(1) Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2024, ayudas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura.
(2) Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
(3) Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
Líneas de Ayuda
- Línea 1: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas.
- Línea 2: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos forestales.
- Línea 3: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos de la pesca y de la acuicultura.
Entidades Beneficiarias
Línea 1: Personas físicas o jurídicas privadas agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas.
Línea 2: Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales.
Línea 3: Personas físicas o jurídicas privadas agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas.
Costes Subvencionables
Serán objeto de subvención con carácter general:
- La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles.
- Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil y/o las instalaciones técnicas industriales.
- La realización de instalaciones técnicas industriales.
- El equipamiento de plantas productivas.
- La adquisición de maquinaria.
- La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.
- La implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web de comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información.
Inversiones Subvencionables
Línea 1: Transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas.
- Transformación artesanal agroalimentaria.
- Transformación en empresas agroalimentarias.
- Mejora de la gestión y de la calidad
- Mejora de la estructura operativa.
- Las operaciones propias de la acción comercial para poner en el mercado los productos transformados de la forma más eficiente.
- Inversiones ligadas a mejoras ambientales.
Línea 2: Transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos forestales.
- Inversiones en maquinaria de primera transformación de la madera.
- Inversiones en estructuras de comercialización de la madera.
- Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío.
- Las inversiones en equipos e instalaciones móviles de aserrado de la madera.
- Las inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera clasificada.
- Los costes de adquisición de maquinaria forestal.
Línea 3: Transformación, comercialización y/o desarrollo de productos de la pesca y de la acuicultura.
- Los proyectos que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
- Aumenten la eficiencia energética o a reduzcan el impacto en el medio ambiente, así como mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
- Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
- Favorezcan la economía circular mediante la prevención, optimización de los procesos y minimización de los residuos.
- Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica.
- Den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización perfeccionados.
Cuantía de la Ayuda
Línea 1:
- En el caso de microempresas, como máximo un 65% de ayuda.
- En el caso de pequeñas y medianas empresas, como máximo un 50% de ayuda.
- En el caso de no ser microempresa ni pyme, como máximo 25% de ayuda.
Línea 2: El porcentaje máximo de la ayuda será el 40 % del importe de la inversión subvencionable.
Línea 3: El límite máximo de las ayudas podrá alcanzar hasta el 50 % de los costes subvencionables totales de la operación.
Plazo de Ejecución
Las inversiones podrán tener una ejecución anual o excepcionalmente plurianual.
El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2024.
El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2025.
Las inversiones únicamente podrán ser plurianuales en el caso de la solicitud presentada incluya obra civil e instalaciones técnicas industriales.
Plazo de Justificación
Plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto.