Es objeto de la presente Orden convocar ayudas extraordinarias a sectores de la cadena alimentaria altamente afectados por el contexto económico derivado por la invasión de Ucrania.
Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan diferentes sectores altamente afectados por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.
Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
INFORMACIÓN COMÚN A TODAS LAS LÍNEAS
Líneas de ayuda
- 1.– Empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte (regulada en el capítulo II).
- 2.– Empresas comercializadores de productos de la pesca y de la acuicultura (regulada en el capítulo III).
- 3.– Empresas de conservas vegetales. (Regulada en el Capítulo IV).
- 4.– Empresa obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales, de panadería o de pastelería. (Regulada en el Capítulo V).
- 5.– Comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan (regulada en el capítulo VI).
- 6.– Empresas de elaboración de cerveza. (Regulada en el Capítulo VII).
- 7.– Empresas de alimentación animal destinada para uso ganadero. (Regulada en el capítulo VIII).
Costes subvencionables
Se subvencionarán los costes adicionales producidos por el incremento de precios sufridos por las materias primas y otros productos necesarios para la elaboración de los productos alimentarios respectivos.
Información adicional
Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra, nacional o de la Unión, que vaya dirigida a cubrir el mismo gasto.
Se admitirá una única solicitud por empresa.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de las ayudas extraordinarias objeto de esta convocatoria es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
CAPÍTULO II: AYUDAS PARA EMPRESAS DE CONSERVAS Y SEMICONSERVAS DE ANCHOA Y/O BONITO DEL NORTEÁ
Ámbito de aplicación
Se establece una ayuda para compensar el incremento importante de precios sufridos por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el sector de las empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte.
Entidades beneficiarias
Las empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte de la CAPV.
Costes subvencionables
Tipos de gastos admitidos:
- Compras de envases y embalajes metálicos ligeros.
- Compras de vidrio hueco.
- Compras de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón.
- Compras de envases y embalajes de plástico.
- Compras de envases y embalajes de madera.
- Compras de aceite de oliva.
- Compras de aceite de girasol.
- Suministro de gas natural y gas ciudad.
- Suministro de electricidad
Serán subvencionables las facturas de fecha comprendida entre el 1 de marzo del 2022 al 31 de diciembre de 2022.
Importe de la ayuda
Porcentaje de subvención:
- Pymes: 100%
- Gran Empresa: 80%
En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará los 300.000 euros.
CAPÍTULO III: AYUDA PARA EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA
Ámbito de aplicación
Se establece una ayuda para compensar el incremento importante de precios sufrido por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el sector de las empresas comercializadoras de productos de la pesca y de la acuicultura.
Entidades beneficiarias
Las empresas comercializadoras de productos de la pesca y de la acuicultura de la CAPV.
Costes subvencionables
Tipos de gastos admitidos:
- Compras de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón.
Compras de envases y embalajes de plástico. - Suministro de gases industriales.
- Suministro de electricidad.
Serán subvencionables las facturas de fecha comprendida entre el 1 de marzo del 2022 al 31 de diciembre de 2022.
Importe de la ayuda
Porcentaje de subvención:
- pymes: 100%
- gran empresa: 80%
En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará los 300.000 euros.
CAPÍTULO IV: AYUDA PARA EMPRESAS DE CONSERVAS VEGETALES
Ámbito de aplicación
Se establece una ayuda para compensar el incremento importante de precios sufrido por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el sector de las empresas de conservas vegetales
Entidades beneficiarias
Las empresas de conservas vegetales de la CAPV
Importe de la ayuda
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de personas trabajadores en el establecimiento por cuenta ajena a fecha de 31 de diciembre de 2022, más uno, por un importe
unitario fijado de ayuda por persona establecido en 1.000 euros.
En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euros.
CAPÍTULO V: AYUDA PARA EMPRESAS OBRADORES DE PAN Y PASTELERÍAS, ASÍ COMO OBRADORES ARTESANALES, DE PANADERÍA O DE PASTELERÍA
Ámbito de aplicación
Se establece una ayuda para compensar el incremento importante de precios sufrido por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el sector de las empresas obradores de pan y pastelerías, así como obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales, de panadería o de pastelería.
Entidades beneficiarias
Los obradores de pan y pastelerías, así como los obradores de pan o de pastelería de la CAPV.
Importe de la ayuda
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras a dedicación completa en el obrador de pan/pastelería por cuenta ajena a fecha de 31 de diciembre de 2022, más uno, por un importe unitario de ayuda por persona establecido en 3.000 euros.
En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euros.
CAPÍTULO VI: AYUDA PARA EL COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, ASÍ COMO PUNTOS DE VENTA DE PAN
Ámbito de aplicación
Se establece una ayuda para el incremento importante de precios sufridos por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan,
Entidades beneficiarias
Las empresas de comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan, obradores de pan y pastelerías, así como los obradores de pan o de pastelería de la CAPV.
Importe de la ayuda
La cuantía total de la ayuda por establecimiento comercial queda fijada en 3.000 euros.
En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euro.
CAPÍTULO VIII: AYUDA PARA PARA EMPRESAS DE ALIMENTACIÓN ANIMAL DESTINADA PARA USO GANADERO
Ámbito de aplicación
Se establece una ayuda para compensar el incremento importante de precios sufrido por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas el impacto de la invasión de Ucrania en las empresas de alimentación animal destinada para uso ganadero.
Entidades beneficiarias
Las empresas empresas de alimentación animal destinada para uso ganadero de la CAPV.
Importe de la ayuda
La cuantía total de la ayuda será el resultado de multiplicar el volumen de compra de maíz declarado en 2022 por un importe unitario fijado de ayuda por tonelada establecido en 30 euros.
En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euros.