Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la creación de centros demostradores y casos de uso de espacios de datos en los sectores productivos estratégicos: agroalimentario, movilidad sostenible, sector salud y sector del comercio, sector industria y sector medioambiente y biodiversidad, entre otros que se detallen en la convocatoria. Se excluye en todo caso el sector turismo, que cuenta con sus propios programas de ayudas en otros componentes del Plan.
Las ayudas tienen como finalidad la financiación de proyectos de desarrollo experimental, agrupados en dos líneas para dos tipologías de proyectos. Ambas líneas estarán coordinadas con las prioridades temáticas de cada uno de los sectores estratégicos:
- Línea 1: Centros Demostradores: El objetivo principal de esta línea es el de fomentar el desarrollo de plataformas tecnológicas de espacios de datos en los sectores estratégicos.
- Línea 2: Casos de Uso: El objetivo principal de esta línea es el de fomentar el desarrollo de casos de uso concretos para promover el impulso de los sectores estratégicos.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades con domicilio fiscal ubicado en territorio español:
- Para la Línea 1: Centros Demostradores. Los beneficiarios de esta línea serán entidades con personalidad jurídica que tengan carácter asociativo o representativo de las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios científicos o tecnológicos.
- Para la Línea 2: Casos de Uso. Entidades con personalidad jurídica propia y constituidas legalmente en España, bajo cualquier forma jurídica.
Conceptos Susceptibles de Ayuda
De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:
- Gastos de Personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales directamente derivados del proyecto.
- Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Plazo de Presentación de Solicitudes
Las fechas de inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes se establecerán en cada convocatoria.