El objetivo del presente es fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la OCM y de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura que tengan por objetivo:
- Crear organizaciones de productores y sus asociaciones y de asociaciones interprofesionales.
- Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
- El fomento de la calidad y del valor añadido.
- Estudios de mercado.
- La realización de campañas regionales, de comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles.
- La mejora de la trazabilidad.
- Apoyar inversiones para la mejora de la transformación del impacto en el medio ambiente incluido productos de la pesca y acuicultura.
El FEMPA contribuirá a la aplicación de la PPC y de la política marítima de la Unión. Tendrá las siguientes prioridades:
- Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos. Con los siguientes objetivos específicos:
- Reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.
- Aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros.
- Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras.
- Promover en el sector pesquero un control y observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR, y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento.
- Promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas.
- Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.
- Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. Con los siguientes objetivos específicos:
- Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
- Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
- Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
- Intervenciones que contribuyan a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
- Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.
- Intervenciones que contribuyan al fortalecimiento de la gestión sostenible de los mares y océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la cooperación entre guardacostas.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes que realicen inversiones y gastos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.
En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuantía de las Ayudas
El tipo máximo de cofinanciación del FEMPA por objetivo específico será del 70 % del gasto público subvencionable, con excepción del objetivo específico de «promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas» en la Prioridad 1 que será del 100%.
Plazo de Ejecución
Los gastos podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando se hubieran efectuado las actividades y se hubiera incurrido en los gastos antes de que se presentara la solicitud de subvención.
Operaciones No Subvencionables
- Las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca.
- La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado.
- La construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca.
- La transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países.
- La paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras.
- La pesca exploratoria.
- La transferencia de la propiedad de una empresa.
- La repoblación directa.
- La construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque.
- Los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios.
- Las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.
- Las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.
- La sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un buque de pesca.