
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular, publicada el 7 de diciembre de 2022, y modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio, publicada el 22 de julio de 2023.
Entidades Beneficiarias
- Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del siguiente apartado.
- Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado anterior.
Serán beneficiarias siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España.
Actuaciones Subvencionables
- Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una de las siguientes opciones:
- El uso de subproductos.
- El uso de materiales procedentes de residuos.
- La remanufactura de productos.
- Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica y energética).
- Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad mediante al menos una de las siguientes opciones:
- Aumento de la vida útil de los productos segunda utilización del producto.
- Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización.
- Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.
- Mejora en la reciclabilidad.
- Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos.
- Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.
- Mejora de la gestión de residuos:
- Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad.
- Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.
- Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:
- La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento.
- Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización.
- Servicios de retorno de productos usados para reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.
- Servicios basados en la tecnología de impresión 3D para prevenir la generación de residuos.
Cuantía de la Subvención
La cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad.
El importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.
Asimismo, en cuanto a la intensidad de la ayuda de financiación por cada tipología de actuación subvencionable:
- El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos:
- Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
- Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
- Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
- El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados:
- Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
- Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
- Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.
- El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos:
- Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
- Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).
- El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo:
- Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
- Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
- Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
Plazo de Ejecución
Los proyectos no podrán finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025.
Plazo de Justificación
El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Otros Documentos
Ampliación de Presupuesto: Anuncio 21983 del BOE núm. 142 de 2025