La presente resolución tiene por objeto aprobar el procedimiento de concesión directa de ayudas del año 2022 para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo que hayan obtenido un Sello de Excelencia en las siguientes convocatorias del instrumento «Acelerador» del Consejo Europeo de Innovación («EIC Accelerator 2022»)
Entidades beneficiarias:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las PYMES según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio
de 2014. Las PYME beneficiarias deberán reunir asimismo los siguientes requisitos:
– Deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria.
– Deberán tener domicilio fiscal en territorio español.
– Deberán haber obtenido el Sello de Excelencia en las convocatorias definidas en el artículo 1.1 de la resolución.
Actividades subvencionables:
Sólo podrán considerase financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la solicitud y en la memoria técnica del proyecto descrita en el artículo 11 de la convocatoria.
Se podrán financiar los siguientes gastos: Costes del equipamiento, instrumental y material, costes de personal, costes de colaboraciones técnicas externas, y otros costes como: costes de los viajes, costes de adquisición de activos inmateriales, costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes de publicación y difusión de resultados, y el gasto derivado del informe de auditor.