El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para Emprender en Economía Social, y su convocatoria para el año 2024.
Las ayudas previstas en la presente Orden se distribuyen en 3 capítulos:
- Capítulo II: Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de Economía Social.
- Capítulo III: Ayudas para la constitución y promoción de empresas de Economía Social.
- Capítulo IV: Ayudas para la consolidación de empresas de Economía Social recientemente constituidas.
CAPÍTULO II: AYUDAS PARA CREAR UN ECOSISTEMA QUE FAVOREZCA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Actuaciones Subvencionables
A los efectos de este Capítulo se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
- El diseño y realización de concursos de ideas para promover el espíritu emprendedor en Economía Social y difundir la cultura empresarial en Economía Social.
- Optimizar y completar la red de prescriptores del modelo de Economía Social.
- La elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan anual de Actuación para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social.
- Análisis de las barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de más empresas de Economía Social.
Entidades Beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente las siguientes:
- Las entidades asociativas de empresas de Economía Social y las estructuras o agrupaciones de intercooperación empresarial en Economía Social, que incluyan en su objeto social el fomento y la creación de empresas de Economía Social; y que tengan una experiencia de, al menos dos años, en la realización de dichas actividades: para las actividades de la Base 13.a), 13.b) y 13.d).
- Las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción empresarial, preferentemente la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas: para las actividades de la 13.a) y 13.c).
Cuantía de las Subvenciones
La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
- Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.a): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 35.000 euros por entidad beneficiaria.
- Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.b): el 85 % del coste de la actividad, con un límite de 10.000 euros por actividad subvencionable.
- Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.c): el 85 % del coste de la actividad, con un límite de 60.000 euros por actividad subvencionable.
- Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.d): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
CAPÍTULO III: AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Actuaciones Subvencionables
A los efectos de este Capítulo se considerarán como actividades subvencionables las siguientes:
- Constitución de empresas de Economía Social.
- Realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social.
- Realización, durante el año 2024 y con el fin de promover una empresa de Economía Social, de los siguientes estudios:
- Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas.
- Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo:
- Para las actividades de la Base 18.a): las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil.
- Para las actividades de la Base 18.b): las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas.
Cuantía de las Subvenciones
La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
- 4.000 euros por cada persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada con carácter indefinido.
- La cantidad determinada se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los supuestos descritos en las Bases Reguladoras.
En ningún caso la subvención podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad; ni ser superior a 30.000 euros.
CAPÍTULO III: AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL RECIENTEMENTE CONSTITUIDAS
Actuación Subvencionable
Se considerará como actuación subvencionable la implementación de herramientas de gestión empresarial, incluida la formación de las personas socias trabajadoras en este tipo de herramientas.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las Entidades asociativas de empresas Economía Social.
Cuantía de la Subvención
La cuantía de la subvención alcanzará el 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de tres mil (3.000) euros por cada herramienta implementada.