
Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización de proyectos piloto y proyectos demostrativos de innovación en determinados ámbitos de la bioeconomía.
Líneas de Ayuda
1.– Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas.
2.– Ayudas para el desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas.
Personas Beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:
- Pequeña y mediana empresa, conforme a la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas C (2003) 1422).
- Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.
Actuaciones Subvencionables
1.– Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas:
Se consideran subvencionables la realización de proyectos piloto de creación de nuevas cadenas de valor basadas en la transformación de recursos de origen biológico y renovable, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, bioenergía o bioservicios con un aumento de valor añadido.
Las actividades de los proyectos estarán orientadas a progresar en las primeras etapas del desarrollo precompetitivo.
2.– Ayudas para el desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas:
Se considerarán actividades subvencionables la realización de proyectos demostrativos de creación de nuevas cadenas de valor basadas en la transformación de recursos de origen biológico y renovable, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, bioenergía o bioservicios con un aumento de valor añadido.
Costes Subvencionables y Límites
Serán subvencionables para cada una de las líneas descritas en el Decreto los siguientes gastos:
1.– Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas:
- Costes de Personal: con un límite del 60 % de los gastos elegibles.
- Costes Indirectos: tipo fijo del 15 % de los costes de personal subvencionables.
- Costes de Instrumental y Material (adquisición o alquiler de bienes de equipo): con un límite del 80 % de los gastos elegibles.
- Costes de Edificios: con un límite del 60 % de los gastos elegibles.
- Costes inherentes y necesarios para la realización del proyecto: costes de estudios, materiales, suministros y viajes, etc.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.
- Costes de actividades de comunicación y divulgación: serán como máximo del 5 % de los gastos elegibles.
- Se admitirán gastos en concepto de preparación del proyecto hasta un límite de un 5 % de la totalidad de los gastos elegibles.
2.– Ayudas para el desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas:
- Costes de personal.
- Costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Cuantía Máxima de la Ayuda
1.– Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas: El porcentaje máximo de la ayuda será hasta el 70 % de los costes subvencionables.
2.– Ayudas para el desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas: El porcentaje máximo de la ayuda será hasta el 50 % de los costes subvencionable para pequeñas y medianas empresas, y del 15 % para grandes empresas.
Plazos Máximos de Ejecución
Las inversiones o gastos correspondientes a las ayudas a desarrollo de proyectos piloto y proyectos demostrativos podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual:
- El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2024.
- El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 15 de octubre de 2025, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga.
Plazo de Justificación
El plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será, a más tardar, el último día del mes de enero del año siguiente al de la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones o gastos, o, en su caso, el de la prórroga.
Pago de la Ayuda
Los pagos se realizarán de la siguiente forma:
- Junto con la resolución, después de transcurrido en plazo establecido en la base 14, se procederá a un primer pago anticipado del 20,00 %.
- El segundo pago se realizará tras la justificación correspondiente.