
Se convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas a la consolidación para el año 2025 para las organizaciones profesionales del sector pesquero de ámbito nacional y transnacional.
Beneficiarias de la Subvención
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes que realicen inversiones y gastos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.
En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Líneas de Ayudas
- Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional, destinadas a realizar planes de producción y comercialización.
- Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito autonómico, nacional y transnacional, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento.
- Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, de ámbito nacional y transnacional, destinadas a su creación y reestructuración.
- Subvenciones a las Organizaciones Interprofesionales de ámbito nacional, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016 de 24 de junio, destinadas a su creación.
Cuantía de las Ayudas
- Planes de producción y comercialización: el 75% del importe total correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25% a la contribución nacional.
- Mecanismo de almacenamiento (OPP/AOP): el 100% correrá a cargo del FEMP.
- Creación de organizaciones profesionales (OPP, AOP y OIP): El 75% del importe total calculado correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25% a la contribución nacional.
- Reestructuración de OPP y AOP: El 75% del importe total calculado correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25% a la contribución nacional.
La intensidad de la ayuda pública será del 100% para todas las líneas de ayudas, excepto para los PPYC que no será superior al 90% de los gastos elegibles.
Pago de la Subvención
El pago de las ayudas se realizará con posterioridad a la realización y justificación de la actividad objeto de ayuda.
Otros Documentos
Extracto Convocatoria 2025: Anuncio 7509 del BOE núm. 52 de 2025