
El objeto de este programa es regular el apoyo profesional externo a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que lo necesiten, para conjuntamente poder realizar un proyecto que les posibilite lograr la salud financiera, pudiendo ser necesaria una refinanciación que, desde el punto de partida operativo y financiero de la empresa, analice posibles actuaciones a llevar a cabo para velar por la continuidad y el futuro de la empresa.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la presente las personas jurídicas que sean empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las destinadas a abordar y/o realizar proyectos de refinanciación o proyectos que aborden su salud financiera por las beneficiarias que permitan, de forma sucesiva:
- Realizar un Diagnóstico de la situación de partida de la beneficiaria.
- Elaborar un Plan de Acción, a partir del Diagnóstico de situación de partida, que posibilite la ejecución de aquellas acciones necesarias para la viabilidad de la beneficiaria.
- Ejecutar las medidas recogidas en el Plan de Acción para optar a su salud financiera, posibilitando, en su caso, la refinanciación del pasivo financiero con todos aquellos acreedores involucrados en el proceso.
Solo podrá presentarse un único proyecto por empresa o grupo de empresas.
Gastos Elegibles
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de consultoría, realizados por empresas externas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Gastos de realización de un Diagnóstico del punto de partida de la beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero;
- Gastos de elaboración de un Plan de Acción que incluya una batería de acciones a llevar a cabo; y
- Gastos de ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Acción, a través del acompañamiento y asesoramiento en el proceso para lograr la salud financiera, entre lo que se incluye la renegociación del pasivo financiero.
Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentará en forma de subvención del 80% de los gastos elegibles hasta un máximo de 30.000 euros de subvención por empresa en esta convocatoria.
Plazo de Ejecución
Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 9 meses desde su inicio.
Plazo de Justificación
La solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y, en cualquier caso, como tarde el 16 de septiembre de 2025.