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Azpitek 2024: Subvenciones para la Adquisición de Infraestructuras de Investigación
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad ,  Inversiones
Plazo de solicitud:
12/06/2024 - 12/07/2025

La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas a conceder en el ejercicio 2024 para el apoyo a la adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación para el desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de las entidades científico tecnológicas, esto es, centros tecnológicos multifocalizados y los centros de investigación cooperativa, de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Todo ello orientado a la mejora de la calidad de los resultados y del impacto científico-tecnológico, económico y social de los mismos.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto en las categorías de centros tecnológicos multifocalizados y centros de investigación cooperativa.

En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Actividades Subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil de edificación, remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación, incluyendo la futura  validación y demostración de sus resultados.

Se entiende por infraestructura y equipamiento de investigación a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) e instalaciones (recinto provisto de los medios físicos necesarios) que se requieren para el desarrollo de actividaes de investigación y la futura validación y demostración de sus resultados.

Dicho equipamiento puede consistir en un único equipo, o bien una instalación, o un conjunto de equipos para la dotación de un espacio único o finalidad concreta, pudiendo incluir, asimismo, las modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que el equipamiento pueda cumplir el propósito para el que se adquiere.

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos financiables los costes de ejecución, en activos fijos materiales e inmateriales, realizados hasta el 31 de octubre de 2025 y derivados directamente de la adquisición de infraestructuras y equipamiento de investigación, así como la adquisición de accesorios o aparatos auxiliares necesarios para la actualización y otros costes que se requieran de forma indubitada para la puesta en marcha y el funcionamiento del equipamiento.

Asimismo, podrán ser gastos financiables las licencias permanentes de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

También serán financiables los gastos correspondientes a la auditoría de costes del proyecto.  El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto y  entidad beneficiaria.

Límites de la Ayuda

El coste total de inversión de cada proyecto de infraestructuras y equipamientos de investigación deberá ser mayor o igual a 100.000 euros y menor o igual a 1.000.000 euros. No se admitirá el fraccionamiento en varios proyectos de equipos con presupuesto superior a 1.000.000 euros.

Tampoco se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior a 100.000 euros. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Los proyectos con singularidad extrema (aquellos que hayan obtenido una puntuación superior a 90 puntos en la evaluación técnica) podrán superar el límite de 1.000.000 de euros de presupuesto.

El importe global del presupuesto presentado de cada centro no podrá superar el 10 % de sus ingresos de explotación de I+D del ejercicio anterior.

Cuantía de la Ayuda

Los límites de las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria podrán alcanzar los siguientes porcentajes:

  • 50 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad  económica de la entidad.
  • 100 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad  no económica de la entidad.

Pago de la Ayuda

El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:

  • Un 70 % de la subvención se abonará tras la notificación de la resolución.
  • El abono del 30 % restante de la subvención estará condicionado a la previa justificación  documental de la realización de la actividad correspondiente, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.

Plazo de Ejecución

Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos que sean desarrollados entre 2024 y el 31 de octubre de 2025.

Plazo de Justificación

La justificación de la subvención se podrá realizar hasta el 29 de noviembre de 2025.

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
centros tencológicos y unidades de I+D empresariales
Centros y unidades de investigación
Organismo
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Gobierno Vasco
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