
Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.
Personas Beneficiarias
Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.
Proyectos Objeto de Ayuda
Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa se especificarán en cada convocatoria, y podrán ser los siguientes:
- Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
- Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
- Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).
Gastos Subvencionables
- Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos.
- Gastos de personal administrativo.
- Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría.
- Gastos de alquiler del inmueble utilizado.
- Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad.
- Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
Pago de la Subvención
El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.
Otros Documentos
Modificación de la Orden: Disposición 8696 del BOE núm. 126 de 2022
Convocatoria 2025: Anuncio 26204 del BOE núm. 165 de 2025