Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLE:
Aquellas incluidas en el catálogo de soluciones digitales:
- Sitio Web y presencia en Internet
- Comercio electrónico
- Gestion de redes sociales
- Business Intelligence y Analítica
- Gestion de procesos
- Factura electrónica
- Servicios y herramientas de oficina virtual
- Comunicaciones Seguras
- Ciberseguridad
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos que se incurran para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
- Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y 10 empleados: 6.000€
- Pequeñas empresas o microempresas entre 1 y 3 empleados: 2.000€
PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo de solicitud se abrirá escalonadamente, en base a los siguientes segmentos:
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados: 102/09/2022 – 02/09/2023
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.: Por definir