Los proyectos y actividades subvencionables con arreglo al presente decreto foral, que deberán realizarse en el Territorio Histórico de Bizkaia, son los siguientes:
- Iniciativas o programas de acción destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en ámbitos no formales, en especial los que se desarrollen en el tiempo libre, los ligados a contenidos digitales (con el fin de convertir a los y las jóvenes en creadores y creadoras de contenidos audiovisuales digitales) y los ligados a actividades deportivas destinados al público infantil y juvenil, así como la creación de materiales para llevar a cabo las mismas.
- Iniciativas o programas de acción destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en el mundo laboral.
- Programas que posibiliten el acercamiento al euskera de la población inmigrante, así como los destinados a la capacitación lingüística de dicha población.
- Otros programas o proyectos: aquellos cuyo objeto sea la consolidación de la transmisión del euskera en el ámbito familiar, los destinados a promover y fortalecer el uso del euskera en las relaciones sociales, programas que tengan por objeto incentivar el hábito de la lectura, etc.
- Los programas destinados a recopilar, salvaguardar y recuperar para su uso social el patrimonio del euskera local.
Entidades Beneficiarias
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en el presente decreto foral las personas jurídicas sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que hayan previsto realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención que tengan su domicilio fiscal en Bizkaia y estén inscritas en su Registro correspondiente.
Cuantía de la Ayuda
Autofinanciación mínima del presupuesto global depurado, respecto al programa o proyecto para el que se solicita la subvención:
- Del 45%, en el caso de proyectos para la realización de productos destinados a su comercialización.
- En el resto de proyectos, del 35%.
Plazo de Ejecución
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025.
Plazo de Justificación
La entidad beneficiaria deberá justificar la presente antes del 26 de febrero del año 2026.
Otros Documentos de Interés
Extracto: I-1333_CAS.pdf