
La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden es mejorar y orientar al mercado los resultados y capacidades de los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, trabajando a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D, y focalizándose en adquirir nuevos conocimientos con perspectivas de futuro en los ámbitos de especialización identificado en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación-PCTI Euskadi 2020, impulsando asimismo la colaboración entre los distintos agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Este programa subvenciona un porcentaje de hasta el 100% del coste total de la actividad no económica que realice la entidad beneficiaria a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria, entendiéndose por actividad no económica lo establecido por la Comisión Europea en su Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en virtud de lo especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.
- No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Actuaciones Subvencionables
En cada convocatoria anual, las entidades beneficiarias deberán presentar una o varias Actuaciones a desarrollar a lo largo del año natural de la misma, enmarcadas en su Plan de Actuación 2020 a y dirigidas a mejorar el grado de cumplimiento de los indicadores del Cuadro de Mando y/o requisitos del Agente de la RVCTI con el objetivo de alcanzar las metas fijadas.
Se entenderá por Actuación:
- Cualquier actividad que no constituyendo la actividad fundamental del Centro sea claramente complementaria y de acompañamiento de la misma.
- Actividad en línea con el Plan Estratégico del Centro, y por tanto orientada a la consecución de los objetivos definidos en el mismo. La Actuación deberá estar acompañada de la reflexión estratégica a la que responde.
- Asimismo, enmarcada en el Plan de Actuación a 2020, y por tanto dirigida a mejorar el grado de cumplimiento de los indicadores del Cuadro de Mando y/o requisitos del Agente de la RVCTI. La Actuación deberá estar acompañada del análisis de las debilidades en el Cuadro de Mando y/o requisitos del Agente que quiere abordar.
Gastos Subvencionables
Cada Actuación tendrá entidad propia, y estará definida por unos objetivos claros, unas tareas para alcanzar dichos objetivos, el calendario de ejecución de las tareas, los recursos necesarios para la realización de las mismas y el presupuesto de gastos previstos asociados, que podrá incluir:
- Gastos del personal directamente implicado en la Actuación (investigadores, técnicos y personal auxiliar), incluyendo tanto los costes directos como indirectos.
- Subcontratación de partes de la Actuación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas los propios centros solicitantes. Esta subcontratación no podrá incluir otros gastos distintos a los indicados en este apartado.
- Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la Actuación.
- Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la Actuación.
- Gastos de amortización relacionados con la generación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como con la mejora de las instalaciones y servicios, realizados con el fin de posibilitar la consecución, en condiciones óptimas, de los objetivos de la Actuación.
Límites de la Ayuda
El importe global del presupuesto presentado a los Planes de Actuación de cada centro no podrá superar el 1% de sus ingresos de explotación de I+D en el caso de los Centros Tecnológicos Multifocalizados y el 2% de sus ingresos de explotación de I+D en el caso de los Centros de Investigación Cooperativa, CICs.
Cuantía de la Ayuda
La intensidad máxima de la subvención aplicable a cada Actuación será el 100% del presupuesto de gastos elegibles aprobado.
Pago de las Ayudas
El pago de las subvenciones concedidas a los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, en base al nivel de cumplimiento de los objetivos de sus respectivos Cuadros de Mando se realizará, de forma fraccionada, del siguiente modo:
- Un primer pago correspondiente al 70% de la subvención concedida se abonará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión.
- El 30% restante se liquidará previa presentación, durante el primer semestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de la actividad no económica subvencionada y el coste de la misma correspondiente al ejercicio de la convocatoria.
Otros Documentos
Convocatoria 2024: 1504223a.pdf
Modificación de las Bases Reguladoras 1: 1704120a.pdf
Modificación de las Bases Reguladoras 2: 1903681a.pdf