
Es objeto de la presente Orden regular y convocar para este ejercicio 2025, los anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
Información sujeta a cambios, pendiente de la publicación de la normativa correspondiente.
La presolicitud del programa Gauzatu Industria permite que las inversiones iniciadas antes de la convocatoria del programa puedan ser consideradas subvencionables para la edición del año 2025.
De este modo, las inversiones realizadas en el periodo entre la presentación de la presolicitud y la solicitud formal, una vez se haya publicado la convocatoria del programa, serán subvencionables. Por lo tanto, a partir del 2 de enero de 2025 se puede presentar una presolicitud.
Entidades Beneficiarias
Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que sean industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad BCSC), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.
Inversión Subvencionable
Se considera inversión subvencionable, las inversiones que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de alguna de las siguientes categorías:
- (203) Propiedad Industrial y Patentes
- (206) Aplicaciones Informáticas
- (210) Terrenos y Bienes Naturales
- (211) Construcciones
- (212) Instalaciones Técnicas
- (213) Maquinaria
- (214) Utillaje
- (215) Otras Instalaciones
- (217) Equipos para Procesos de Información
- Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
- Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años.
- Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo.
- Que no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
- Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.
- Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria.
Cuantías de Ayudas
Las intensidades sobre la inversión subvencionable se calcularán en función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora:
- Empresa Pequeña Tecnológica: 35 %
- Empresa Pequeña Innovadora: 30 %
- Empresa Mediana Tecnológica: 30 %
- Empresa Mediana Innovadora: 25 %