La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D mediante la incorporación de personas investigadoras doctoradas y la realización de doctorados industriales, tanto en las empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación, elevando la competitividad del tejido productivo vasco mediante la incorporación de talento.
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- La contratación de personas investigadoras con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias.
- La formación de doctorandos y doctorandas industriales que participe en un proyecto de investigación industrial, alineado con las prioridades estratégicas del PCTI 2030, en el que se enmarcará su tesis doctoral.
Requisitos de las Entidades Beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Cumplir la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.
- No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse desde la presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Requisitos de las Personas Contratadas
Las personas contratadas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora en la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la titulación de doctor o doctora hubiera sido conseguida en una universidad extranjera, deberá presentarse el certificado de su equivalencia en el sistema universitario español.
- No haber tenido vinculación laboral alguna con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, en fecha anterior al de presentación de la solicitud, o encontrarse en alguno de los supuestos especificados.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo, las entidades siguientes:
- Empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D empresariales.
Otros Documentos de Interés
Normativa de la Convocatoria: 2301170a.pdf