La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas a conceder en el ejercicio 2026 destinado a apoyar la adquisición, instalación, renovación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, facilitando la generación de conocimiento que contribuya al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Estas ayudas están orientadas al desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de las entidades científico-tecnológicas. A tal efecto, serán beneficiarios los centros tecnológicos multifocalizados acreditados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. El objetivo último es reforzar la calidad de los resultados obtenidos y maximizar su impacto científico-tecnológico, económico y social.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto en las categorías de centros tecnológicos multifocalizados y centros de investigación cooperativa.
En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Actividades subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil de edificación, remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación, incluyendo la futura validación y demostración de sus resultados.
Se entiende por infraestructura y equipamiento de investigación a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) e instalaciones (recinto provisto de los medios físicos necesarios) que se requieren para el desarrollo de actividades de investigación y la futura validación y demostración de sus resultados.
Dicho equipamiento puede consistir en un único equipo, o bien una instalación, o un conjunto de equipos para la dotación de un espacio único o finalidad concreta, pudiendo incluir, asimismo, las modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que el equipamiento pueda cumplir el propósito para el que se adquiere.
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos financiables los costes de ejecución, en activos fijos materiales e inmateriales, derivados directamente de la adquisición de infraestructuras y equipamiento de investigación, así como la adquisición de accesorios o aparatos auxiliares necesarios para la actualización y otros costes que se requieran de forma indubitada para la puesta en marcha y el funcionamiento del equipamiento.
Asimismo, podrán ser gastos financiables las licencias permanentes de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
También serán financiables los gastos correspondientes a la auditoría de costes del proyecto. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
Cuantía de las Ayudas
Los límites de las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria podrán alcanzar los siguientes porcentajes:
- 50 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad económica de la entidad.
- 100 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad no económica de la entidad.
Pago de la Ayuda
El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:
- Un 70 % de la subvención se abonará tras la notificación de la resolución.
- El abono del 30 % restante de la subvención estará condicionado a la previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.
Plazo de ejecución
Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos que sean desarrollados entre el año 2026 y el 31 de octubre de 2027 o hasta el plazo de ejecución ampliado aprobado, previa solicitud del correspondiente aplazamiento.
Plazo de justificación
La justificación de la subvención, que podrá realizarse hasta el 30 de noviembre del ejercicio 2027.