Las actividades subvencionables con arreglo al presente decreto foral son los proyectos que coadyuven al fomento de la presencia del euskera en el entorno digital, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Especial del Consejo Asesor del Euskera para Fomentar el Euskera en el Entorno Digital establecidas en el documento El entorno digital del euskera: Recomendaciones 2021-2024, dirigidas a la promoción de contenidos digitales en euskera, que de hecho, la Diputación Foral de Bizkaia asume como directrices fundamentales en esta materia. De esta manera, y específicamente, a través del presente decreto foral regulador, serán objeto de subvención los proyectos que se puedan adscribir a alguno de los siguientes grupos:
- GRUPO A: proyectos que tengan por objetivo la creación de webs multiservicios nuevas en euskera, la creación de contenidos para la participación web y la comunicación, y el fomento de las comunidades virtuales, y aquellos que tengan por objeto dotar de nuevos contenidos y servicios a sitios web creados antes de 2024. Se valorarán específicamente aquellos que promuevan productos audiovisuales creados para la web y, especialmente, los dirigidos al ocio de jóvenes y adolescentes.
- GRUPO B: Aplicaciones para dispositivos móviles, videojuegos y productos destinados a su uso en ordenadores, que estén en euskera, o bien otro tipo de productos que, sin estar destinados a ser usados en un ordenador o dispositivo móvil, requieran software desarrollado en euskera.
- GRUPO C: digitalización y divulgación de la información sobre el patrimonio cultural vasco en euskera. Creación de nuevos contenidos multimedia en euskera, bien para ser publicados en un soporte físico (CD, DVD, etc.), o bien para ser publicados en una web creada exclusivamente para la divulgación de estos.
- GRUPO D: proyectos destinados al desarrollo de software en euskera o a la localización al euskera
Personas y/o Entidades Beneficiarias
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, personas empresarias individuales y profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia que, no estando incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, reúnan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Encontrarse inscritas en el registro correspondiente, en su caso.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
Criterios de Valoración
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvención y de establecer sus cuantías, el tribunal calificador, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, utilizará los siguientes criterios y su ponderación, que, sobre un máximo de 100 puntos, se establece como sigue:
- Grado de incidencia en la promoción del uso del euskera en el entorno digital (se valorará hasta 20 puntos del total a conceder).
- Carácter innovador y grado de difusión del proyecto (se valorará hasta 10 puntos del total a conceder).
- Integridad del proyecto, plan de actualizaciones y licencia del software (se valorará hasta 25 puntos del total a conceder).
- Calidad del contenido: nivel de fomento de las comunidades virtuales; innovación de las tecnologías utilizadas; contenidos –promoción de la igualdad y la no violencia, impulso al trabajo en equipo, estimulo de la psicomotricidad y del intelecto, utilidad para mejorar el euskera…– (se valorará hasta 25 puntos del total a conceder).
- Tipología de los posibles receptores del proyecto y utilidad de este (se valorará hasta 10 puntos del total a conceder).
- Contenido del proyecto con relación a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres (se valorará hasta 5 puntos del total a conceder).
- Trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres (se valorará hasta 5 puntos del total a conceder).
Otros Documentos de Interés
Extracto: I-1587_cas.pdf (bizkaia.eus)