El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2024, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social, y su convocatoria para el año 2024.
Entidades Beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades y personas que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:
- Para las actividades recogidas en la Base 2.1.a), 2.1.c) y 2.1.d): Empresas de Economía Social con forma de sociedad cooperativa o sociedad laboral.
- Para las actividades recogidas en la Base 2.1.a), 2.1.f), 2.1.g) y 2.1.h): Entidades asociativas de empresas y entidades de Economía Social y estructuras asociativas.
- Para las actividades recogidas en la Base 2.1.b).Estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social y Entidades integradas por empresas de Economía Social.
- Para las actividades recogidas en la Base 2.1.e): las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.
Actuaciones Subvencionables
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:
- Elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.
- Diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades; derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.
- Elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.
- Preparación y formalización de la fusión de empresas de Economía Social.
- En el caso de las fusiones de empresas de Economía Social, la suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida.
- Actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la Economía Social en Euskadi para sus asociadas.
- Actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.
- Aplicación de medidas para facilitar la participación de empresas o entidades de Economía Social en todos los ámbitos de la contratación pública.
Gastos Subvencionables
Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:
- Para los casos de la Base 2.1.b), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de coordinación de la entidad de integración que se traducen en horas de trabajo de la entidad de integración.
- Para los casos de las Bases 2.1.c) y 2.1.d), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos.
- Para los casos de la Base 2.1.e), se considerará como gasto subvencionable el nuevo capital suscrito que se haya aportado a la sociedad absorbente y que no proceda del capital de la sociedad fusionada.
- Para los casos de la Base 2.1.f), los necesarios para su realización, incluidos los costes internos destinados a la realización de la acción subvencionada.
- Para los casos de la Base 2.1.g), los necesarios para la identificación de los retos compartidos y la programación de la difusión de los mensajes.
- Para los casos de la Base 2.1.h), los gastos necesarios para la implementación de las medidas adoptadas.
Cuantía de la Subvención
La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
- Actividades de la Base 2.1.a), 2.1.b), 2.1.f) y 2.1.h): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 12.000 euros por entidad beneficiaria.
- Actividades de la Base 2.1.c): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
- Actividades de la Base 2.1.d): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
- Actividades de la Base 2.1.e): el 100 % del capital suscrito con un máximo de tres mil (3.000) euros por persona socia incorporada.
- Actividades de la Base 2.1.g): el 100 % del coste de la actividad, con un límite de 80.000 euros por entidad beneficiara.
Forma de Pago
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:
- Un primer pago del 75 % del total de la subvención en el momento de la concesión de esta.
- Un segundo pago del 25 % restante a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
Plazo de Ejecución
Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2025.
En el caso de la suscripción de aportaciones producto de la fusión, la suscripción habrá de ser realizada en el año 2024.
Plazo de Justificación
El plazo de justificación de la ayuda será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas siendo el máximo 30 de septiembre de 2025.