El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, podrá otorgar, durante el ejercicio 2022 para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.
Actividades subvencionables:
a) La elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación
b) La elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial
c) La preparación y formalización de la fusión de empresas de economía social
d) La aportación al capital social de las personas físicas que se hayan incorporado como personas socias trabajadoras en alguna empresa tras la fusión de entidades de economía social.
e) Las actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la economía social en Euskadi para sus asociadas.
f) Las actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes.
Entidades beneficiarias:
a) Para las actividades a), b) y c): Las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y las estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Para la actividad d): las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.
c) Para la actividad e): las entidades asociativas más representativas de las diferentes familias de empresas y entidades de economía social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Para las actividades f): Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de Economía social
Gastos elegibles:
Se considerarán como gastos subvencionables en la actividad a), aquellos que se acomoden a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para las actividades b) y c), aparte de los recogidos anteriormente, se entenderán por gastos subvencionables:
- Los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica
- Los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos
- En el caso de la consolidación de estructuras y acuerdos anteriormente subvencionados y recogidos en dicho artículo, serán gastos subvencionables los necesarios para la realización de dicha consolidación.
Para la actividad d), el capital que se haya añadido a la aportación original suscrita por la nueva persona socia de la sociedad absorbente y proveniente de la fusionada.
Para la actividad e), los necesarios para su realización, incluidos los costes internos destinados a la realización de la acción subvencionada.
Para la actividad f), los necesarios para la identificación de los retos compartidos y la programación de la difusión de los mensajes.
Cuantia de la ayuda:
El Departamento de Trabajo y Empleo concederá hasta el 50 % de los costes netos directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de subvención, con los límites siguientes:
- Actividad a): hasta 12.000
- Actividad b) y c): hasta 30.000€
- Actividad d): hasta 1.500€
- Actividad e): hasta 12.000€
- Actividad f): hasta 80.000€
El límite general de la suma de las actividades a), b), c) e) que pueden ser obtenidas por cada beneficiario con arreglo a la presente Orden, será 30.000 euros.