El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2026 las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Laborales.
Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:
- Cooperativas y las Sociedades Laborales.
- Entidades asociativas de empresas de Economía Social.
Actuaciones subvencionables
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:
- a. Elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral.
- b. Asesoramiento específico en gestión comercial.
- c. Contratación de servicios especializados de apoyo a la gerencia o dirección.
- d. Planes de Reactivación de empresas en dificultades.
- e. Implantación de nuevas herramientas de transformación organizativa.
- f. Implantación de herramientas para la digitalización de las empresas.
- g. Implantación de acciones de mejora medioambiental.
- h. Estudios económico-financieros previos para la prestación de garantías.
- i. Análisis de barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de empresas de Economía Social.
- j. Elaboración e implantación de Planes Estratégicos y planes de viabilidad económico-financiera para nuevos centros de emprendimiento.
Gastos Subvencionables
Serán subvencionables:
- Los gastos de asesoría o consultoría necesarios para la realización del proyecto subvencionado.
- Los gastos derivados de la contratación de servicios especializados de apoyo a la gerencia.
- Los gastos necesarios para la realización de estudios económico-financieros previos a la constitución de garantías.
- Los gastos necesarios para la realización de estudios normativos.
Entidades consultoras
Las entidades consultoras deberán reunir los siguientes requisitos:
- Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar centrada su actividad en consultoría empresarial.
- Contar con titulados o tituladas superiores, en los centros de trabajo radicados en Euskadi, con experiencia acreditada, especialmente en empresas de Economía Social.
- El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.
- Las personas consultoras y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las entidades solicitantes de ayudas.
Cuantía de las ayudas
- Para la elaboración e implantación de Planes de Gestión Anual o Cuadros de Mando Integral, el asesoramiento en gestión comercial, los Planes de Reactivación, la implantación de herramientas de transformación organizativa, las actuaciones de digitalización y las acciones de mejora medioambiental, la subvención será del 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de 6.000 € para entidades con más de diez personas socias y de 3.000 € para entidades con diez o menos personas socias. En el caso de entidades asociativas de empresas de Economía Social, la ayuda podrá alcanzar un máximo de 30.000 € por solicitud conjunta.
- Para la contratación de servicios especializados de apoyo a la gerencia o dirección, la subvención será del 50 % del coste del servicio contratado, con un máximo de 10.000 € por entidad beneficiaria.
- Para los estudios económico-financieros previos necesarios para la prestación de garantías y para los análisis de barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de empresas de Economía Social, la ayuda será del 75 % del coste de la actuación, con un máximo de 20.000 € por actividad subvencionada.
- Para la elaboración e implantación de Planes Estratégicos y planes de viabilidad económico-financiera dirigidos a la constitución y puesta en marcha de nuevos centros de emprendimiento, la subvención será del 75 % del coste de la actuación, con un máximo de 25.000 €.
Pago de la subvención
El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose el 60 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025 y el 40 % restante con cargo al ejercicio 2027.
Plazo de ejecución
- Las actuaciones deberán iniciarse durante el año 2026.
- Las acciones deberán estar concluidas, como máximo, en el primer trimestre de 2027.
Plazo de justificación
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2027.