
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del 21 de octubre de 2023.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo.
Actuaciones Subvencionables
Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.
Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
- Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
- Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal. La contratación adicional se realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- con una persona que sea mayor de 45 años o menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
- con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrolle un período de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación.
- Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Cuantía de la Subvención
La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros. Esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.
Forma de Pago
El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de la siguiente forma:
- El 60 % en el momento de estimarse la solicitud.
- El 40 % restante se abonará una vez transcurrido un año de la concesión de la ayuda.
Plazo de Presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:
- Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación (4 Marzo de 2024 aproximadamente).
- Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
Otros Documentos de Interés
Modificación Nueva Normativa «Minimis»: 2400910a.pdf (euskadi.eus)
Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: 2404834a.pdf