Es objeto de la presente Orden convocar el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Berriker).
Las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación reguladas en la presente Orden tienen por finalidad aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las inversiones y gastos serán de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados
LÍNEAS DE AYUDA
1- Ayudas a proyectos de I+D vinculados a la Cadena de Valor de la Alimentación y de la Madera (CVAM)
Proyectos:
- linea 1.1: Proyectos de I+D empresarial de la CVAM. Serán considerados como tales los proyectos de investigación, industrial o desarrollo experimental liderados por empresas de los sectores de producción, transformación, distribución o comercialización de la CVAM. Los proyectos de esta tipología deberán estar orientados al desarrollo de nuevos o sustancialmente mejorados productos, servicios, procesos de negocio o modelos de negocio superiores a los ya existentes en términos científico-tecnológicos. Se valorará positivamente la colaboración entre empresas de distintos eslabones de la CVAM que contribuya al desarrollo de propuestas
de valor más competitivas y a la integración de la cadena de valor; así como la colaboración entre las empresas y los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación - línea 1.2: Proyectos de I+D de generación de conocimiento para la CVAM realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en las líneas de I+D vinculadas al ámbito RIS3 de Alimentación Saludable, a la estrategia de la Granja a la Mesa y a los Planes de la Viceconsejería en materia de I+D. Solo se considerarán costes vinculados a proyectos vinculadas al ámbito RIS3 de Alimentación Saludable y a la estrategia de la Granja a la Mesa y a los Planes de la Viceconsejería en materia de I+D
Entidades beneficiarias:
- línea 1.1:
- Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (pyme y gran empresa)
- Las Asociaciones empresariales.
- Los consorcios y agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes
- línea 1.2: cualquiera de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Costes subvencionables:
a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto
c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto
Subcontratación:
El beneficiario podrá subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La subcontratación de la ejecución del
proyecto no podrá superar los siguientes límites:
- línea 1.1: Hasta el 75 % de la actividad subvencionada
- línea 1.2: Hasta el 50 % de la actividad subvencionada
- Cuando el pago de la actividad contratada al tercero exceda en un 20 % del importe de la subvención y además este sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Cuantía de la ayuda:
- línea 1.1:
- Para el desarrollo experimental: hasta el 25 % de los costes subvencionables, que se incrementará hasta el 45 % en el caso de pequeñas y medianas empresas.
- Para la investigación industrial: hasta el 50 % de los costes subvencionables, que se incrementará hasta el 70 % en el caso de pequeñas y medianas empresas
- línea 1.2: como máximo, del 50 % de los costes subvencionables
2-Ayudas a los Proyectos de I+D de generación de conocimiento y de difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal y realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Se valorará positivamente la colaboración entre distintas tipologías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la disposición de manifestaciones de interés por parte de empresas y de otras entidades del sector o subsector agrícola o forestal
- las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Costes subvencionables:
a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto
c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto
Cuantía de la ayuda: como máximo, del 80 % de los costes subvencionables
3.– Ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio.
Proyectos:
- Proyectos de innovación de base tecnológica, incluidas las tecnologías digitales, en los procesos de negocio de producción, transformación, distribución o comercialización en empresas de la Cadena de Valor de la Alimentación y de la Madera (CVAM).
- Los proyectos de esta línea de ayudas deberán estar orientados a la implementación de un nuevo o sustancialmente mejorado proceso de negocio cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran significativamente de las existentes con anterioridad como consecuencia de la utilización de nuevas tecnologías o debido a nuevas utilizaciones o combinaciones de tecnologías ya existentes
Entidades beneficiarias:
- Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (pyme y gran empresa)
- Los consorcios y agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes
Costes subvencionables:
- los costes de personal;
- los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto;
- los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas
- los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto
Cuantía de la ayuda: como máximo, del 80 % de los costes subvencionables
- Hasta el 15 % de los costes subvencionables para las grandes empresas.
- Hasta el 50 % en el supuesto de pequeñas y medianas empresas.
- La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 60 puntos
PLAZOS MÁXIMOS DE EJECUCIÓN
- Las inversiones o gastos correspondientes objeto de estas bases, podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2023.
- El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2023, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en la base 19, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos anuales prorrogados el 31 de diciembre del 2024.
- El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en la base 19, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2025
COMPATIBILIDAD
Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta orden