Los proyectos y actividades subvencionables con arreglo al presente decreto foral, que deberán referirse a la promoción, divulgación o normalización del uso del euskera en el Territorio Histórico de Bizkaia, son las siguientes:
- Programas y actividades que promuevan el uso del euskera en asociaciones y movimientos culturales, deportivos, de ocio y tiempo libre del ámbito local.
- Programas y actividades que fomenten el uso del euskera en colectivos de la ciudadanía del ámbito local estratégicos para la promoción de la lengua o que promuevan su uso en sectores concretos en los que se quiere incidir especialmente, tales como el mundo laboral, población migrante o relaciones sociales.
- Programas tendentes a fomentar el uso del euskera en nuevas tecnologías entre la vecindad del ámbito local correspondiente, así como los proyectos Herripedia cuyo objetivo es ubicar en la red contenidos relativos al conocimiento de los entes locales.
- Los programas destinados a recopilar, salvaguardar y recuperar para su uso social el patrimonio del euskera local (canciones, versos, dialectos, etc.).
- Programas para la realización e implantación por parte de la entidad solicitante en su ámbito territorial de un plan para la promoción del euskera inspirado en los ejes, retos, líneas de trabajo e iniciativas del marco estratégico Aroa.
Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral los ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.
Actuaciones subvencionables
- Programas y actividades que promuevan el uso del euskera en asociaciones y movimientos culturales, deportivos, de ocio y tiempo libre del ámbito local.
- Programas y actividades que fomenten el uso del euskera en colectivos de la ciudadanía del ámbito local estratégicos para la promoción de la lengua o que promuevan su uso en sectores concretos en los que se quiere incidir especialmente, tales como el mundo laboral, población migrante o relaciones sociales.
- Programas tendentes a fomentar el uso del euskera en nuevas tecnologías entre la vecindad del ámbito local correspondiente, así como los proyectos Herripedia cuyo objetivo es ubicar en la red contenidos relativos al conocimiento de los entes locales.
- Los programas destinados a recopilar, salvaguardar y recuperar para su uso social el patrimonio del euskera local (canciones, versos, dialectos, etc.).
- Programas para la realización e implantación por parte de la entidad solicitante en su ámbito territorial de un plan para la promoción del euskera inspirado en los ejes, retos, líneas de trabajo e iniciativas del marco estratégico Aroa.
Cuantía de la ayuda
El límite presupuestario vigente en el año 2026 para la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria son ochocientos mil (800.000,00) euros.
Pago de la subvención
Se realizará en un único pago después de haber comprobado que toda la documentación presentada en la justificación es correcta.
Plazo de ejecución
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2026.
Plazo de justificación
La justificación de la ayuda deberá realizarse con anterioridad al 26 de febrero de 2027.
Otros documentos
Extracto: I-1362_cas.pdf
Constituye objeto de las subvenciones a que se refieren la presente normativa reguladora el fomento de las actuaciones de competencia municipal para construcción o mejora de bienes que quedarán afectos a un uso público o destinados a un servicio público a fin de lograr un adecuado nivel de estas infraestructuras.
Beneficiarias de la subvención
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente decreto foral los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia cuya población deducida del Padrón municipal a 1 de enero de 2025 sea inferior o igual a 7.500 habitantes.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables se clasificarán en los siguientes programas de inversión:
- Construcción, remodelación y reforma de edificios, instalaciones y equipamientos de titularidad pública.
- Peatonalización de espacios actualmente abiertos a la vialidad rodada.
- Ejecución y pavimentación de vías públicas y aparcamientos urbanos.
- Cubrición y equipamiento de bienes de uso público tales como aparcamientos, paradas de transporte público o parques.
- Infraestructuras para suministros de agua, saneamiento, alumbrado público, gas y comunicaciones.
- Infraestructuras que mejoren la accesibilidad.
Cuantía individualizada de las ayudas
En la presente convocatoria, para los municipios con población igual o inferior a 1.200 habitantes únicamente se tendrá en cuenta un presupuesto subvencionable máximo de 60.000 euros por beneficiario, independientemente del importe del presupuesto para el que se solicite subvención.
Para el resto de los municipios, el presupuesto subvencionable máximo por beneficiario será de 100.000 euros.
Plazo de disposición del gasto
Los gastos subvencionados deberán estar dispuestos con cargo a créditos de pago del ejercicio presupuestario 2026 en un plazo improrrogable que termina el 6 de octubre de 2026.
Cuando se trate de un proyecto plurianual de gasto, adjudicado en ejercicios anteriores al 2026, sólo será subvencionable la parte de la inversión a ejecutar con cargo a créditos de pago del ejercicio 2026.
Plazo de ejecución
Las actuaciones subvencionadas deberán quedar totalmente ejecutadas en un plazo que termina el 31 de mayo de 2027. A tal efecto, solo se tendrán en cuenta las facturas pagadas en un plazo que termina el 31 de julio de 2027.
Serán objeto de subvención las labores de asistencia técnica y asesoría externa a los ayuntamientos y agrupaciones en las que participen ayuntamientos de menos de 150.000 habitantes, que tengan por finalidad la presentación de proyectos en programas e iniciativas europeas de la Unión Europea durante el periodo que va desde el 1 de noviembre.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes:
- Los ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes.
- Las siguientes agrupaciones en las que participen ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes:
- Las Mancomunidades de Bizkaia.
- Centros de Apoyo al Empleo «Behargintzak» de Bizkaia.
- Federación y Asociaciones de Desarrollo Rural de Bizkaia.
- Entes de Gestión Turística de ámbito comarcal de Bizkaia, reconocidas en la Estrategia de Turismo Bilbao-Bizkaia 2030, que son: Gorbeialde, Jata Ondo, Urkiola, Urremendi, Enkartur y Lea Artibai Fundazioa.
Actuaciones Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que figuren en las facturas emitidas por empresas de consultoría externa con motivo de las labores de asistencia técnica y consultoría que tengan por finalidad la presentación de proyectos locales a programas e iniciativas europeas.
Gastos Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
- Estudios de viabilidad y de mercado.
- Informes y estudios técnicos específicos necesarios para el desarrollo del proyecto.
- Informes de valoración sobre la adecuación del proyecto a la iniciativa europea, el consorcio europeo propuesto y su encaje final en una convocatoria concreta.
- Coordinación de actividades del consorcio.
- La redacción del proyecto.
- La presentación del proyecto por los medios que se requieran.
Cuantía de las Ayudas
Ayuntamientos:
- Si tiene menos de 1.200 habitantes, se financiará el 100% de los costes externos.
- Si tiene más de 1.200 y menos de 7.500 habitantes, se financiará el 75% de los costes externos.
- Para el resto de entidades beneficiarias, se financiará el 50% de los costes externos.
Agrupaciones:
- Si la suma de la población de los ayuntamientos que componen la entidad beneficiaria resulta ser menor de 1.200 habitantes, se financiará el 100% de los costes externos.
- Si dicha suma resulta ser mayor de 1.200 y menor de 7.500 habitantes, se financiará el 75% de los costes externos.
- Para el resto de supuestos, se financiará el 50% de los costes externos habidos.
Con el fin de evitar una excesiva concentración de las ayudas, se ha fijado un límite de 10.000 € por entidad beneficiaria.
Plazo de Ejecución
Entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Otros Documentos
Extracto: I-1302_cas.pdf
El objeto de la convocatoria es subvencionar a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años.
Entidades Beneficiarias
Ayuntamientos de la CAPV que sean titulares de Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la CAPV y aquellos Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.
Actuaciones Subvencionables
Las subvenciones se concederán como ayuda para financiar los costes de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años.
Cuantía por Plaza
Los módulos por niño y niña, por tramos, serán los siguientes:
Pago de la Ayuda
El pago de la subvención se realizará en dos plazos:
- El primero, por el 30 %, se hará efectivo tras la firma del convenio a que se hace referencia en la base decimosegunda.
- El segundo pago, por el 70 % restante, se efectuará una vez remitida por el beneficiario de la subvención la justificación documental de los gastos y de los ingresos habidos, correspondientes al curso 2025-2026.
Plazo de Ejecución
Serán elegibles los gastos realizados durante el Curso 2025-2026.
Plazo de Justificación
El plazo para la presentación de la justificación será del 1 al 31 de julio de 2026 y se realizará ante la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación.
Las ayudas convocadas tienen por objeto la ejecución de proyectos o actividades desarrollados en el ámbito territorial de la CAPV que contribuyan a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco, incluyéndose además el patrimonio material que le es inherente.
Serán subvencionados con carácter prioritario aquellos proyectos centrados en bienes con elevado riesgo de desaparición y enfocados a reactivar, en el ámbito laboral, usos y formas de trabajo tradicionales, quedando incluida la recuperación, mejora y rehabilitación de los elementos materiales, muebles e inmuebles que les son inherentes para su desarrollo.
Únicamente se considerará patrimonio cultural inmaterial el que sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.
Entidades Beneficiarias
Administraciones públicas de carácter local, ayuntamientos, entidades menores, agrupaciones de ayuntamientos, o similares; Personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro; Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables los proyectos de documentación, investigación, registro, promoción, generación, reactivación, celebración etc. que contribuyan a la salvaguarda y protección del patrimonio cultural inmaterial vasco.
- Línea 1: Investigación, catalogación, análisis y planes.
- Línea 2: Proyectos que supongan la ejecución de actividades de generación y difusión de patrimonio inmaterial.
- Línea 3. Actividades de promoción y difusión del patrimonio inmaterial realizadas por entidades locales.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 90 % de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los 20.000 € por proyecto para la línea 1. Para los proyectos del resto de las líneas, la subvención podrá alcanzar hasta el 75 %, con un máximo de 25.000 € por proyecto, excepto para los proyectos señalados en el apartado 1 de la línea 2 (2.1) y los apartados 3 y 4 de la línea 3 (3.3 y 3.4) que podrán recibir hasta 50.000 € y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Abono de la Ayuda
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
- Un primer pago por importe del 50 % de la subvención, tras la concesión.
- El abono del 50 % restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto y presentación de la documentación requerida. Este segundo pago se efectuará, en todo caso, en 2026.
Plazo de Ejecución
Las acciones subvencionables deberán realizarse entre en 2 de enero de 2025 hasta el 30 de octubre de 2026.
Plazo de Justificación
La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 30 de octubre de 2026, incluido este.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medioambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.
Las ayudas se destinarán a financiar proyectos innovadores de carácter singular y demostrativo, que tengan como finalidad la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible y la transición ecológica, con una de estas modalidades:
- Modalidad A: Proyectos institucionales promovidos por entidades locales, que tengan como finalidad fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial o el apoyo a proyectos tractores que reactiven la actividad socioeconómica con la finalidad de afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.
- Modalidad B: Proyectos sociales promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad incentivar y desarrollar la participación social en proyectos que tengan como objetivo la transformación territorial.
- Modalidad C: Proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes, para el fomento del desarrollo de zonas con especiales dificultades demográficas, con especial atención a aquellos proyectos impulsados por la juventud y mujeres.
Entidades Beneficiarias
Modalidad A – Proyectos promovidos por entidades locales:
- Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos.
- Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales.
- Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas.
- Las mancomunidades de municipios.
- Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citada
Modalidad B – Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro:
- Tener un ámbito territorial de actuación supraprovincial, autonómico o estatal.
- Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito.
- Carecer de fines de lucro.
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
- Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
Modalidad C – Proyectos promovidos por empresas y otras iniciativas emprendedoras:
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Gastos Subvencionables
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en su caso en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:
- Gastos de personal.
- Bienes y servicios de uso corriente.
- Otros gastos corrientes.
- Gastos de inversión.
- Gastos indirectos.
Los proyectos podrán desarrollarse en:
- Municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, siempre que tengan una densidad de población inferior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado y que se prevea el desarrollo del proyecto en núcleos de población que cuenten con menos de 5.000 habitantes.
- Áreas funcionales no urbanas.
Cuantía de la Ayuda
Las ayudas concedidas no podrán superar el 90 % del total de gasto subvencionable para las modalidades A y B y el 70 % para la modalidad C.
Plazo de Justificación
El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Otros Documentos
Convocatoria 2025: Disposición 19653 del BOE núm. 238 de 2025
Extracto: Anuncio 45070 del BOE núm. 291 de 2025
Es objeto de estas bases, la concesión de subvenciones para financiar «Proyectos integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria», consistentes en la atención integral y personalizada hacia el empleo a personas en situación o riesgo de exclusión social o personas en situación de vulnerabilidad social.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas por la realización de las actuaciones detalladas las siguientes entidades:
- Las Diputaciones Forales, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las Agencias de Desarrollo local o comarcal de la CAPV y entidades asociadas a las mismas.
- Las Asociaciones de desarrollo rural sin ánimo de lucro.
Actuaciones Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención, en los términos previstos en esta convocatoria, la realización de proyectos integrales de empleo destinados a las personas en situación de vulnerabilidad o en situación o en riesgo de exclusión, desempleadas e inscritas en Lanbide como demandantes de empleo y siempre que residan en la CAPV.
Se entenderá que están en situación de vulnerabilidad o en situación o en riesgo de exclusión:
- Personas mayores de 45 años.
- Personas titulares o beneficiarias de la RGI y/o IMV.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas desempleadas de baja cualificación.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas en situación o en riesgo de exclusión social acreditadas por Servicios Sociales.
- Personas cuidadoras no profesionales de personas paciente de ELA en situación de dependencia.
- Otras personas en situación de vulnerabilidad consideradas colectivos de atención prioritaria.
Los proyectos integrales de empleo deberán combinar todas y cada una de las siguientes actuaciones:
- Formación en competencias prelaborales, transversales y profesionales.
- Contratación laboral de cada persona participante.
- Orientación laboral y asesoramiento.
Cuantía de las Ayudas
La cantidad a percibir por persona que finalice el proceso completo de formación, contratación y orientación, del proyecto integral de empleo será de 17.115 €.
Forma de Pago
La subvención concedida será abonada en dos pagos, del siguiente modo:
- Un primer pago, del 67 % del total de la subvención correspondiente al proyecto, tras la notificación de la resolución de concesión.
- Un segundo pago, de hasta el 33 % restante del total, una vez que sean justificadas y verificadas las actuaciones.
Plazo de Ejecución
Los proyectos deberán iniciarse antes del día 31 de diciembre de 2025 y deberán finalizar antes del día 1 de octubre de 2026.
Plazo de Justificación
La justificación del proyecto de itinerarios integrales, deberá ser presentada en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de finalización de los contratos.
El objeto de estas subvenciones es la promoción de la actividad de planificación urbanística general de los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia de población igual o inferior a 7.000 habitantes, mediante la financiación de los costes de elaboración de instrumentos de revisión de planeamiento urbanístico, que se aborden mediante contrato administrativo de servicios cuyo objeto sea la adaptación de su planeamiento general a la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Entidades Beneficiarias
Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia con población igual o inferior a 7.000 habitantes que tengan la obligación de adaptar el planeamiento urbanístico general a la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Son subvencionables los Instrumentos urbanísticos siguientes:
- Revisión total o parcial de Planeamiento General con la finalidad de adaptarse de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Trabajos y estudios complementarios necesarios para la elaboración de los anteriores, en especial los trabajos para la evaluación ambiental estratégica, exigible de acuerdo con el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Dentro de los costes (IVA incluido) objeto de la subvención se contemplarán además del contrato de servicios para elaboración del instrumento urbanístico, aquellos contratos que se realicen para elaboración de documentos y estudios complementarios y necesarios o exigibles de acuerdo con la legislación urbanística, medioambiental y sectorial, tales como procesos de participación ciudadana, inclusión de perspectiva de género, evaluación ambiental estratégica, estudios acústicos o elaboración de zonificación acústica y mapa de ruido, en su caso.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las actividades siguientes:
- Los trabajos o estudios complementarios que no resulten exigibles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística.
- Los trabajos que tengan por objeto la modificación y no la revisión de los Instrumentos de planeamiento, salvo los destinados específicamente a la adaptación a la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo.
- Los trabajos realizados por la Administración municipal a través de su propio personal o de sus
servicios.
La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos participativos realizados entre enero y diciembre de 2025 que estén enfocados a:
- Mejorar las condiciones de vida de quienes habitan un espacio de convivencia.
- Potenciar las capacidades de acción individual y colectiva en procesos de mejora de la salud y el bienestar.
- Reforzar los vínculos y la cohesión social, incluyendo a colectivos en situación de vulnerabilidad.
Entidades Beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.
Gastos Subvencionables
Son subvencionables aquellos gastos que responsan a la naturaleza de la actividad subvencionada de manera indubitada, cumplan con el objeto y la finalidad de la subvención recogidos en la base 1, y resulten estrictamente necesarios. Son subvencionables los gastos de:
- Materiales.
- Profesionales.
- Publicidad y actividades de comunicación.
Se presentará una solicitud por proyecto, pudiendo presentarse más de una solicitud por entidad.
Cuantía de las Ayudas
El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:
- El de la cuantía solicitada.
- El 75 % del presupuesto total del gasto subvencionable.
- 7.000 euros por proyecto.
- 13.000 euros por entidad beneficiaria, si presenta más de un proyecto. En el caso de que varios proyectos de la misma entidad sean adjudicatarios, la adjudicación del importe se realizará priorizando el de mayor puntación.
Pago de la Ayuda
Las ayudas concedidas se pagarán de la siguiente manera:
- Un 70 % una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente.
- Con un máximo del 30%, en 2026 se abonará el importe restante que proceda tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados.
Plazo de Ejecución
Serán subvencionables los proyectos realizados entre enero y diciembre de 2025.
Plazo de Justificación
El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 2 de marzo de 2026 siendo este el último día de admisión de esta.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones para entidades públicas y locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:
- Protección del suelo: Acciones encaminadas a la prevención, investigación y recuperación de la contaminación del suelo.
- Cambio climático: Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero), a la absorción de CO2 y a la adaptación (planificación y acciones) para reducir los efectos del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Patrimonio natural: Acciones que contribuyan a la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Gestión y valorización de residuos: Acciones que promuevan una gestión sostenible de los residuos basada en la prevención, la mejora de la recogida selectiva, la promoción de la reutilización y el cumplimiento de los requisitos legales y ambientales establecidos por el Gobierno Vasco.
- Gestión local del suelo: Desarrollo de proyectos piloto de innovación y demostración en ámbitos prioritarios que puedan ser transferibles y que supongan una reducción de impactos ambientales.
- Educación para la sostenibilidad: Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda 2030 Local y la Agenda 2030 Escolar y actividades de sensibilización ambiental en el marco de estas.
- Asteklima 2025: Actividades para movilizar a la acción a la ciudadanía en materia de cambio climático.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades del ámbito local:
- Entidades locales: Municipios, concejos y cualquier otra entidad local territorial de ámbito inferior al municipio, mancomunidades de municipios, cuadrillas del territorio histórico de Álava y comarcas.
- Entidades con personalidad jurídica propia pertenecientes al sector público local.
- También podrán ser beneficiarias las agencias de desarrollo local.
Actuaciones Subvencionables
Solo serán subvencionables aquellas actuaciones cuya ejecución haya comenzado durante el 2025.
Para la Línea 1 de protección del suelo:
- Acciones de investigación de suelos y de edificaciones e instalaciones industriales que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
- Acciones de recuperación de suelos contaminados.
- Acciones de recuperación ambiental de edificaciones e instalaciones industriales que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
- Acciones de seguimiento ambiental.
- Otras acciones requeridas por parte del órgano ambiental en el marco del procedimiento para la obtención de la declaración de la calidad del suelo.
- Redacción de informes dirigidos a la tramitación de una exención de los procedimientos de declaración de calidad del suelo.
Para la Línea 2 de cambio climático:
- Diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios que tengan entre 5.000-50.000 habitantes.
- Bidegorris o conexiones de bidegorris que posibiliten la conexión de generadores de movilidad.
- Aparcamientos disuasorios y actuaciones de mejora de estos dirigidas a reducir la utilización de vehículo privado motorizado.
Para la Línea 3 de patrimonio natural:
- La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional.
- Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre amenazada a escala comunitaria o regional.
- Actuaciones que contribuyan directamente a la conectividad ecológica del territorio y al fomento de la infraestructura verde.
- Actuaciones de recuperación de áreas ambientalmente degradadas para el fomento de la biodiversidad.
- Las actuaciones de protección o conservación, de los lugares de interés geológico presentes en el ámbito territorial de la entidad local.
- Las actuaciones de limpieza de residuos (plásticos, basuras y asimilables) de riberas y cauces.
Para la Línea 4 de gestión y valorización de residuos:
- Sistemas de recogida selectiva de materia orgánica resultado de la actividad de grandes generadores.
- Implantación de sistemas que ayuden a la prevención de la generación de residuos no recogidos selectivamente.
- Estudios de viabilidad de nuevas instalaciones y adecuación de instalaciones de compostaje comunitario a los nuevos requerimientos normativos.
- Medidas que contribuyan a la reducción del consumo de envases o prevención de la generación de residuos de envases en los sectores de hostelería y comercio, y sus clientes o en edificios o actividades públicas.
- Controles analíticos del compost procedente de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local.
- Realización de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto.
- Diseño o puesta en marcha de acciones que faciliten a la ciudadanía la gestión correcta de fibrocemento estructural para evitar su vertido incontrolado o gestión incorrecta.
- Costes de retirada y gestión del amianto estructural.
- Estudios previos, diseño de herramientas o puesta en marcha de sistemas de recogida en grandes generadores o polígonos industriales asimilables a urbanos.
- Actuaciones de recogida de basura en el mar o entornos costeros.
- Actuaciones de demolición selectiva de edificios municipales en las que se separen selectivamente vidrio, yeso, materiales aislantes y fresados cuando proceda.
- Estudios para la minimización de los movimientos de materiales excavados a través de la reducción de la excavación o de la valorización de estos in situ.
- Implantación de medidas que supongan la prevención o reutilización de materiales excavados.
- Acciones de regeneración de suelos degradados por cualquiera de las amenazas que afectan a este recurso en el suelo preferentemente no urbanizable.
Para la Línea 5 de gestión local del suelo:
- Estudios y planificación:
- Proyectos que contribuyan a la implantación de la «jerarquía de ocupación del suelo».
- Estudio o análisis dirigidos al desarrollo de instrumentos y a la acción sobre suelos no urbanizables para la protección de los suelos de alto valor o la protección de otros recursos que pudieran verse afectados por fenómenos, como la contaminación o la erosión.
- Inventarios de emplazamientos artificializados vacantes y diseño de planes y medidas de actuación para su consideración en los instrumentos urbanísticos u otro tipo de actuaciones con el objeto de dar prioridad a la reutilización de estos emplazamientos frente a los suelos vírgenes.
- Diagnósticos municipales sobre la salud del suelo en general o sobre cualquiera de las amenazas que afectan al suelo.
- Actuaciones de potenciación de espacios de oportunidad local para el desarrollo de proyectos transformadores que fomenten la protección del suelo.
- Acciones de adecuación ambiental de suelos artificializados vacantes o de las instalaciones que puedan albergar para su uso permanente o temporal.
- Acciones para la mejora en la autorización y gestión de rellenos con objeto de garantizar la aplicación de criterios de sostenibilidad y fomentar la implantación de usos.
Para la Línea 6 de educación para la sostenibilidad:
- Informes sobre el tema estudio.
- Recopilación de buenas prácticas.
- Elaboración de catálogos de recursos municipales.
- Salidas o itinerarios para elaborar el diagnóstico.
- Organización de jornadas técnicas para las familias y alumnado.
- Comunicación y difusión de experiencias vía web u otros canales.
- Realización de exposiciones itinerantes.
- Encuentros escolares en torno a días señalados.
Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda 2030 Local y la Agenda 2030 Escolar y que se realicen desde el 1 de julio de 2025 hasta el 15 de julio de 2026.
Entre las acciones promovidas ha de constar como mínimo la organización de un foro interescolar y un foro municipal por curso escolar.
Para la Línea 7 de Asteklima 2025 serán subvencionables la siguiente tipología de acciones:
- Charlas y jornadas.
- Talleres y exposiciones.
- Cuenta cuentos.
- Cine.
- Teatro.
- Concurso de vídeos, fotografía y otro.
- Visitas, salidas y marchas.
- Otra tipología de actividades a propuesta de las entidades.
Cuantía de las Ayudas
La citada cuantía se desglosa como sigue:
- Para la línea de recuperación del suelo el importe máximo por entidad beneficiaria ascenderá a 250.000 euros
- Para la línea de cambio climático el importe máximo de la subvención es de 25.000 euros por proyecto para la redacción estudios y planificación, y de 80.000 euros por proyecto para actuaciones de intervención.
- Para la línea de patrimonio natural el importe máximo de la subvención es de 75.000 euros por cada proyecto.
- Para la línea de gestión y valorización el importe máximo de la subvención es de 30.000 euros por proyecto, 60.000 euros en caso de proyectos solicitados conjuntamente por entidades locales supramunicipales.
- Para la línea de gestión local del suelo la subvención no podrá exceder del 95 % del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de veinticinco mil (25.000) euros por proyecto para estudios y planificación, y con un máximo de ochenta mil (80.000) euros para actuaciones de intervención.
- Para la línea de educación para la sostenibilidad la subvención no podrá exceder del 55 % del importe de los gastos subvencionables, ni de 16.000 euros por cada entidad beneficiaria.
- Para la línea de Asteklima 2025 el importe máximo total por entidad de ámbito municipal será de 7.000 euros y por entidad de ámbito supramunicipal será de 10.000 euros.
Plazo de Ejecución y Justificación
Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de octubre de 2027.
Otros Documentos
Corrección de Errores: 2504261a.pdf