
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas creativas de Bizkaia, existentes o de nueva creación, que permitan la consolidación de un potente sector de empresas creativas en Bizkaia.
- Desarrollar proyectos empresariales creativos con visibilidad internacional, con el fin de situar a Bizkaia en las redes internacionales de territorios y ciudades creativas que permitan atraer talento a este sector.
- Acelerar el crecimiento de las empresas creativas en términos de generación de actividad económica.
- Impulsar el desarrollo de proyectos de interés para el impulso y consolidación de los sectores creativos.
Beneficiarias de la Subvención
Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones:
- Las empresas creativas con un empleo a jornada completa equivalente y que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda y diseño industrial de productos y servicios.
- Las asociaciones sectoriales sin fines de lucro que agrupan empresas y/o profesionales de alguno de los sectores de las industrias creativas identificadas en el Bilbao Bizkaia Design Council (BiDC) y cuya actividad principal sea la prestación de servicios diferentes a la organización de eventos, congresos, ferias, concursos o similares; salvo las de aquellos sectores que ya sean apoyados por otros programas de ayuda del Departamento de Promoción Económica.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable:
- La creación de una empresa creativa.
- El desarrollo de proyectos creativos de mejora de la competitividad en una empresa creativa existente, que consistan en una nueva línea de negocio creativa que suponga una clara diversificación de la actividad de la empresa, o en un proyecto creativo que permita la estandarización del producto/servicio o la escalabilidad del negocio existente.
- El lanzamiento comercial en mercados internacionales de productos creativos ya desarrollados, para empresas creativas existentes.
- Para las asociaciones, el desarrollo de proyectos que permitan incrementar las capacidades profesionales y la facturación y/o empleo de las empresas creativas, con el objetivo de superar las limitaciones de los sectores creativos, potenciar la colaboración técnica o comercial y aumentar su competitividad.
Gastos Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables los que a continuación se indican:
- Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos.
- Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
- Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
- Viajes y asistencia a ferias.
- Gastos de lanzamiento.
- Gastos internos de personal destinado al proyecto.
Cuantía Individualizada de las Ayudas
El porcentaje e importe máximo de la ayuda del hecho subvencionable se establecerá en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración:
- De 50 a 59 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 15.000,00 euros de subvención total.
- De 60 a 69 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 25.000,00 euros de subvención total.
- De 70 a 79 puntos: 100% del gasto subvencionable con máximo de 35.000,00 euros de subvención total.
- 80 puntos o más: 100% del gasto subvencionable con máximo de 40.000,00 euros de subvención total.
El gasto interno de personal destinado al proyecto tendrá un porcentaje máximo de subvención del 40% y un límite máximo de subvención de 10.000,00 €.
En el caso de que la puntuación obtenida sea entre 50 y 59 puntos, el límite máximo de subvención para el gasto interno será de 7.500,00 euros.
El importe máximo de subvención para los siguientes conceptos gasto es el siguiente:
- Gastos de lanzamiento: 8.000,00 euros.
- Viajes y asistencia a ferias: 8.000,00 euros.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones 8.000,00 euros.
Plazo de Ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2026.
Plazo de Justificación
Las personas beneficiarias de las ayudas podrán presentar un máximo de dos justificaciones intermedias en cualquier momento tras la aceptación de la ayuda, debiendo haber justificado como mínimo el 20% de los gastos subvencionados para presentar la primera justificación intermedia y como mínimo el 40% de los gastos subvencionados para presentar la segunda justificación intermedia.
Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 31 de enero de 2027, la justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas.
Otros Documentos de Interés
Extracto: I-347_cas.pdf