
Serán objeto de subvención con arreglo al presente decreto foral aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivas áreas no urbanas
Las finalidades de esta convocatoria son las siguientes:
a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálog
b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.
c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.
d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.
e) Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables en particular:
a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos que, mediante la participación multi agente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
c)Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
Los proyectos o actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Se deben celebrar o desarrollar en el medio rural de Bizkaia.
- Se entiende por medio rural, el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. En ausencia de definición, ese espacio quedará delimitado por el término municipal. Ello de acuerdo con lo que señala la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
- Deberán desarrollarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
- Sólo se admitirán como gastos subvencionables, aquellos que supongan una transacción económica constatada con facturas a nombre de la solicitante de la subvención, no siendo aceptados los que vayan a ser abonados directamente por otros.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Los Ayuntamientos, Organismos Autónomos Municipales y Mancomunidades de Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia,
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro con sede social en Bizkaia.
- Las entidades privadas con ánimo de lucro y personas que desarrollen actividades profesionales y/o empresariales inscritas al régimen especial de Trabajadores Autónomos con sede social y fiscal en Bizkaia.