La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del 19 de octubre de 2024.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo y que cumplan con los requisitos descritos.
Actuaciones Subvencionables
Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.
Para acceder a la subvención, la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
- Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
- Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente.
- Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados.
Cuantía de las Subvenciones
La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros.
Esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.
Forma de Pago
El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de la siguiente forma:
- El 60 % en el momento de estimarse la solicitud.
- El 40 % restante se abonará una vez transcurrido un año de la concesión de la ayuda.