La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del textil y la moda y del plástico en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
Serán subvencionables las actuaciones que, en los sectores del textil y la moda y del plástico, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
- Investigación y desarrollo.
- Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
- Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.
- Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la presente las entidades que se señalan a continuación, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
- Personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
- Entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- Agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado anterior.
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones que, en los sectores del textil y la moda y del plástico, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
- Investigación y desarrollo.
- Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
- Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.
- Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.
Las actuaciones dentro de las categorías definidas podrán dirigirse a:
- Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación planificada o los estudios críticos.
- Proyectos de desarrollo experimental que integra la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo.
- Estudios de viabilidad que incluye la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional.
Gastos Subvencionables
Se considerarán costes subvencionables aquellos que:
- Estén de manera indubitada relacionados con la actividad objeto de la ayuda.
- Estén a nombre del beneficiario.
- Estén debidamente justificados mediante documentos de gasto originales.
En relación con las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior, serán subvencionables:
- Los costes de personal de la entidad beneficiaria que estén dedicados en exclusividad al proyecto.
- Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
- Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
- Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
- En los estudios de viabilidad serán subvencionables los costes del estudio.
Otros Documentos de Interés
Extracto: Anuncio 23498 del BOE núm. 151 de 2024