigación y desarrollo en centros de investigación.
- Línea 2: Subvenciones para la dotación de infraestructuras de investigación y para pruebas y experimentación en centros de investigación.
- Línea 3: Subvenciones para proyectos de investigación y desarrollo en unidades de I+D empresariales.
Beneficiarias de la subvención
En la línea 1 y en la línea 2:
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia
- Centros Tecnológicos Multifocalizados
- Centros Tecnológicos Sectoriales
- Centros de Investigación Cooperativa (CIC)
En la línea 3:
- Unidades de I+D empresariales
Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos en las tres líneas:
- Tener al menos un centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener personalidad jurídica propia.
Hecho subvencionable
En la línea 1:
- Proyectos de investigación y desarrollo cuyas actuaciones se enmarquen íntegramente en una o varias de las siguientes categorías: investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.
En la línea 2:
- Tendrá la consideración de hecho subvencionable la adquisición, instalación, puesta en marcha y actualización de infraestructuras de investigación o de infraestructuras para pruebas y experimentación.
En la línea 3:
- Proyectos de investigación y desarrollo cuyas actuaciones se enmarquen íntegramente en una o varias de las siguientes categorías: investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.
Gastos subvencionables
En la línea 1:
- Gastos internos del personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar) de la entidad solicitante destinados al proyecto.
- Costes del instrumental y material.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
En la línea 2:
- Los costes de adquisición de los activos fijos materiales e inmateriales que integren la infraestructura.
- Serán subvencionables los medios físicos (equipos y sus modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares) y las licencias permanentes de software.
En la línea 3:
- Gastos internos del personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar) de la entidad solicitante destinados al proyecto.
- Costes del instrumental y material.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Cuantía individualizada de las ayudas
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los 200.000 euros. No se concederán ayudas inferiores a 25.000 euros.
En la línea 1:
- Máximo de ayuda en investigación fundamental:
- Sin colaboración (%): 50
- Con colaboración (%): 60
- Máximo de ayuda en investigación industrial:
- Sin colaboración (%): 50
- Con colaboración (%): 60
- Máximo de ayuda en desarrollo experimental:
- Sin colaboración (%): 25
- Con colaboración (%): 35
- Máximo de ayuda en estudios de viabilidad:
- Sin colaboración (%): 50
- Con colaboración (%): 50
En la línea 2:
- Máximo de ayuda en infraestructura de investigación:
- Destinada a actividad económica (%): 50
- Destinada a actividad no económica (%): 100
- Máximo de ayuda en infraestructura para pruebas y experimentación:
- Destinada a actividad económica (%): 25
- Destinada a actividad no económica (%): 0
En la línea 3:
- Máximo de ayuda en investigación fundamental (%): 50
- Máximo de ayuda en investigación industrial (%): 50
- Máximo de ayuda en desarrollo experimental (%): 25
- Máximo de ayuda en estudio de viabilidad (%): 50
Plazo de ejecución
Los proyectos subvencionados deberán iniciarse después de la presentación de las solicitudes y finalizarse con anterioridad al 30 de junio de 2028, inclusive.
Plazo de justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad. Como máximo el 31 de julio de 2028.