
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a planes de inversión en la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).
En el objeto de la ayuda se han distinguido, dentro de la cadena industrial del vehículo eléctrico, dos secciones diferenciadas:
- La primera, «sección A», que engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias;
- la segunda «sección B», que engloba el resto de la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.
La presente hace referencia a la Ejecución de planes de inversión correspondientes a la «sección B».
Entidades Beneficiarias
Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público.
Características de la Ayuda
Préstamos rembolsables al tipo de interés del 3,058% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.
Líneas de Actuación
En la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:
- Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
- Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
- Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
En la sección B, serán susceptibles de ayuda las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de actuación y tipo de proyecto:
- Subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
- Proyectos de Investigación industrial.
- Proyectos de desarrollo experimental.
- Proyectos de innovación en materia de organización.
- Proyectos de innovación en materia de procesos.
- Subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
- Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medioambiente.
- Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética.
- Subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión:
- Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas.
- Modificación de líneas de producción.
- Subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME: Deberá incluir inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Gastos Subvencionables
Para la subsección B.1. de Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, serán financiables las siguientes:
- Costes de personal.
- Costes de instrumental y material.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas.
- Gastos generales.
Para la subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética serán financiables:
- Aparatos y equipos de producción.
- Edificación e instalaciones.
- Activos inmateriales.
- Colaboraciones externas.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión serán financiables las siguientes partidas de gastos:
- Aparatos y equipos de producción.
- Edificación e instalaciones.
- Activos inmateriales.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME serán financiables las siguientes partidas de gastos:
- Aparatos y equipos de producción.
- Edificación e instalaciones.
- Activos inmateriales.
Plazo de Ejecución
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse, o bien hasta cuarenta (40) meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; o bien hasta sesenta (60) meses desde la misma fecha.
Plazo de Justificación
El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres (3) meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
Otros Documentos de Interés
Convocatoria 2024: Anuncio 25113 del BOE núm. 161 de 2024
Extracto: Anuncio 31041 del BOE núm. 215 de 2024
Extracto que Modifica la Convocatoria de Concesión de Ayudas: Anuncio 47653 del BOE núm. 313 de 2024