
Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Objeto y finalidad
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro de la línea de actuación integral del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (en adelante, PERTE Naval).
2. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Inversión 2 «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Componente 12 del Plan de Recuperación.
Estructura de la línea de actuación integral del PERTE Naval para integrar y transformar la cadena de valor industrial del sector naval y alcance mínimo de las propuestas.
1. La línea de actuación integral del PERTE Naval se estructura en tres bloques, esenciales para conseguir el objetivo del mismo:
a) Diversificación. Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas incluyen, al menos, un proyecto primario dirigido a alguna de las siguientes áreas:
1.º Diseño o desarrollo de procesos, organización, adecuación de la infraestructura constructiva, equipos, componentes, sistemas o prototipos para el aprovechamiento de la energía renovable marina, incluyendo parques para la generación de energía renovable marina o para la generación de hidrógeno renovable en el mar.
2.º Diseño o desarrollo de buques y sistemas de propulsión naval avanzados que utilicen, en distinto grado, combustibles procedentes de fuentes renovables y que supongan una mejora significativa desde el punto de vista medioambiental.
3.º Diseño de un modelo industrial colaborativo que permita el desarrollo de parques para la generación de energía renovable marina.
b) Digitalización. Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas incluyen, al menos, un proyecto primario dirigido a alguna de las siguientes áreas:
1.º Diseño o desarrollo de plataformas colaborativas o sistemas de información integrados que permitan mejorar la eficiencia de los procesos productivos o la organización, así como el grado de digitalización de los productos y procesos.
2.º Automatización, sensorización, comunicación, robotización e inteligencia artificial de los procesos.
3.º Diseño o desarrollo de sistemas no tripulados.
4.º Tecnologías de fabricación avanzada e Industria 4.0 como impresión 3D, gemelos digitales, IoT, blockchain y tecnologías de realidad virtual, aumentada y mixta, entre otros.
5.º Diseño y desarrollo de fabricación avanzada, aplicable a líneas y centros de fabricación que integren tecnologías digitales complejas y de gran capacidad.
c) Sostenibilidad. Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas incluyen, al menos, un proyecto primario dirigido a alguna de las siguientes áreas:
1.º Desarrollo de soluciones de economía circular. Reducción del impacto ambiental en aspectos como el ecodiseño, la reutilización, la reducción de residuos y la reducción de la contaminación.
2.º Mejora de la eficiencia energética en los procesos o productos.
2. Cada solicitud presentada se estructurará en un único proyecto tractor que estará formado, al menos, por tres proyectos primarios, uno en cada bloque de los definidos anteriormente.
Cada proyecto primario deberá enmarcarse en un único bloque, y tendrá entidad propia y objetivos específicos concretos y autónomos que llevarán a cabo uno o varios promotores industriales y/o proveedores de tecnología o conocimiento.
3. Cada proyecto tractor deberá incluir un plan de formación y reciclaje profesional de carácter transversal como anexo de la memoria del proyecto tractor, que será evaluado y tenido en cuenta a los efectos del criterio F del anexo VI.
4. El alcance de los bloques, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de marzo de 2022, se desarrolla en el anexo V de esta orden de bases.
Líneas de actuación y tipos de proyectos primarios.
1. Línea de investigación, desarrollo e innovación. Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y estudios de viabilidad según se definen a continuación:
a) Proyectos de investigación industrial.
b) Proyectos de desarrollo experimental. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados
c) Proyectos de innovación en materia de organización.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos.
e) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o a proyectos de desarrollo experimental.
2. Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética.
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente
b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética.
3. Línea de ayudas regionales a la inversión. Las inversiones regionales solo serán objeto de ayuda, siempre en forma de préstamo, en el caso de que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lo permitan.
a) En zonas asistidas independientemente del tamaño del beneficiario
1.º Creación de un nuevo establecimiento. Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas.
2.º Modificación de líneas de producción. Realización de inversiones destinadas a: i. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente; ii. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien iii. la transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.
b) En zonas asistidas para PYMEs p
1.º Creación de un nuevo establecimiento. Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas.
2.º Modificación de líneas de producción. Realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a: i. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente; ii. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien iii. la transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.
c) En zonas asistidas para grandes empresas:
1.º Creación de un nuevo establecimiento. Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas;
2.º Inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica.
Plazo de realización de las actuaciones.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de treinta meses contados desde la fecha de la resolución de concesión, o hasta el 30 de junio del 2025, lo que tenga lugar antes, salvo que la correspondiente convocatoria indique otros plazos
Modificación de las bases: Disposición 23726 del BOE núm. 312 de 2022