
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar un programa de ayudas, para el apoyo a la realización de investigación colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, Programa Elkartek.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.
Proyectos Subvencionables
Proyectos de investigación fundamental colaborativa:
- Se entenderá por proyectos de investigación colaborativa a aquellos proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y orientados a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 o de las Iniciativas Tractoras Transversales definidas en el mismo.
- Los proyectos de investigación colaborativa podrán tener carácter plurianual y deberán estar realizados en cooperación entre un mínimo de 3 agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Para que un proyecto de investigación colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 1.000.000,00 de euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.
Proyectos de investigación con alto potencial industrial:
- Se entenderá por proyectos de investigación con alto potencial industrial a aquellos proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
- Los proyectos de investigación con alto potencial industrial podrán tener carácter plurianual.
- Para que un proyecto de investigación con alto potencial industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 200.000,00 euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se citan:
- Costes de personal: Personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación.
- Contratación con terceros de partes del proyecto de investigación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas las propias entidades beneficiarias.
- Servicios de asesoría y otros servicios análogos.
- Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la actividad de investigación.
- Gastos relacionados con el registro y mantenimiento de patentes y/o protección de la propiedad intelectual.
- Gastos de amortización relacionados con la generación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado.
Cuantía de las Ayudas
- Los proyectos de investigación fundamental colaborativa obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados.
- Los proyectos de investigación con alto potencial industrial obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigación fundamental y el 50 % en el caso de proyectos de investigación industrial.
- Las acciones complementarias de especial interés obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación fundamental y el 50 % en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación industrial.
Pago de la Ayuda
El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:
- Un 50 % de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución.
- El abono del último 50 % correspondiente a la última anualidad exigirá, además, la presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una memoria técnica y económica.
Plazo de Ejecución
Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos desarrollados en los ejercicios 2025 y 2026.
Plazo de Justificación
La justificación de lo realizado en cada anualidad del proyecto, que deberá realizarse durante el primer cuatrimestre siguiente al del año concluido.