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Convocatoria HEDABIDEAK 2025-2028
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
08/07/2025 - 08/08/2025

La presente Orden tiene por objeto la consolidación, desarrollo y normalización de los proyectos comunicativos en euskera. Para ello se regula y convoca la concesión de subvenciones (Convocatoria Hedabideak).

Personas Beneficiarias

  • Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas de nacionalidad o domicilio social de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con plena capacidad jurídica.
  • Deberá tratarse de grupos de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial singular que se encuentren en situación de ser beneficiarios de las subvenciones, aunque no cuenten con personalidad jurídica.
  • La entidad que presente el proyecto comunicativo, sea cual sea su naturaleza jurídica,  deberá hacer constar expresamente en sus estatutos, creaciones o en cualquier documento oficial que sus funciones sean la creación y difusión de contenidos en euskera o la iniciativa a favor de la normalización del euskera o medio de comunicación en euskera.

Proyectos Subvencionables

Se subvencionarán los proyectos comunicativos íntegramente en euskera.

La entidad solicitará en una única solicitud los medios que integran el proyecto comunicativo. No se subvencionarán dos proyectos comunicativos diferentes dentro de un mismo NIF. Si una misma entidad presentara dos solicitudes, se entenderá que desiste de la ya registrada, poniendo fin al procedimiento relativo a la misma.

Se apoyarán proyectos comunicativos de ámbito autonómico en cualquier soporte.

Gastos Subvencionables

Se subvencionarán al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los gastos que de manera indubitada estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad. Por tanto, la convocatoria de ayudas solo contemplará los gastos directamente imputados a las tareas de creación, funcionamiento, promoción, imprenta y difusión.

Pago de la Subvención

  • El primer pago de 55 % correspondiente al año 2025, se pagará tras la notificación de la resolución (en el plazo de dos meses desde la aceptación de la subvención).
  • El segundo pago correspondiente al año 2025 (45 %) y el primero correspondiente al año 2026 (55 %), se hará una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y tras la presentación de la justificación correspondiente. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.
  • El segundo pago correspondiente al año 2026 (45 %) y el primero correspondiente al año 2027 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2026 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2027.
  • El segundo pago correspondiente al año 2027 (45 %) y el primero correspondiente al año  2028 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2027 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2028.
  • El segundo pago correspondiente al año 2028 (45 %), una vez acreditado el cumplimiento del  objeto de la subvención para el año 2028 y tras la presentación de la justificación correspondiente  al proyecto subvencionado. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2029.

Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución de la presente será entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028.

Plazo de Justificación

A los efectos de justificación de la subvención, los datos anuales deberán referirse al periodo  comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. La justificación de cada anualidad se realizará con el presupuesto de gastos aprobado y utilizado para la adjudicación de la subvención.

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Organismo
Gobierno Vasco
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