
La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2023, ayudas económicas destinadas a asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la realización de estudios y actividades formativas, acciones de promoción y difusión de las actividades, a los gastos derivados del funcionamiento para el cumplimiento de sus fines sociales, así como ferias y certámenes destinados a la promoción de sus asociados, durante el año 2023.
Personas Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones profesionales, así como sus federaciones y confederaciones de los sectores agrario y alimentario de la CAE.
Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos específicos:
- Figurar legalmente constituidas e inscritas, con anterioridad al 1 de enero de 2023, en el registro correspondiente y/o en el Centro de Asociaciones Agrarias o Alimentarias representativas creado en el artículo 86 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
- Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses del sector agrario y/o alimentario.
- Que no tenga finalidad lucrativa.
- Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Gastos Subvencionables e Importes Máximos
Serán subvencionables para el año 2023, hasta el límite del 70%, los siguientes gastos:
- Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector agrario y/o alimentario, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación. Importe máximo subvencionable en este concepto 30.000 euros de gasto.
- Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes agroganaderos o alimentarios, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas, etc.). Importe máximo subvencionable en este concepto 10.000 euros de gasto.
Serán subvencionables para el año 2023, hasta el límite del 50%, los siguientes gastos:
- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Importe máximo subvencionable en este concepto 30.000 euros de gasto.
- Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines (Importe máximo subvencionable en este concepto 30.000 euros de gasto.):
- Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitan.
- Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante.
- Primas de seguros.
- Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, luz y gas de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
- Cuotas por pertenencia a otras entidades.