
La actividad subvencionable es la programación de teatro, música, y danza, ofertada en el Territorio Histórico de Bizkaia por parte de ayuntamientos, organismos autónomos municipales y sociedades públicas municipales, integradas en SAREA.
Quedará excluida del ámbito de aplicación la programación inserta en ciclos o festivales, que obtengan otra subvención de este o de cualquier otro departamento de la Diputación Foral de Bizkaia.
Entidades Beneficiarias
Ayuntamientos, organismos autónomos y sociedades públicas municipales, del Territorio Histórico de Bizkaia, integradas en SAREA, que cumplan los requisitos indicados en las bases.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la consideración de gasto subvencionable los gastos de contratación, e incluirá el IVA cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:
- Disponer de un equipamiento escénico estable (teatro, auditorio, etc.), adecuado a las necesidades de la programación propuesta, que cumpla todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen.
- Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos de los programas que se lleven a cabo durante el ejercicio 2025.
- Disponer de la partida presupuestaria correspondiente para poder asumir los gastos de contratación de las compañías o artistas participantes en el ejercicio 2025.
- Programar, tratándose de espectáculos de teatro, música y danza, un mínimo de 8 espectáculos escénicos al año. En el caso de los ayuntamientos, organismos autónomos municipales, sociedades públicas municipales que se hubieran incorporado a SAREA a lo largo del 2025, el número mínimo de espectáculos a programar será el proporcional al número de meses de pertenencia a SAREA a lo largo del presente ejercicio.
- Programar en el caso de espectáculos musicales un mínimo de 2 espectáculos distintos anuales.
- Cobrar una entrada mínima de 3 € por persona espectadora en todos los espectáculos presentados a subvención.
Cuantía de la Ayuda
El importe máximo de subvención por beneficiaria en ningún caso será superior a 59.000 €.
En ningún caso la subvención concedida podrá superar el 50% del costo total de contratación de los espectáculos subvencionados.
Plazo de Ejecución
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025.
Plazo de Justificación
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán ser justificados antes del 27 de marzo de 2026.
El objeto de la presente subvención es la realización de inversiones en instalaciones deportivas durante los años 2025, 2026 y 2027 por parte de entidades locales del Territorio histórico de Bizkaia.
Beneficiarias de la Ayuda
Ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos municipales de deportes y sociedades públicas municipales de Bizkaia.
Actuación Subvencionable
Se entenderá por inversión: la modificación de la estructura, el acondicionamiento o mejora de la habitabilidad de los espacios, incluida la sustitución de su equipamiento y redistribución, de instalaciones existentes.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
Cuantía de las Ayudas
El porcentaje máximo de subvención será de hasta un 75% del presupuesto depurado del proyecto, hasta un máximo de 300.000 €.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones que motiven la solicitud de subvención se deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2027.
Plazo de Justificación
La justificación de la ayuda se deberá realizar de mantera telemática antes del 31 de marzo de 2028.
La finalidad del Programa es fomentar la participación de entidades en los espacios de datos sectoriales para poner en valor la utilidad e impacto de los casos de uso, escalar los ecosistemas de compartición en número de participantes y aumentar los conjuntos de datos compartidos.
Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal ubicado en la Unión Europea.
También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las Administraciones Públicas.
Actividades Subvencionables
Se consideran actividades subvencionables aquellas ligadas indubitadamente con la incorporación de las entidades beneficiarias a un espacio de datos, entre ellas:
- Identificación de las oportunidades que ofrece un espacio de compartición de datos, selección del espacio de datos y casos de uso, elaboración del plan de negocio basado en la compartición de datos, y toma de decisión de inversión.
- Gestión de las condiciones y requerimientos jurídicos y regulatorios para la integración en un espacio de datos; evaluación del grado de cumplimiento legal de las principales normativas europeas en el ámbito de los datos, identificación de las brechas en su cumplimiento y posibles riesgos asociados.
- Preparación de los datos y creación de los productos de datos: disponibilización y preparación de los metadatos y datos a compartir.
- Implementación de la conexión técnica con un espacio de datos en lo referente a la adaptación de la arquitectura, infraestructura y software y a la participación en un caso de uso.
Gastos Subvencionables
Se podrán subvencionar los siguientes conceptos:
- Gastos de personal propio.
- Gastos de contratación de servicios.
- Gastos de adquisición de productos para la preparación de los datos y la conexión a un espacio de datos.
Cuantía Máxima de la Ayuda
El importe de la ayuda para las entidades públicas y privadas que ejerzan una actividad económica será de hasta 15.000 euros de gasto justificado. Este importe podrá alcanzará un máximo de hasta 30.000 euros de gasto justificado en los supuestos previstos en la orden.
El importe de la ayuda para las Administraciones Públicas será de hasta 25.000 euros de gasto justificado. Este importe podrá alcanzará un máximo de hasta 50.000 euros de gasto justificado en los supuestos previstos en la orden.
Pago de la Ayuda
El pago de las ayudas se realizará a las entidades beneficiarias inmediatamente tras la resolución de concesión por los importes establecidos en dicha resolución.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a municipios con población de derecho inferior a 7.000 habitantes y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, para actuaciones de fomento de la igualdad de mujeres y hombres.
Personas beneficiarias
Municipios con población de derecho inferior a 7.000 habitantes y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.
Actuaciones subvencionables
Los proyectos a subvencionar deberán estar dirigidos al fomento de la igualdad de mujeres y hombres, tales como:
- Proyectos de empoderamiento personal, colectivo, social y/o político de las mujeres: procesos participativos, creación y/o refuerzo de estructuras o redes de mujeres, cursos y talleres, etc.
- Proyectos para la transversalización de políticas de igualdad, en particular, proyectos que incorporen la perspectiva de género en los presupuestos.
- Proyectos de trabajo con hombres y chicos jóvenes.
- Proyectos para la incorporación de la perspectiva de género en espacios de ocio y festivos.
- Proyectos en relación con la violencia machista contra las mujeres.
- Proyectos que incorporen la perspectiva de género en actividades con niños y niñas.
- Elaboración de estudios o diagnósticos en el municipio sobre las situaciones de desigualdad, en particular, en ámbitos sectoriales (fiestas, cultura, deporte, ocio, etc.).
- Proyectos que incorporen la perspectiva de género en el ámbito de los cuidados.
- Proyectos que generen procesos transformadores en el municipio en sectores estratégicos de igualdad (reparto de los cuidados, ámbito rural, mujeres mayores y soledad, envejecimiento, urbanismo y desplazamientos, etc.).
Cuantía de las Ayudas
Las subvenciones tendrán un importe mínimo de 1.200 € y máximo de 10.000 €.
Pago de la Ayuda
Una vez aprobadas las subvenciones conforme al procedimiento establecido, y transcurrido el plazo mínimo de diez días a contar desde la notificación de la resolución del procedimiento, se procederá a tramitar el 100% del imoporte de la subvención concedida.
Plazo de Ejecución
Los proyectos deberán realizarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Plazo de Justificación
El plazo máximo para la justificación será el 31 de enero del 2027.
El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2025 las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.
Las líneas de actuación, tanto del personal técnico en inmigración, como de los proyectos y programas subvencionados, deberán estar en consonancia con el VI Plan de Intercultural de Ciudadanía, Inmigración y Asilo 2022-2025. Las líneas de ayuda son las siguientes:
- LÍNEA 1: AYUDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN INMIGRACIÓN
- LÍNEA 2: AYUDAS PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL
Entidades Beneficiarias
- Las Entidades Locales de la CAPV.
- Organismos Autónomos Locales de la CAPV.
- Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.
Actuaciones Subvencionables
En ninguna de las líneas subvencionales objeto de convocatoria se concederá más de una subvención al mismo solicitante.
Para la Línea 1: El personal técnico en inmigración contratado deberá desarrollar las siguientes funciones:
- Colaborar en el diseño, ejecución y evaluación de la política vasca en materia de inmigración y convivencia intercultural.
- Participar en espacios de contraste y trabajo en red, promovidos desde la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes o desde las propias Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.
- Coordinar con la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes los servicios dependientes de esta, en todas aquellas políticas y estrategias promovidas y dirigidas desde el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en materia de inmigración y convivencia intercultural.
Para la Línea 2: Es objeto de esta línea financiar la elaboración o ejecución de actividades en el ámbito de los derechos y deberes de ciudadanía, de la promoción de igualdad de trato y no discriminación, del fomento al reconocimiento del derecho a la diferencia, de generación de espacios de intercambio y de interacción positiva, de la inclusión social de las personas inmigrantes, de la elaboración de planes de acogida y convivencia y en general, de actividades relacionadas con los ámbitos de la ciudadanía, interculturalidad e inmigración que se desarrollen bajo los principios rectores del VI Plan Intercultural de Ciudadanía, Inmigración y Asilo 2022-2025.
Importe de las Ayudas
Para la Línea 1: La cuantía que se destina a esta línea subvencional para el ejercicio 2025 es de 480.000,00 euros, y se financiará un máximo de 16 contratos de personal técnico de inmigración en Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.
Para la Línea 2:
- La cuantía que se destina a esta línea subvencional para el ejercicio 2025 es de 850.000,00 euros.
- Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV subvencionadas deberán financiar como mínimo el 25 % del presupuesto total objeto de esta subvención.
- La Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes podrá financiar un 75 % del presupuesto total aprobado de las actividades presentadas en cada solicitud, salvo que haya sobrefinanciación.
- La subvención concedida a cada entidad beneficiaria en ningún caso superará el total de 40.000 euros.
Pago de la Subvención
El pago de las ayudas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70 % sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas. Esta justificación se deberá realizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
El 30 % restante se abonará en el ejercicio 2026, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2026.
Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100 % de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2026.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de desarrollo de las actividades es el ejercicio 2025.
Plazo de Justificación
Las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto correspondiente al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, y el 30 % restante deberá ser objeto de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2026.
El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo y calidad de los destinos de Euskadi, dinamizando, distribuyendo y generando nuevos flujos turísticos, para el ejercicio 2025 que tengan cabida en los siguientes tipos de proyectos:
- Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi.
- Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos.
Entidades Beneficiarias
Podrán alcanzar la consideración de beneficiarias las siguientes entidades públicas y privadas:
- Entidades públicas de la CAE (ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública) responsables de la promoción turística de las capitales vascas, así como de los municipios no integrados en entes de cooperación turística comarcales, por no existir o no haberse constituido estos en su ámbito geográfico, siempre que dichas entidades locales sean titulares de oficinas y/o puntos de información turística pertenecientes a la Red Vasca de Oficinas de Turismo –Itourbask, y estén abiertas al público todo el año.
- Entidades públicas o privadas (cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios, sociedades mercantiles constituidas por entidades públicas y privadas, otras entidades y asociaciones) ubicadas en la CAE y cuyas actuaciones se desarrollen en un ámbito comarcal o supracomarcal de la misma, como entes de cooperación turística o como entes gestores de productos turísticos.
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones que se inicien y finalicen en el ejercicio 2025 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
- Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi, cuyas características, requisitos y condiciones se especifican en el Anexo II de la Orden.
- Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos, cuyas características, requisitos y condiciones se especifican en el Anexo III de la Orden.
Cuantías de las Ayudas
Las cuantías de las ayudas para cada tipo de proyecto turístico subvencionable en la presente Orden son las siguientes:
- Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi (Anexo II):
- Recursos humanos para la gestión, seguimiento y dinamización de los proyectos: 60 % del gasto admitido hasta una subvención máxima de 25.000 euros por entidad.
- Resto de las actuaciones subvencionables: 50 % del gasto admitido.
- Entidades locales de ámbito municipal: 25.000 euros, salvo las capitales vascas, en cuyo caso la subvención máxima será de 75.000 euros.
- Entidades que actúan en un ámbito comarcal o supracomarcal: 75.000 euros.
- Proyectos que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los destinos (Anexo III). La ayuda será del 60 % del gasto admitido hasta un importe máximo de 35.000 euros por entidad. El importe admitido se calculará teniendo en cuenta los siguientes factores por proyecto:
- Código Ético Turismo de Euskadi.
- Empresa Turística Inteligente (ETI) Compromiso.
- Empresa Turística Inteligente (ETI) Certificación.
- Destino Turístico Inteligente (DTI) Compromiso.
- Destino Turístico Inteligente (DTI) Certificación.
Abono de la Subvención
El abono de la subvención, que será ordenado por la directora de Turismo y Hostelería, se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente: un 70 % de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida, con cargo al crédito consignado para el 2025 y el resto previa justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en la base 16, con cargo al crédito de compromiso consignado para el 2026.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones subvencionables de la presente ayuda será el año 2025.
Plazo de Justificación
El plazo para efectuar lajustificación finalizará el 30 de enero de 2026.
El objeto de las subvenciones es la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco para el periodo 2025-2027.
Entidades Beneficiarias
- Personas físicas y jurídicas propietarias de los bienes, y personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas;
- Entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas que adquieran los bienes o terrenos a los que van destinadas las subvenciones;
- Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación.
Actuaciones Subvencionables
- Puesta en valor del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotar de uso a los bienes culturales y, en especial, las siguientes:
- Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con los valores patrimoniales del bien cultural.
- Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, siempre que se encuentren en los listados de protección morfológica.
- Reutilización de inmuebles entendida como su rehabilitación para el uso característico o para un nuevo uso compatible con sus valores patrimoniales.
- Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, que-dando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor.
- Estudios previos (arqueológicos, documentales, históricos, de usos, de diagnóstico, etc.) del bien y/o del solar, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor del bien cultural y queden integrados en proyecto de intervención.
- Difusión del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a divulgar sus valores patrimoniales mediante la sensibilización, la socialización y la interpretación patrimonial.
- Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente.
- Patrimonio arqueológico.
- Patrimonio edificado.
- Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento y protección de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección.
Cuantía Máxima de las Subvenciones
Las subvenciones tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 € o el 100 % del importe subvencionable, salvo para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades en Cascos Históricos que será del 15 %.
Plazo de Ejecución
Las actividades objeto de subvención deberán estar ya iniciadas o iniciarse dentro del ejercicio 2025 y finalizar, como máximo, el 30 de noviembre de 2027.
Plazo de Justificación
Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo:
- En el caso de actividades a ejecutar en 2025: hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive.
- En el caso de actividades a ejecutar en el período 2025-2026: hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive, las actividades ejecutadas en 2025 y, hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, las actividades ejecutadas en 2026.
- En el caso de actividades a ejecutar en el período 2025-2027: hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive, las actividades ejecutadas en 2025; hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, las actividades ejecutadas en 2026 y, hasta el 15 de diciembre de 2027 inclusive, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2027.
Serán objeto de subvención los siguientes proyectos que se desarrollen en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el año 2025:
- Proyectos culturales de especial trascendencia.
- Proyectos de interés cultural.
- Proyectos culturales de empresas.
- Festivales de Bizkaia – «Bizkaiko Jaialdiak».
- Exposiciones de prácticas artísticas contemporáneas de especial relevancia.
El proyecto que motive una solicitud de subvención, sólo podrá hacerlo al amparo de una de estas categorías, siendo excluyentes entre sí.
Entidades Beneficiarias
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las siguientes personas:
- Asociaciones, fundaciones privadas y las cooperativas de iniciativa social.
- Los ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades de ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia.
- En las categorías de las subvenciones a proyectos culturales de empresas podrán concurrir las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, y las sociedades civiles así como las personas físicas que ejerzan actividades profesionales y/o empresariales.
Actuaciones Subvencionables
1. SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES DE ESPECIAL TRASCENDENCIA
Son subvencionables los proyectos que presenten un alto grado de especialización o singularidad y sean de especial trascendencia para el panorama cultural de Bizkaia, debiendo hacer referencia a las siguientes áreas culturales:
- Artes visuales y audiovisuales.
- Artes escénicas.
- Cultura tradicional (música, danza y folklore vasco).
- Investigación y desarrollo en temas culturales.
- Pensamiento y debate.
- La edición de publicaciones periódicas que versen sobre literatura o cualquiera de las áreas culturales objeto de subvención.
Los proyectos deben contar con un presupuesto depurado mínimo de 120.000 € en caso de ser desarrollados por asociaciones, fundaciones privadas, y cooperativas de iniciativa social del Territorio Histórico de Bizkaia, y 175.000 € en caso de serlo por ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades de ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia.
Los proyectos deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025.
2. SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INTERÉS CULTURAL
Los proyectos subvencionables son aquellos cuyas actividades, por su valor artístico y creativo, supongan una importante aportación a la oferta cultural de Bizkaia, tengan un alcance que supere el marco municipal, y se refieran a las siguientes áreas culturales:
- Artes escénicas.
- Folklore.
- Investigación y desarrollo cultural.
- Artes visuales y audiovisuales.
- Pensamiento y debate.
- La edición de publicaciones periódicas que versen sobre literatura o cualquiera de las áreas culturales objeto de subvención.
Además, deben contar con un presupuesto depurado:
- Igual o superior a 10.000 €, e inferior a 120.000 € en caso de ser desarrollados por asociaciones, fundaciones privadas, y cooperativas de iniciativa social de Bizkaia.
- Igual o superior a 15.000 €, e inferior a 175.000 €, en caso de serlo por ayuntamientos, organismos autónomos municipales, y mancomunidades de ayuntamientos de Bizkaia.
Los proyectos deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025.
3. SUBVENCIONES A FESTIVALES DE BIZKAIA «BIZKAIKO JAIALDIAK»
Serán objeto de subvención aquellos proyectos destinados a promocionar la realización de festivales de Bizkaia «Bizkaiko Jaialdiak» en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el año 2025, siempre que los festivales reúnan los siguientes requisitos:
- Que estén configurados por espectáculos de artes escénicas: música, danza y/o teatro.
- Que comprendan un mínimo de cuatro actuaciones (conciertos, representaciones, puestas en escena o exhibiciones).
- Cuyos presupuestos, una vez depurados, sean iguales o superiores a 10.000 € en el caso de asociaciones, fundaciones privadas, y cooperativas de iniciativa social; y 15.000 € en el caso de ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades de ayuntamientos de Bizkaia.
4. SUBVENCIONES A EXPOSICIONES DE PRÁCTICAS ARTÍSTICAS CONTEMPORÁNEAS DE ESPECIAL RELEVANCIA
Son subvencionables las exposiciones de prácticas artísticas contemporáneas de especial relevancia, programadas por las diferentes salas de exposiciones de titularidad municipal, o las salas de exposiciones concertadas por los municipios de Bizkaia durante el año 2025.
Las exposiciones subvencionables deberán tener su inicio dentro del año 2025 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2025, tener una duración mínima de tres semanas y contar con una persona comisaria responsable de todo lo relacionado con la exposición.
Se consideran gastos subvencionables:
- Edición del catálogo de la exposición.
- Comisariado de la/s exposición/es.
- Transporte de las obras de arte desde el lugar en que se encuentran ubicadas a la sala de exposiciones y regreso, así como entre las salas, y los seguros inherentes a la exposición.
- Actividades de mediación.
- Honorarios de artistas.
- Personal contratado por la entidad solicitante dedicado expresamente al desarrollo de la exposición.
- Publicidad de la exposición.
Plazo de Justificación
El plazo máximo para la justificación de la presente será el 31 de marzo de 2026.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la ejecución y apoyo de operaciones de Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) que impulsen y promocionen actividades de I+D+i lideradas por las empresas.
La finalidad de las ayudas objeto de esta Orden es el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación, con el fin de:
- Mejorar los servicios públicos, en términos de eficacia o eficiencia.
- Mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+i empresarial mediante contratación.
- Reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia.
- Estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.
Entidades Beneficiarias
Podrán tener la condición de beneficiarios en el marco de las convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, los organismos y entidades del Sector Público que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares.
Actuaciones Subvencionables
Podrá solicitarse ayuda para cualquier proyecto que suponga la mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas, no pudiendo ser objeto de ayuda los proyectos que consistan en la simple construcción de una infraestructura pública.
Gastos Subvencionables
Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:
- Costes directamente relacionados con la CPI, ya se trate de actuaciones de CPP o CPTI.
- Los costes de actuaciones de apoyo a la CPI, que incluyen los siguientes subconceptos:
- Asistencia Técnica /Convenios /Encargos a medios propios.
- Equipamiento/inversiones materiales.
- Inversiones inmateriales.
- Adaptación de infraestructuras.
- Gastos de publicidad.
- Consultas preliminares al mercado (CPM).
- Informe vigilancia tecnológica (ITP) emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación de las mismas.
Las actuaciones para las que se solicite ayuda deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.000.000,00 €.
Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
Otros Documentos
Modificación de la Orden CIN/676/2023, de 16 de junio: Disposición 10992 del BOE núm. 132 de 2025
Convocatoria 2025: Anuncio 23961 del BOE núm. 152 de 2025
Estas subvenciones persiguen apoyar específicamente acciones en torno al desarrollo, restauración, conservación y conectividad de la infraestructura verde y las actividades que la fomentan, tanto en el ámbito terrestre (incluyendo entornos naturales, rurales y urbanos) como en el marino.
Para lograr la consecución de este objetivo, se establecen cuatro líneas de ayuda en las que se enmarcarán las convocatorias que se publicarán al amparo de estas bases reguladoras:
- Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y resiliencia de entornos urbanos.
- Generación y aplicación del conocimiento para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad y para el desarrollo de la infraestructura verde.
- Conservación y restauración de los hábitats y especies marinas y de los espacios marinos protegidos para el desarrollo de la infraestructura verde.
- Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde y la bioeconomía.
La presente convocatoria se ajusta a la línea de ayuda «Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde y la bioeconomía» que, a su vez, contribuirán a la reducción de las brechas de género y a la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres».
Entidades Beneficiarias
- Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
- Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Organizaciones y colegios profesionales.
- Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal.
- Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule incluya la I+D+i.
- Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
Actuaciones Subvencionables
Serán financiables las siguientes líneas de actuación que contribuyan al impulso de la bioeconomía, la infraestructura verde, la biodiversidad, la adaptación al cambio climático y la lucha contra el reto demográfico:
- Acciones encaminadas a desarrollar y diversificar los aprovechamientos y usos forestales, incorporando el principio de sostenibilidad y favoreciendo la biodiversidad, la prevención de incendios, la infraestructura verde y la provisión de servicios ecosistémicos.
- Iniciativas orientadas a favorecer paisajes multifuncionales más biodiversos, conectados y resilientes, mediante la mejora de masas forestales, tratamientos silvícolas, restauración forestal y ecológica, y fomento de la ganadería extensiva, la trashumancia, apicultura y agroforestería.
- Iniciativas encaminadas a la transición agroecológica mediante buenas prácticas agrarias, medidas de adaptación al cambio climático, soluciones basadas en la naturaleza y diversificación de cultivos adaptados a las condiciones locales.
- Desarrollo y diversificación de actividades productivas que apoyen el mantenimiento de la biodiversidad, aplicando el conocimiento disponible para mejorar la sostenibilidad económica, social y ambiental, y fomentando actividades tradicionales.
- Desarrollo de labores de reactivación de zonas que hayan sufrido catástrofes naturales, localizadas en áreas de especial vulnerabilidad socio territorial, con actuaciones dirigidas a la recuperación ecológica, la adaptación al cambio climático y la generación de oportunidades para la población local.
- Actuaciones dirigidas a la prevención de incendios forestales, incluyendo la planificación a nivel local, la gestión de la carga de combustible y la mejora de infraestructuras.
- Cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de los objetivos de la convocatoria.
Cuantía de la Ayuda
El importe total mínimo del proyecto será de 500.000,00 € y el máximo de 2.000.000,00 €. Las solicitudes que se presenten fuera de este rango no serán admitidas.
La intensidad de la subvención será, como máximo, del 40% en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco.
Plazo de Ejecución
Los proyectos tendrán una duración máxima de 3 años y no podrán comenzar antes de la fecha de resolución de la convocatoria.
La fecha límite para la finalización de los proyectos se establece el 30 de septiembre de 2028, es decir, 15 meses antes de la finalización prevista del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (PPE), considerando cualquier prórroga que pudiera aplicarse.
Otros Documentos
Convocatoria 2025: Anuncio 19840 del BOE núm. 130 de 2025